Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

TRANSPORTES FUSCHLOCHER HERMANOS LTDA CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO

Rol

I-16-2021

Fecha

11 de junio de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “No otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo, consistente en labores de mecánico, al Sr. José Rosas Mora, Rut: 5.671.511-8, desde el día 23/03/2020”. Se habría infringido el art. 7° del Código del Trabajo en relación con el art. 506 del mismo Código. 2.- El trabajador de que se trata, don José Rosas Mora, presta servicios en la empresa desde el 01 de septiembre de 1972, por lo que es una persona de toda confianza y cuya relación laboral siempre se desarrolló con normalidad y sin inconvenientes. 3.- Los meses de febrero y marzo de 2020 hizo uso de su feriado legal, reincorporándose a su trabajo el día 16 de marzo de 2020. Al término de esa semana señaló que para cuidarse y evitar contagiarse de Covid-19 prefería no trabajar y quedarse en su casa, a lo cual, en calidad de representante de la empleadora accedió, habida consideración que se trataba de una persona de 74 años de edad, por lo que su temor era del todo entendible. 4.- Ahora bien, la multa en cuestión es producto de la Fiscalización N° 10/03/2021/50 habida con ocasión de denuncia de fecha 20 de enero de 2021 realizada por el señor Rosas Mora, supuestamente porque no se le habría otorgado el trabajo convenido desde el 23 de marzo de 2020 en adelante. En el curso de la fiscalización informó de la situación mediante misiva de fecha 19 de febrero de 2020 y, luego, ratificó ésta al requerirse se corrija la supuesta infracción, haciendo ver que en razón de lo expuesto no había hecho infraccional y, en consecuencia, nada que corregir. 5.- Es más, el propio Informe de Exposición da cuenta que al entrevistarse al señor Rosas Mora este señaló “... que prestó servicios hasta el día 19/03/2020, acordando con el empleador que no asistiría a prestar servicios debido a la recomendación de salud en virtud de pandemia covid-19. Señala que no hubo acuerdo por escrito …”. 6.- En consecuencia, no es efectivo que no se hubiese otorgado el trabajo convenido. Si el trabajador no prestó servicios es porq

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Cristian Adolfo Fuchslocher Nazar, empresario, en representación de la sociedad Transportes Fuchslocher Hermanos Ltda., Rut: 77.187.420-7, ambos domiciliados camino a Trumao, Km. 3, Fundo Santa Elena, sector Pampa Alegre, comuna de Osorno, interpone reclamo en procedimiento de aplicación general en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, Rut: 61.502.000-1, representada por don Juan Antonio Sánchez Pinto, Inspector Provincial, ambos domiciliados en calle Ramón Freire Nº 1.117, Osorno, a objeto de que se deje sin efecto la Resolución de Multa N° 8347/21/12 de fecha 22 de marzo de 2021, o en su defecto, se reduzcan las multas que aplica en los términos que luego se indican. Funda este reclamo en los siguientes considerandos de hecho y de derecho: I) Resolución de Multa Administrativa Nº 8347/21/12-1. 1.- Mediante Resolución de Multa Nº 8347/21/12-1 se sancionó a su representada con multa administrativa ascendente a 10 UTM ($514.890) por una supuesta infracción a la normativa que en la misma se señala, la que estaría constituida por los siguientes hechos: “No otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo, consistente en labores de mecánico, al Sr. José Rosas Mora, Rut: 5.671.511-8, desde el día 23/03/2020”. Se habría infringido el art. 7° del Código del Trabajo en relación con el art. 506 del mismo Código. 2.- El trabajador de que se trata, don José Rosas Mora, presta servicios en la empresa desde el 01 de septiembre de 1972, por lo que es una persona de toda confianza y cuya relación laboral siempre se desarrolló con normalidad y sin inconvenientes. 3.- Los meses de febrero y marzo de 2020 hizo uso de su feriado legal, reincorporándose a su trabajo el día 16 de marzo de 2020. Al término de esa semana señaló que para cuidarse y evitar contagiarse de Covid-19 prefería no trabajar y quedarse en su casa, a lo cual, en calidad de representante de la empleadora accedió, habida consideración que se trataba de una persona de 74 años de edad, por lo que su temor era del todo entendible. 4.- Ahora bien, la multa en cuestión es producto de la Fiscalización N° 10/03/2021/50 habida con ocasión de denuncia de fecha 20 de enero de 2021 realizada por el señor Rosas Mora, supuestamente porque no se le habría otorgado el trabajo convenido desde el 23 de marzo de 2020 en adelante. En el curso de la fiscalización informó de la situación mediante misiva de fecha 19 de febrero de 2020 y, luego, ratificó ésta al requerirse se corrija la supuesta infracción, haciendo ver que en razón de lo expuesto no había hecho infraccional y, en consecuencia, nada que corregir. 5.- Es más, el propio Informe de Exposición da cuenta que al entrevistarse al señor Rosas Mora este señaló “... que prestó servicios hasta el día 19/03/2020, acordando con el empleador que no asistiría a prestar servicios debido a la recomendación de salud en virtud de pandemia covid-19. Señala que no hubo acuerdo por escrito …”. 6.- En consecuenc

Fallo

POR TANTO, conforme a lo expuesto, disposiciones legales citadas, y a lo dispuesto por los arts. 446, 500 y siguientes y 503 del Código del Trabajo, SOLICITA por interpuesto reclamo en procedimiento monitorio en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, representada por don Juan Antonio Sánchez Pinto, ya individualizados, acogerlo a tramitación, y en definitiva, dar lugar a él en todas sus partes, declarando que se dejan sin efecto las multas aplicadas mediante la Resolución Nº 8347/21/12 de fecha 22 de marzo de 2021, o en su defecto, tener a bien rebajarlas a los mínimos que establece la ley o a los montos que prudencialmente determine conforme al mérito de autos; con costas. SEGUNDO: Contestación. Solicita su rechazo, con costas. Se funda en que con fecha 20 de enero de 2021 se activó fiscalización según denuncia del propio trabajador; el fiscalizador se constituyó en dependencias de la empresa, y a través de comunicaciones por correo electrónico, luego de ello constato dos infracciones, que constan en la resolución respectiva. Señala que el empleador reclama en virtud del artículo 503 del Código del Trabajo, y que al momento de la fiscalización contaba con 12 trabajadores, por lo que se trata de una pequeña empresa. Controvierte todos y cada uno de los hechos, salvo los que reconozca. La multa número uno se impone por no otorgar trabajo convenido en el contrato de trabajo consistentes en labores de mecánico del sr. José Rosas desde 23 de marzo de 2020, l

Texto Completo (Preview)

CARATULADO : TRANSPORTES FUCHSLOCHER HERMANOS LTDA. CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO MATERIA : RECLAMO MULTA ADMINISTRATIVA RIT : Osorno, once de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Cristian Adolfo Fuchslocher Nazar, empresario, en representación de la sociedad Transportes Fuchslocher Hermanos Ltda., Rut: 77.187.420-7, ambos domiciliados cami

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