MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS ANTONIO ABRAHAM RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ
Rol
O-394-2021
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral que origina esta causa, son los siguientes: “El día 12 de abril de 2021, aproximadamente a las 20:55 horas, en la intersección de Avenida Chacabuco con calle Colón, de esta ciudad, funcionarios de Carabineros de Chile intentaron fiscalizar al vehículo marca Honda, modelo Fit, de color gris, PPU DXLC-89, el que mantenía sus vidrios laterales polarizados, para lo cual los funcionarios policiales efectuaron indicaciones al conductor del vehículo para que detuviera la marcha, haciendo éste caso omiso a las instrucciones del personal policial, continuando su marcha en dirección al oriente hasta Avenida Chacabuco con calle General Lagos, lugar donde finalmente detuvo su marcha, procediendo los funcionarios a fiscalizar al vehículo y sus ocupantes, logrando determinar que se desempeñaba como conductor Ricardo Andrés Cejas Godoy, como copiloto RWPMYQQDCY Oscar Antonio Huenchual Pizarro Juez oral en lo penal Fecha: 25/03/2022 15:54:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Leandro Daniel Chirino Díaz, y como ocupantes de los asientos traseros Bryan Alejandro Maldonado Naranjo, Andrés Alejandro Rigoberto Espinosa Talamilla, Bryan Ignacio Cejas Godoy y el imputado ya individualizado, siendo sorprendido éste último, en tales circunstancias, portando al interior de una mochila marca Saxoline, de color azul con su parte inferior de color café, una bolsa de nylon de color negro contenedora de Cocaína Base, la que arrojó un peso bruto de 455,4 gramos, un peso neto de 429,7 gramos y un porcentaje de pureza del 27%, equivalente a 2.148,5 dosis con un
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Jueces integrantes del tribunal y partes que asistieron al juicio (fiscal, defensor y acusado). El diez de enero y el quince de marzo de dos mil veintidós, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el juez titular Mauricio Javier Petit Moreno, e integrada por los jueces titulares Oscar Antonio Huenchual Pizarro y Carlos Gabriel Rojas Staub, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 394-2021, RUC N° 2100353676-6, seguida por el delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, en contra LUIS ANTONIO ABRAHAM RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, chileno, cédula de identidad Nº 19.441.746-2, nacido en Satiago el 2 de febrero de 1996, 25 años de edad, soltero, emprendedor, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle Agustín Marín Nº 3869, Población Cardenal Raúl Silva Henríquez, Arica, representado por el defensor particular Pedro Sagardia Nárvaez. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Gonzalo Figueroa Cabello. Todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrado en el tribunal. SEGUNDO: Acusación que presentó el Ministerio Público de Arica. Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral que origina esta causa, son los siguientes: “El día 12 de abril de 2021, aproximadamente a las 20:55 horas, en la intersección de Avenida Chacabuco con calle Colón, de esta ciudad, funcionarios de Carabineros de Chile intentaron fiscalizar al vehículo marca Honda, modelo Fit, de color gris, PPU DXLC-89, el que mantenía sus vidrios laterales polarizados, para lo cual los funcionarios policiales efectuaron indicaciones al conductor del vehículo para que detuviera la marcha, haciendo éste caso omiso a las instrucciones del personal policial, continuando su marcha en dirección al oriente hasta Avenida Chacabuco con calle General Lagos, lugar donde finalmente detuvo su marcha, procediendo los funcionarios a fiscalizar al vehículo y sus ocupantes, logrando determinar que se desempeñaba como conductor Ricardo Andrés Cejas Godoy, como copiloto RWPMYQQDCY Oscar Antonio Huenchual Pizarro Juez oral en lo penal Fecha: 25/03/2022 15:54:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Leandro Daniel Chirino Díaz, y como ocupantes de los asientos traseros Bryan Alejandro Maldonado Naranjo, Andrés Alejandro Rigoberto Espinosa Talamilla, Bryan Ignacio Cejas Godoy y el imputado ya individualizado, siendo sorprendido éste último, en tales circunstancias, port
Fallo
por tanto, ya no los videos se habían auto eliminado, no fue posible. Consultado sobre las diligencias que usted realizó, qué RWPMYQQDCY Oscar Antonio Huenchual Pizarro Juez oral en lo penal Fecha: 25/03/2022 15:54:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 40 vinculación existía entre las personas que ocupaban el vehículo el día de la fiscalización, responde que por parte de don Andrés Chirino, perdón de don Andrés y don Leandro, ellos conforman una productora, donde ellos son los organizadores. En tanto los hermanos Godoy, Cejas Godoy, son los cantantes de dicho grupo que conforman, junto a un primo que tienen, que es don Maldonado Naranjo. Esa es la única relación que existe entre ellos. Por otra parte, la relación que existe entre don Luis y don Chirino, que son los únicos, o sea, que don Luis con el único que se conoce en el grupo es con don Chirino Díaz, y está relación, o este previo conocimiento que existe entre ellos, está dado, según la declaración de don Chirino Díaz, toda vez que él, previamente, había prestado servicios de Uber, cierto, a través de la aplicación In Drive, eso es lo que él manifiesta, y
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1 Arica, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Jueces integrantes del tribunal y partes que asistieron al juicio (fiscal, defensor y acusado). El diez de enero y el quince de marzo de dos mil veintidós, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el juez titular Mauricio Javier Petit Moreno, e integrada por los jueces titu
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