1º Juzgado de Letras y Garantía de Peumo.

PATRICIO ELIAS CUEVAS LOPEZ C/ JOAQUIN ESTEBAN VILLEGAS MUÑOZ

Rol

O-1361-2019

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos propios el imputado Gabriel Alfonso Gálvez Carmona. Testimonial: Presta declaración Priscila Andrea Aguilera Contreras, quien juramentada responde a la consulta solo de la defensa privada. El tribunal no admite la declaración del testigo Luis Gálvez Carmona. La defensa penal privada interpone recurso de nulidad. El tribunal no hace lugar a dicho recurso, sin perjuicio de que se decida en cuanto al fondo del asunto. Se recibe la prueba de la defensa penal pública: (por Joaquín Villegas Muñoz) Presta declaración sobre hechos propios el imputado Joaquín Villegas Muñoz. Documental: 1.- Certificado de cuenta cotizaciones obligatoria de la Compañía Cuprum AFP de Joaquín Villegas Muñoz entre el periodo de abril de 2017 y abril de 2021. Se realizan alegatos de clausura. Sentencia absolutoria. Peumo, a veintitrés de marzo de dos mil veintidós. Vistos, oídos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que ante este juzgado de Letras y Garantía de Peumo, se tramitó la causa Rit 1361-2019, Ruc 1900089450-0, de conformidad con las normas del procedimiento simplificado en virtud de lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don Joaquín Esteban Villegas Muñoz, cédula identidad 16.204.184-3, domiciliado en calle Eloísa Díaz número 181 Villa Villano de la comuna de los Ángeles y don Gabriel Alfonso Gálvez Carmona, cédula de identidad N°13.875.186-4, domiciliado en pasaje Monumento Nacional Dos Lagunas N°1429 de la comuna de Coquimbo, por el siguiente hecho: “Que el día 20 de enero de JFQXYQBGRX Constanza Valentina Acuña Sauterel Juez de garantía Fecha: 25/03/2022 15:18:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019 a las 17:45 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Patricio Elías Cuevas López se encontraba en su domicilio ubicado en Codao Cerro de la comuna de Peumo, revisó en una página web de avisos económicos yapo.cl que el imputado Joaquín Esteban Villegas Muñoz mantenía publicado un teléfono celular marca LG en la suma de $655.000, tomando contacto con éste a su número telefónico número +56 9 586 329 63, en donde al manifestarle que se interesaban en dicho aparato telefónico el requerido Villegas Muñoz le solicitó mediante engaños un código de transferencia enviado a su teléfono el cual el ofendido le otorgó y éste fue utilizado por los imputados para transferir desde la cuenta del Banco Estado de la víctima la suma de $655.000 a la cuenta Rut de Banco Estado número 13875186 de propiedad del imputado Gabriel Alfonso Gálvez Carmona pudiendo advertir posteriormente que se trataba de un engaño, siendo perjudicado en la suma antes indicada”. A juicio Ministerio Público estos hechos serían constitutivos del delito de estafa residual previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal en grado de ejecución de consumado y atribuyendo participación en calidad de autores ejecutores. Agrega que la única circunstancia modificatoria de responsabilidad penal que ponderar en esta audiencia, es la del artículo 11 número 6 del Código Penal, respecto de ambos imputados, por lo que solicitó una pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 11 unidades tributarias mensuales, accesorias legales y las costas de la causa, para cada uno de los requeridos. TERCERO: Que habiéndose realizado por el tribunal la interrogación a los imputados, en torno a si reconocían responsabilidad en los hechos del requerimiento, en lo

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se absuelve a GABRIEL ALFONSO GALVEZ CARMONA, cédula identidad N°0013875186-4 y JOAQUIN ESTEBAN VILLEGAS MUÑOZ, cédula identidad N°0016204184-3, ya individualizados en esta audiencia, de la imputación formulada en su contra por el Ministerio Público, en el requerimiento que fuera presentado con fecha 24 de julio del año 2020. II.- Que se condena al Ministerio Público, al pago de las costas de la causa por haber hecho un ejercicio abusivo de la persecución penal, según lo ya detallado en la presente sentencia. III.- Que los intervinientes quedan en este acto notificados de la sentencia conforme a la lectura que se acaba de dar de la misma. Anótese, regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT 1361-2019 RUC 1900089450-0 En este acto los intervinientes quedan notificados. Remítase copia simple del acta por correo electrónico al fiscal y defensor. La presente acta sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por los presentes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente registrados en el audio respectivo. Dirigió la audiencia y resolvió - CONSTANZA VALENTINA ACUÑA SAUTEREL. JFQXYQBGRX Constanza Valentina Acuña Sauterel Juez de garantía Fecha: 25/03/2022 15:18:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde

Texto Completo (Preview)

Audiencia de Juicio Oral Simplificado. Fecha Peumo., veintitrés de marzo de dos mil veintidós Magistrado CONSTANZA VALENTINA ACUÑA SAUTEREL Fiscal Juan Andrés Fuenzalida Defensor Claudia Ojeda Celedón por Joaquín Villegas Muñoz Defensa priv. Eunice Epifani Villalobos por Gabriel Gálvez Carmona Víctima Patricio Elías Cuevas López (pte) Testigo Priscila Andrea Aguilera Contreras (pte) Testigo Luis

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