2º Juzgado de Letras de Linares

HERRERA/

Rol

V-84-2019

Fecha

2 de enero de 2020

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1.- Que al folio 1, comparece do a Mar a Elena Herrera Riquelme, due a deñ í ñ casa, domiciliada en Sector San Dionisio, Parcela 38 comuna de Colb n, quien se ala: ú ñ Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley N 19.954, que agreg el° ó inciso segundo nuevo al art culo 4 de la Ley 18.600, relativa al procedimiento deí ° Interdicci n de los discapacitados mentales, solicita se decrete la interdicci n definitiva,ó ó por causa de demencia de su c nyuge don FRANCISCO JAVIER MORALESó TRONCOSO, de 70 a os de edad en la actualidad y de su mismo domicilio, yñ asimismo se le nombre su curadora general, relev ndole de la obligaci n de rendir fianzaá ó u otra cauci n y de la facci n de inventario solemne, sirvi ndole de suficiente t tulo laó ó é í resoluci n que le designa. ó Refiere que tal y como consta de certificado de matrimonio que acompa a, esñ c nyuge del discapacitado precedentemente individualizado. Que consta as mismo deó í instrumento que tambi n acompa a, que su c nyuge est inscrito en Registro deé ñ ó á Discapacitados que lleva el Registro Civil, presentado un grado de discapacidad global SEVERA del 77,50%. Consta de certificado m dico que acompa a, que su c nyugeé ñ ó tiene varios diagn sticos, entre ellos enfermedad de Alzheimer, que lo han invalidado aló punto de estar postrado y no poderse valer por si mismo, dependiendo para todos los mbitos de su vida de la solicitante y menos en condiciones de administrar librementeá sus bienes. Su estado lo ha obligado a permanecer bajo su cuidado directo y permanente. Hace presente que es beneficiario de una pensi n de $117.078 mensuales.ó Foja: 1 Que como consecuencia de lo anterior, resulta aplicable en la especie, el procedimiento regulado en la ley N 19.954 de 14 de julio de 2004 que agrega el inciso° segundo nuevo al art culo 4 de la Ley 18.600.í Concluye solicitando que, con el m rito de lo expuesto y de conformidad a loé prescrito en los art culos 338,342, 343, y 373, 443, 456, 462 N 4 y siguientes delí

Fundamentos

fundamentos de su acci n la solicitanteó acompa a los autos los siguientes documentos: a) Certificado de matrimonio deñó causante; b) Certificado de discapacidad de causante; c) Liquidaci n de pensi n aó ó nombre de causante Francisco Morales Troncoso de enero de 2019; d) certificado m dico del causante emitido por M dico Cirujano Mario Zuleta Troncoso, Cesfamé é Colb n; e) copia simple de credencial de discapacidad de Francisco Javier Moralesú Troncoso. 3.- Que a folio 10, con fecha 23 de septiembre de 2019, se llev a efecto laó audiencia de la persona con discapacidad y presunto interdicto, comparece acompa adoñ de la solicitante de autos, constat ndose por el tribunal lo siguiente:á Que el causante tiene una evidente discapacidad f sica y cognitiva, noí respondiendo a las consultas que se le formulan, no responde por su nombre, ni tampoco conoce a las personas que le asisten en sus cuidados diarios. Su c nyuge y solicitanteó se ala que recibe controles peri dicos de parte del consultorio del sector. Que sufre deñ ó Alzheimer y que junto a sus dos hijos lo asisten diariamente. El causante se ve aseado y bien alimentado. 4.- Que en atenci n a quien solicita la curadur a es la c nyuge deló í ó interdicto, se cit a audiencia de parientes, cuya acta rola al folio 16 de autos,ó recibi ndose el testimonio de los siguientes parientes del causanteé , quienes en s ntesisí exponen: Don Heder Yilar Morales Herrera, soltero, 27 a os de edad, operador deñ escabadora, c dula de identidad N 17.854.600-7, domiciliado en San Dionisio Parcelaé ° 38 de Colb n, en cuanto a lo que respecta a la solicitud de interdicci n de su padreú ó Francisco Javier Morales Troncoso, de 71 a os, puede decir que su mam Mar a Elenañ á í Herrera Riquelme, es la persona m s id nea para representarlo en todos sus derechos,á ó puede manifestar que es su madre quien siempre est a su cuidado, desde cuando suá padre fue diagnosticado con Alzheimer, el no habla, no se comunica, y es su madre Foja: 1 quien lo asiste en sus labores diarias, lo alimenta y se preocupa de su aseo personal, y lo acompa a en todo momento. Se ala que son dos hermanos y que ayudan en lo que suñ ñ madre necesite para mantener en buen estado a su padre. Que no se opone a que sea su madre Mar a Herrera Riquelme quien se siga haciendo cargo y lo represente en todosí sus derechos. Don Francisco Javier Morales Herrera, soltero, maestro en construcci n,ó c dula de identidad 17.757.836-3, 28 a os de edad, domiciliado en Parcela 38 Sané ñ Dionisio, quien se ala que es hijo del presunto interdicto don Francisco Javier Moralesñ Troncoso, y se ala que su madre do a Maria Elena Herrera Riquelme, es la personañ ñ m s id nea para representarlo en todos sus derechos, ya que es ella quien siempre se haá ó hecho cargo de su padre desde que se le declar su enfermedad de Alzheimer y se quedó ó postrado en cama. Ella lo ha cuidado y se ha hecho cargo en todas sus necesidades, es su mam Mar a Elena Herrera Riquelme quien se preocupa

Fallo

FALLO SENTENCIA DEFINITIVA FECHA INGRESO 22 DE ABRIL DE 2019 ROL V- 84-2019 PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO MATERIA INTERDICCION CARATULADO HERRERA JUEZ PAULA LUENGO MONTECINO C.I. 15.772.761-3 SOLICITANTE HERRERA RIQUELME MARIA ELENA C.I. 11.764.451-0 INTERDICTA MORALES TRONCOSO FRANCISCO JAVIER C.I. 6.216.336-4 Linares, dos de enero de dos mil veinte. VISTO: 1.- Que al folio 1, comparece do a Mar a Elena Herrera Riquelme, due a deñ í ñ casa, domiciliada en Sector San Dionisio, Parcela 38 comuna de Colb n, quien se ala: ú ñ Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley N 19.954, que agreg el° ó inciso segundo nuevo al art culo 4 de la Ley 18.600, relativa al procedimiento deí ° Interdicci n de los discapacitados mentales, solicita se decrete la interdicci n definitiva,ó ó por causa de demencia de su c nyuge don FRANCISCO JAVIER MORALESó TRONCOSO, de 70 a os de edad en la actualidad y de su mismo domicilio, yñ asimismo se le nombre su curadora general, relev ndole de la obligaci n de rendir fianzaá ó u otra cauci n y de la facci n de inventario solemne, sirvi ndole de suficiente t tulo laó ó é í resoluci n que le designa. ó Refiere que tal y como consta de certificado de matrimonio que acompa a, esñ c nyuge del discapacitado precedentemente individualizado. Que consta as mismo deó í instrumento que tambi n acompa a, que su c nyuge est inscrito en Registro deé ñ ó á Discapacitados que lleva el Registro Civil, presentado un grado de discapacidad global SEVERA del 77,50%. Consta d

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Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Linaresº CAUSA ROL : V-84-2019 CARATULADO : HERRERA/ COMPETENCIA CIVIL TIPO DE FALLO SENTENCIA DEFINITIVA FECHA INGRESO 22 DE ABRIL DE 2019 ROL V- 84-2019 PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO MATERIA INTERDICCION CARATULADO HERRERA JUEZ PAULA LUENGO MONTECINO C.I. 15.772.761-3 SOLICITANTE HERRERA RIQUELME MARIA ELENA C

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