1° Juzgado de Letras de San Carlos

SUAZO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLAS

Rol

T-9-2020

Fecha

14 de junio de 2021

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda.- Comparece con fecha 13 de mayo de 2020, don Patricio Espinoza Martínez, abogado, cédula de identidad número 15.877.543-3, domiciliado en calle Bulnes, número 853, Ciudad de Chillán en representación judicial de doña DANIELA JOSE SUAZO RAMIREZ, docente, cedula de identidad número 15.218.531-6, con domicilio para estos efectos en, calle Bulnes número 853, ciudad de Chillán, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido (vulneración al derecho a la no discriminación) y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLAS, Rut: 69.140.801-9, representada legalmente por su alcalde don Víctor Ramón Toro Leiva, cedula nacional de identidad número 9.863.684-6, ignora profesión u oficio, o por quien sus derechos represente en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Arturo Prat número 175, Comuna de San Nicolás, Región de Ñuble. Funda su demanda en que con fecha 01 de marzo del 2017, su mandante comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la Ilustre Municipalidad de San Nicolás, siendo contratada en los términos del artículo 25 y siguientes de la Ley 19.070 Estatuto de los Profesionales de La Educación, para desempeñarse en calidad de contratada como docente de aula integración, por un total de 44 horas, en el Liceo Bicentenario de Excelencia Polivalente de San Nicolás, administrado por la demandada a través de su Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM). El contrato (a través del decreto alcaldicio N°504 del 1 de marzo del 2017) tenía una duración definida, hasta el 30 de junio del 2017. Agrega que este vínculo fue sistemáticamente renovado a través de 3 decretos alcaldicios continuos y sucesivos: Decreto N°2085, del 30 de junio del 2017, que designa en calidad de contratada como docente de aula integración, a doña Daniela Suazo Ramirez, por el p

Fundamentos

considerando 1. El Ord. N° 1095/2019 del Director del Liceo Bicentenario de Excelencia Polivalente de San Nicolás que solicita que la Sra. Daniela José Suazo Ramírez no se le renueve su contrato para el año 2020, 2. El artículo N° 72 letra “d” de la ley N°19.070 de 1991 de los profesionales de la Educación y sus Modificaciones, que establece, “por término del periodo por el cual se efectuó el contrato”. Refiere que el despido es injustificado considerando que la naturaleza de su relación laboral no está configurada dentro de un contrato a plazo si no de un contrato indefinido, ello ya que como señala el artículo 25 del Estatuto de los Profesionales de la Educación, se puede ingresar a una dotación docente, en calidad de titular o contratados, Son titulares los profesionales de la educación que se incorporan a una dotación docente previo concurso público de antecedentes y tendrán calidad de contratados aquellos que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares, y considerando que el Estatuto Docente no contempla regulación alguna, en cuanto al plazo ni a la procedencia de indemnizaciones para quienes se desempeñan en calidad de contratados, corresponde sea aplicado el artículo 71 inciso 1° del mismo cuerpo legal que dispone “Los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal se regirán por las normas de este Estatuto de la profesión docente, y supletoriamente por las del Código del Trabajo y sus leyes complementarias.” así, cobra plena aplicación lo dispuesto en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, en lo que se refiere al plazo del contrato, que dispone que los contratos a plazo fijo no podrán exceder de un año, y a renglón seguido se dispone que el trabajador que haya prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo durante doce meses o más … se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida, más aún lo será en el caso sub lite, cuando la actora prestó servicios en forma permanente sin solución de continuidad por más de tres años. Agrega que el acto administrativo está desprovisto de toda motivación al señalar que toma dicha resolución en base a lo dispuesto en el artículo N° 72 letra “d” de la ley N°19.070 de 1991 de los profesionales de la Educación y sus Modificaciones, que establece, “por término del periodo por el cual se efectuó el contrato”, norma que carece de aplicación según lo ya referido en el punto anterior, y en segundo lugar de acuerdo a la Ord. N° 1095/2019 del Director del Liceo Bicentenario de Excelencia Polivalente de San Nicolás que solicita que la Sra. Daniela José Suazo Ramírez no se le renueve su contrato para el año 2020, sin esgrimir los fundamentos de dicha solicitud, considerando que durante el transcurso de la relación laboral la demandante desempeñó ejemplarmente todas y cada una de sus funciones, y da lo anterior da cuenta el certificado de desempeño laboral, de fecha 05 de

Fallo

se resuelve “procédase a la no renovación del nombramiento en calidad de contrata como profesional de la educación a la Sra. Daniela José Suazo Ramírez del Liceo Bicentenario de Excelencia Polivalente de San Nicolás, para el año 2020”, lo anterior considerando 1. El Ord. N° 1095/2019 del Director del Liceo Bicentenario de Excelencia Polivalente de San Nicolás que solicita que la Sra. Daniela José Suazo Ramírez no se le renueve su contrato para el año 2020, 2. El artículo N° 72 letra “d” de la ley N°19.070 de 1991 de los profesionales de la Educación y sus Modificaciones, que establece, “por término del periodo por el cual se efectuó el contrato”. Refiere que el despido es injustificado considerando que la naturaleza de su relación laboral no está configurada dentro de un contrato a plazo si no de un contrato indefinido, ello ya que como señala el artículo 25 del Estatuto de los Profesionales de la Educación, se puede ingresar a una dotación docente, en calidad de titular o contratados, Son titulares los profesionales de la educación que se incorporan a una dotación docente previo concurso público de antecedentes y tendrán calidad de contratados aquellos que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares, y considerando que el Estatuto Docente no contempla regulación alguna, en cuanto al plazo ni a la procedencia de indemnizaciones para quienes se desempeñan en calidad de contratados, corresponde sea aplicado el art

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San Carlos, catorce de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Demanda.- Comparece con fecha 13 de mayo de 2020, don Patricio Espinoza Martínez, abogado, cédula de identidad número 15.877.543-3, domiciliado en calle Bulnes, número 853, Ciudad de Chillán en representación judicial de doña DANIELA JOSE SUAZO RAMIREZ, docente, cedula de identidad número 15.218.531-6, con domicilio para estos efectos en,

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