FICA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO
Rol
C-3521-2019
Fecha
2 de enero de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece don H CTOR BELARMINO FICAÉ CARRASCO, empleado, domiciliado en Pasaje 17 Norte, N 33, Poblaci n° ó Nueva Visi n, comuna de Talcahuano, quien interpusoó demanda de prescripci n extintiva de las acciones de cobro por concepto de aseoó domiciliario, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, persona jur dica de derecho p blico, representadaí ú legalmente por su Alcalde, don Henry Leonardo Campos Coa, ignora profesi n u oficio, o quien le subrogue legalmente, cuyo domicilio esó Sargento Aldea 250, comuna de Talcahuano. Para fundar su acci n se al que es propietario del inmuebleó ñ ó ubicado en Pasaje 17 N 33, Poblaci n Nueva Visi n, comuna de° ó ó Talcahuano, inscrito a fs. 3046, N 2143, del Registro de Propiedad del a o° ñ 2008, del Conservador de Bienes Ra ces de la comuna de Talcahuano.í Sostuvo que la I. Municipalidad de Talcahuano, el 21 de agosto de 2019, emiti un informe de deuda de aseo, en el cual figuran losó periodos adeudados, por un monto total de $821.384.-, pero una parte de ellos estar an extinguidos por la prescripci n establecida en el art culo 2521í ó í inciso primero del C digo Civil, ello respecto de las acciones se hicieronó exigibles entre el 30 de abril de 2009 al 30 de mayo de 2014 por un total de $500.302. En cuanto al derecho, previa cita al art culo 2.521, se al queí ñ ó la expresi n impuesto se encuentra considerada en un concepto amplio y seó refiere a todo tipo de tributo, correspondiendo el pago de derechos municipales por servicio de extracci n de residuos domiciliarios a los que seó fijan en Chile sea con el nombre de impuestos, tasas, contribuciones territoriales, peajes, permisos, etc. C-3521-2019 Afirm resulta claro que las acciones de cobro se encuentranó clasificadas en el concepto de impuesto, para los efectos de la aplicaci n deló art culo 2.521 del C digo Civil. As , partiendo de un an lisis integral, elí ó í á art culo 19 n mero 20 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica de Chileí ú ó
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 compareci don ó H CTORÉ BELARMINO FICA CARRASCO, quien interpuso demanda de largo de tiempo, respecto de las acciones de cobro por concepto de aseo domiciliario, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, persona jur dica de derecho p blico, representadaí ú C-3521-2019 legalmente por su Alcalde, don Henry Leonardo Campos Coa, en virtud de lo sintetizado en la parte expositiva del fallo. SEGUNDO: Que, la demandada no contest el libelo. ó TERCERO: Que, en orden a acreditar los fundamentos de la acci n deducida, la parte demandante principal acompa a autos, sinó ñó objeci n ni impugnaci n, la prueba documental consistente en:ó ó a) Certificado de dominio vigente del inmueble ubicado en Pasaje 17 N 33, Poblaci n Nueva Visi n, comuna de Talcahuano, inscrito a° ó ó fs. 3046, N 2143, del Registro de Propiedad del a o 2008, del Conservador° ñ de Bienes Ra ces de la comuna de Talcahuano, que se ala que dicho biení ñ ra z se encuentra inscrito a nombre del actor.í b) Informe de Deuda de Derechos de Aseo, de fecha 21 de agosto de 2019, emanado de la I. Municipalidad de Talcahuano, en el respecto del inmueble ubicado en 17 Norte 33, Talcahuano, a nombre del demandante, que da cuenta de una deuda por concepto de derechos de aseo, consistente en 25 giros con diversos vencimientos, por un total de $821.834.- CUARTO: Que, los antecedentes acompa ados en autos, hañ quedado probado que respecto del inmueble ubicado en 17 Norte 33, Talcahuano, existe una deuda a nombre de la demandante por concepto de Derechos de Aseo , lo que fluye del documento denominado Informe de“ ” Deuda, anotado en el considerando anterior, deuda que presenta diversos vencimientos, abarcando el primero de ellos el N de giro 2355426, de° fecha 30 de junio de 2009, hasta el ltimo pedido por el actor, el cual queú lleva como N de giro 3084145, de fecha 30 de junio del 2014,° contabilizando en total 13 giros que suman $500.302.-. Luego, teniendo en consideraci n que la demanda de autos seó notific el d a 22 de octubre de 2019, desde el primer vencimiento indicadoó í en el p rrafo anterior, y hasta el que lleva el N 3084145, de fecha 30 deá ° junio del 2014, se constata el transcurso de un t rmino superior a cincoé a osñ QUINTO: Que, en lo jur dico, el art culo 2.514 del C digoí í ó Civil se ala que La prescripci n que extingue las acciones y derechosñ “ ó ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan C-3521-2019 ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n seó haya hecho exigible. A su turno, el art culo 2.515 dispone en lo atingente” í Este tiempo es en general de tres a os para las acciones ejecutivas y de“ ñ cinco para las ordinarias .” Precisamente la actora se asilado en la prescripci n denominadaó de largo tiempo, esto es, aquella que requiere el s lo transcurso de unó t rmino de cinco a os desde que la obligaci n se hizo exigible, lo que en elé ñ ó particular este tribunal estima que
Fallo
Por tanto, previas citas legales, pidi tener por entablada laó demanda en contra de la Ilustre Municipalidad De Talcahuano, representada legalmente por su alcalde, se or Henry Campos Coa, ambosñ ya individualizados; acogerla a tramitaci n y, en definitiva, declarar laó prescripci n extintiva de largo tiempo de 5 a os de los derechos municipalesó ñ por servicio de extracci n de residuos domiciliarios, respecto del inmueble,ó ubicado en Pasaje 17 N 33, poblaci n Nueva Visi n, comuna de° ó ó Talcahuano, correspondiente a los per odos comprendidos desde abril delí a o 2009 hasta el mes de junio del a o 2014, equivalentes a la suma totalñ ñ de $500.302.-, con sus respectivos reajustes, multas, e intereses; y de aquellas que prescriban hasta la dictaci n de la sentencia definitiva de autos, o lasó cifras mayores o menores, por iguales o superiores o inferiores per odos deí tiempo que el tribunal determine conforme al m rito del proceso, coné expresa condenaci n en costas en caso de oposici n.ó ó A folio 4 se tuvo por interpuesta la demanda. A folio 5 consta la notificaci n a la parte demandada, quienó no contest el libelo.ó A folio 13 se llev a efecto la audiencia conciliaci n con la solaó ó asistencia de la parte demandante, no produci ndose acuerdo dada laé inasistencia de la demandada. A folio 14 se recibi la causa a prueba.ó A folio 22 se cit a las partes a o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 compareci don ó H CTORÉ BELARMINO FICA CARR
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C-3521-2019 FOJA: 21 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-3521-2019 CARATULADO : FICA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO Talcahuano, dos de Enero de dos mil veinte. VISTO: A folio 1 comparece don H CTOR BELARMINO FICAÉ CARRASCO, empleado, domiciliado en Pasaje 17 Norte, N 33, Poblaci n° ó Nueva Visi n, comuna de Talcahuano, quien interpusoó de
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