PAREDES/SOUGARRET
Rol
M-426-2021
Fecha
11 de junio de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “A mayor abundamiento, siendo aproximadamente las 7:30 horas del día 25 de octubre de 2020, encontrándose usted haciendo ingreso a dependencias de Compañía, se negó en reiteradas oportunidades a practicarse el test de alcohol y drogas dispuesto por la Empresa en su contrato de trabajo, en la reglamentación y protocolos internos puestos en su conocimiento y consentidos por usted mediante la suscripción de la documentación pertinente. En dicha oportunidad, personal del Área de Protección Industrial le solicitó al menos en tres oportunidades que se practicase los exámenes de rigor, frente a lo cual usted mantuvo su negativa.” Y cita textualmente el Artículo 239 inciso N°7 del Reglamento interno de Orden Higiene y Seguridad de la empresa: “Artículo 239: CONTROL Y REVISIÓN ALCOHOL Y DROGAS EN LUGARES DE TRABAJO: Se considerará como incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, y por lo tanto dará origen al término del mismo, el hecho que un trabajador sea sorprendido trabajando bajo los efectos del alcohol o drogas no prescritas por un médico, como asimismo, el negarse a someterse a los exámenes que señala el presente Reglamento, así como también el introducir en los lugares de trabajo, vender, comprar o consumir en esos lugares, dichas sustancias psicotrópicas o estupefacientes prohibidos tales como cocaína, pasta base, marihuana, o todas aquellas consideradas como drogas de uso de riesgo.” Pero lo que no señala la carta de despido es el resto del articulado de dicho reglamento, el cual establece los sistemas y modalidades apropiados para la correcta aplicación de dichos exámenes, a mayor abundamiento, el mismo artículo establece en su inciso segundo que: “Estos exámenes se aplicarán en una de las dos siguientes modalidades: • A todos los trabajadores; o, • A algunos trabajadores, seleccionados aleatoriamente en forma general mediante sorteo de números de rol de la Obra o similar, utilizando para ello una bolsa con números de la que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso Oscar Eduardo Paredes Aguilera, Asesor en Prevención de Riesgos, domiciliado para estos efectos en calle Agustinas N° 715 oficina 614, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de Bechtel Chile Construcción Ltda., entidad dedicada al giro de su denominación, representada en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo por don Brian Robert Levendusky, ambos domiciliados en Román Diaz N°1973, Comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, a fin de que se declare el despido injustificado o indebido y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, todo con reajuste, intereses y costas. La demanda la endereza también contra la empresa Antofagasta Minerals S.A. representada por don André Roger Sougarret Larroquete, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo 4001, piso 18, Las Condes, Santiago, en su calidad de responsable solidario por régimen de subcontratación. Fundando lo anterior señala que ingresó a prestar servicios para la demandada bajo subordinación y dependencia el día 1 de mayo de 2020. A la fecha del despido prestaba funciones para la demandada en calidad de Asesor capacitación e instrucción en seguridad y salud ocupacional y medio ambiente. Su última remuneración mensual alcanzó la suma de $1.917.500.-. Expone que la demandada puso término a su contrato de trabajo por aplicación de lo dispuesto en el artículo 160, N°7 del Código del Trabajo, esto es, Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, el día 30 de Octubre de 2020. La demandada funda la causal de despido de mi representado en lo siguiente: “La causal antes indicada se fundamenta en su negativa reiterada de realizarse los exámenes rutinarios preventivos de alcohol y drogas, necesarios para el desempeño de sus labores, lo que constituye un incumplimiento grave a las obligaciones de su contrato de trabajo, en especial, atendido el cargo de supervisión que usted desempeña y que corresponde al de Asesor en capacitación e Instrucción de Seguridad Salud Ocupacional y Medio Ambiente del Area de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de la Compañía (También denominada área ES&H).” (sic) El compareciente rechaza la causal y argumentos esgrimidos por la demandada para proceder al despido, lo considera improcedente y así solicita se declare por SS. Refiere que al efecto no se respetó ningún protocolo que aseguraba que dicho procedimiento era aplicado de forma transversal y transparente. La carta de desvinculación le imputa, además, los siguientes hechos: “A mayor abundamiento, siendo aproximadamente las 7:30 horas del día 25 de octubre de 2020, encontrándose usted haciendo ingreso a dependencias de Compañía, se negó en reiteradas oportunidades a practicarse el test de alcohol y drogas dispuesto por la Empresa en su contrato de trabajo,
Fallo
SE DECLARA: Que SE RECHAZA la demanda de autos interpuesta por OSCAR EDUARDO PAREDES AGUILERA en contra de BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LTDA., y en contra de ANTOFAGASTA MINERALS S.A., sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : M-426-2021 RUC : 21- 4-0320686-2 Pronunciada por don GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a once de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso Oscar Eduardo Paredes Aguilera, Asesor en Prevención de Riesgos, domiciliado para estos efectos en calle Agustinas N° 715 oficina 614, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda por despido injustificad
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