BANCO DE CHILE/RUIZ
Rol
C-953-2019
Fecha
2 de enero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 4 de febrero de 2019, comparece don Christian Marcel Detre Lobo y do a Mar a Jos Orme o Urra, ambos abogados, en representaci nñ í é ñ ó convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria y financiera,ó representado por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos con domicilio en calle Campos N° 423, quinto piso, oficina 501, comuna de Rancagua; interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagar ené contra de don Jos Ricardo Ruiz Castilloé , ignoran profesi n u oficio, conó domicilio en Pasaje R o Tiber 1888, comuna de Rancagua; solicitando se despacheí mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de ó $4.793.196.- por concepto de saldo capital adeudado, m s los intereses pactados y penales, hastaá hacer entero y cumplido pago a su representado, todo ello con costas. Fundando su demanda, indica que el Banco de Chile es due o y leg timoñ í tenedor del Pagar N° 200137702584060323é , suscrito por do a Yenifer Suazoñ Suazo y don Diego G lvez Verdugo, en representaci n del Banco y a su vez delá ó ejecutado, seg n consta del documento denominado “Solicitud y Contrato deú Cr dito de consumo en cuotas”, que se encuentra firmado por el ejecutado. é Se ala que el pagar fue suscrito por la suma de $5.558.743.- por conceptoñ é de capital original, m s un inter s mensual del 1,4%, todo aquello pagadero en 47á é cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $161.096.- cada una, venciendo la primera el d a 11 de diciembre de 2017 y a partir de sta, vencer an las dem s con laí é í á misma periodicidad, m s una ltima cuota por $145.959.-, pagadera el d a 11 deá ú í noviembre de 2021; agregando que el monto de cada cuota incluye el pago de capital e intereses. Sostiene que se acept en el pagar que el acreedor en forma exclusiva yó é privativa, pod a destinaren cada oportunidad el importe total de las cuotas a laí amortizaci n de capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporci nó ó que estime conv
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el t tulo que sirve de fundamento a la presente acci n,í ó consiste en el pagar que fue individualizado en lo expositivo de esta Sentencia; yé que fue agregado al expediente electr nico con fecha 7 de febrero de 2019, yó custodiado bajo el N° 902-2019 en la Secretar a de este Tribunal.í SEGUNDO: Que, cuanto a la primera excepci n incoada, esta es, ó “La nulidad de la obligaci n”ó ; el ejecutado se ala que, y tal como consta de losñ antecedentes acompa ados por su contenedora, que el pagar fue suscrito en suñ é representaci n por el mandatario de Banco de Chile, por sus representantes donó Diego G lvez Verdugo y do a Yenifer Suazo Suazo, liberando al tenedor de laá ñ obligaci n de protesto cuyas firmas fueron autorizadas ante notario, en virtud deló mandato suscrito. Refiere que, si bien el mandato efectivamente existe, ste adolece de uné vicio de nulidad que lo invalida, este es, el hecho de excederse de las facultades conferidas en el referido mandato, reproche fundado en haberlo suscrito autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del pagar de la obligaci n de protestarlo, circunstancia que excede de las facultadesé ó otorgadas al mandatario, privando de eficacia a las cl usulas del pagar queá é refieren a ello, y afectando su m rito ejecutivo, pues sin stas no podr a sustentarseé é í la acci n ejecutiva de marras, de forma tal que el pagar es nulo y debe negarseó é lugar a la ejecuci n.ó Se ala que la cl usula liberatoria de protesto tiene car cter accidental y queñ á á requiere de menci n expresa y que no se encuentra incorporada al contrato;ó infringi ndose con ello una menci n de naturaleza del pagar , en virtud de loé ó é regulado en los art culos 59 y siguientes, y art culo 107, todos de la Ley N°í í 18.092. Aduce que el mandato suscrito tiene la caracter stica de ser comercial, a laí luz de lo dispuesto en el numeral 10° del art culo 3° del C digo de Comercio,í ó lo cual armoniza con lo dispuesto en el art culo 2116 del C digo Civil, siendoí ó ambos conceptos indicativos de los elementos de la esencia del contrato, esto es, que el mandatario se haga cargo del negocio encomendado por cuenta y riesgo del mandante, lo cual logra adherirse al art culo 2131 del mismo cuerpo legal.í Sostiene que siendo la cl usula de liberaci n de protesto del orden accidental,á ó esta debe ser expresada, no pudiendo considerarse dentro de las facultades ordinarias del mandato al ser un encargo especial y espec fico, interpretaci n queí ó se armoniza con el prop sito legislativo de no dejar en indefensi n al deudor; loó ó cual en la especie s lo beneficia al acreedor, encontr ndose en la especie con unó á auto contrato, el cual s lo es procedente en los casos que la ley se alaó ñ expresamente, siendo il cito en el caso de estudio por verificarse un conflicto deí intereses que causa perjuicios al obligado. Ante lo anterior, afirma que el pagar le es inoponibles, y que dicha sanci né ó se transforma
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas, y se recibe la causa a prueba. A folio 17 del cuaderno principal, se cita a las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el t tulo que sirve de fundamento a la presente acci n,í ó consiste en el pagar que fue individualizado en lo expositivo de esta Sentencia; yé que fue agregado al expediente electr nico con fecha 7 de febrero de 2019, yó custodiado bajo el N° 902-2019 en la Secretar a de este Tribunal.í SEGUNDO: Que, cuanto a la primera excepci n incoada, esta es, ó “La nulidad de la obligaci n”ó ; el ejecutado se ala que, y tal como consta de losñ antecedentes acompa ados por su contenedora, que el pagar fue suscrito en suñ é representaci n por el mandatario de Banco de Chile, por sus representantes donó Diego G lvez Verdugo y do a Yenifer Suazo Suazo, liberando al tenedor de laá ñ obligaci n de protesto cuyas firmas fueron autorizadas ante notario, en virtud deló mandato suscrito. Refiere que, si bien el mandato efectivamente existe, ste adolece de uné vicio de nulidad que lo invalida, este es, el hecho de excederse de las facultades conferidas en el referido mandato, reproche fundado en haberlo suscrito autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del pagar de la obligaci n de protestarlo, circunstancia que excede de las facultadesé ó otorgadas al mandatario, privando de eficacia a las cl usulas del pagar queá é refieren a ello, y afectando su m rito ejecutivo, pues sin stas no
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FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : C-953-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/RUIZ Rancagua, dos de Enero de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 4 de febrero de 2019, comparece don Christian Marcel Detre Lobo y do a Mar a Jos Orme o Urra, ambos abogados, en representaci nñ í é ñ ó convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria y f
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