RODRIGUEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLÁS
Rol
T-24-2020
Fecha
14 de junio de 2021
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda.- Comparece don Andrés Eugenio Guillón Candia, abogado, cedula nacional de identidad N° 12.360.099-1, en representación convencional, como se acreditará, de doña LILIANA MARÍA RODRÍGUEZ CONCHA, cirujano dentista, cédula nacional de identidad N° 23.394.574-9, quien interpone demanda laboral en procedimiento de Tutela Laboral, por vulneración de derechos fundamentales, con relación laboral vigente en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLÁS, entidad de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, del giro de su denominación, representada por Víctor Ramón Toro Leiva, Rut, 9.863.684-6, Alcalde, o quien la represente para estos efectos, ambos domiciliados en calle Arturo Prat N° 202, comuna San Nicolás. Funda su demanda en que desde el 19 de noviembre 2012, trabajó en el Centro de Salud familiar de San Nicolás, en calidad de contrata, con una jornada laboral de 22 horas semanales, desempeñando funciones como cirujano dentista en la atención programa Cero, Ges 6 y 12 años y población menor de 20 años. De acuerdo al siguiente detalle de contrato a plazo fijo y decretos alcaldicios, que se indican: a.- Contrato a plazo fijo aprobado por decreto alcaldicio No. 3169 del 19 de noviembre de 2012 al 31 de diciembre 2012. b.- Contrato a plazo fijo aprobado por decreto alcaldicio No. 3438 del 14 de diciembre de 2012, a contar del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre 2013. c.- Contrato a plazo fijo aprobado por decreto alcaldicio No. 3142 del 2 de diciembre de 2013, a contar del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre 2014. d.- Contrato a plazo fijo aprobado por decreto alcaldicio No. 3279 del 28 de noviembre de 2014, a contar del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre 2015. e.- Contrato a plazo fijo aprobado por decreto alcaldicio No. 3668 del 2 de diciembre de 2015, a contar del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre 2016. f.- Contrato a plazo fijo aprobado por decreto alcaldicio No. 4157 del 28 de diciembre de 2016, a contar del 1 de e
Fundamentos
considerando que recibía además de la remuneración mensual un bono trimestral, el promedio alcanza a la suma $992.437.- Durante el desarrollo de la prestación de sus servicios, siempre obtuvo muy buenas calificaciones, cumpliendo sus funciones de manera ejemplar, y siempre dispuesta a realizar todas las funciones que le encomendaban. Así se reflejan en las calificaciones obtenidas durante los años 2012-2017 e informe de desempeño del año 2018. Sin embargo, cada año en que se renovaba su contratación, el señor Acalde la comuna de San Nicolás, Víctor Toro, la amenazaba con su continuidad laboral como odontóloga, sin que existiera ninguna razón justificada. Incluso hubo años en que le pedía arbitrariamente que tomara sus vacaciones de forma adelantada a fin de año, sin justificación alguna, donde el señor Alcalde, la amenazaba diciendo que su contrato se terminaría, sin ningún fundamento. Mencionando en ocasiones que por ser extrajera y no tener familia, para que votaran en la comuna de San Nicolás, era cero aporte para él. Ante tal situación y su desesperación por mantener su fuente laboral, cambió su lugar de votación desde la comuna de Chillán a la comuna de San Nicolás, lo que acreditará en la oportunidad procesal correspondiente. Indica que las amenazas constantes del señor Alcalde de despedirla ocasionó en su persona cuadros de angustia y ansiedad. Agrega que el 27 de Noviembre de 2019, el director del Consultorio Francisco Conejeros, con gritos y malos tratos, en presencia de todo el personal del consultorio, le comunica el término de la prestación de servicios, sin permitir ver el informe de desempeño de ese año, tratándola de mala forma y obligándola a firmar la carta de despido. En razón de ello, se dirigió a la Contraloría Regional del Ñuble, y realizó un reclamo el 02 de Diciembre de 2019, el que fue resuelto a través del REF No. 402.911/2019, mediante el cual la Contraloría, resuelve en concordancia a los dictámenes que versan sobre la materia N°s. 22.766 y 85.700, ambos de 2012 y 6.400 de 2018, que “las reiteradas prórrogas anuales de las contratas desde la segunda renovación al menos, generan en los servidores que se desempeñan sujeto a esa modalidad, la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, de modo que para adoptar una determinación diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan tal decisión, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta”. Agrega en su caso particular la Contraloría General de la República, que en los registros que mantiene ese organismos de control en el Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado –SIAPER- consta que se ha desempeñado en la Municipalidad de San Nicolás, mediante diversas designaciones a plazo fijo, por periodos que totalizan más de dos renovaciones anuales, disponiéndose la última vinculación hasta el día 31 de diciembre de 2019,
Fallo
por tanto no es posible sostener que se demanda de tutela por esta razón. En relación a los demás dichos y hechos que se imputan al alcalde y al jefe del servicio de salud, no se señala la oportunidad en que presuntamente ocurrieron. Se trata de una acción temeraria en consideración de esta parte y que por tanto debe ser rechazada en todas sus partes con expresa condenación en costas de la contraria. Audiencia preparatoria. Llamado a conciliación y su resultado. Que en la respectiva audiencia preparatoria llevada a efecto el 28 de diciembre de 2020, el tribunal llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo, fijando hechos en los que hay conformidad y los controvertidos. Audiencia de Juicio, celebradas el 24 de marzo y 31 de mayo, ambas del presente año, se rinde la prueba ofrecida por las partes, como se dirá a continuación. CONSIDERANDO. PRIMERO: Hechos sobre los cuales hubo conformidad entre las partes. Que en la señalada audiencia preparatoria el tribunal estableció como no controvertido que la actora se encuentra trabajando para el Municipio de San Nicolás desde el 19 de noviembre de 2012, en su calidad de cirujano dentista y que la parte demandante percibe una remuneración mensual que incluye un bono la suma ascendente a $922.437 (novecientos veintidós mil cuatrocientos treinta y siete pesos). SEGUNDO: Recepción de la causa a prueba y hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Que en la misma audiencia preparatoria como controvertidos se fijaron:
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San Carlos, catorce de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Demanda.- Comparece don Andrés Eugenio Guillón Candia, abogado, cedula nacional de identidad N° 12.360.099-1, en representación convencional, como se acreditará, de doña LILIANA MARÍA RODRÍGUEZ CONCHA, cirujano dentista, cédula nacional de identidad N° 23.394.574-9, quien interpone demanda laboral en procedimiento de Tutela Laboral, por vu
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