2º Juzgado Civil de Rancagua

BANCO DE CHILE/PRADENAS

Rol

C-3738-2019

Fecha

2 de enero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 11 de mayo de 2019, comparece don Christian Marcel Detre Lobo y do a Mar a Jos Orme o Urra, abogados, en representaci n convencionalñ í é ñ ó del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria y financiera, representado por suó gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos con domicilio en calle Campos N° 423 quinto piso, comuna de Rancagua; interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don é José Alberto Pradenas Romero, ignoran su profesi n u oficio, domiciliado enó Concepci n 172, comuna de Graneros; solicitando se despache mandamiento deó ejecuci n y embargo en su contra por la suma de ó $7.809.739.-, por concepto de capital adeudado, m s los intereses pactados y penales, hasta hacer entero yá cumplido pago de lo adeudado a su representado, m s la comisi n de 2% anualá ó sobre el saldo capital garantizado a favor del Fondo de Garant a para Peque osí ñ Empresarios, con costas. Se ala que su representado es due o y leg timo tenedor del ñ ñ í Pagar N°é 294839, acogido al Fondo de Garant a para Peque os Empresarios (FOGAPE),í ñ suscrito con fecha 15 de marzo de 2016 por el ejecutado en calidad de deudor principal, por un capital original de $15.315.324.-, al que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual de 1,35%.é Se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci n se pagar an enó ó í 36 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 35 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $541.800.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 14 de abril de 2016 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer n sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada; m s una cuota deá á $541.798.-, que se pagar el 14 de marzo de 2019; agregando que el monto deá cada una de las cuotas incluye pago de capital e intereses. Indica que el pagar ha tenido modificaciones en hoja de prolongaci né ó adherida al mismo, suscrita el 21 de diciembre de 2017, y sin nimo de novar, seá deja constan

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el t tulo fundante de la presente ejecuci n consiste en elí ó pagar individualizado en la parte expositiva de esta Sentencia; agregadoé materialmente a la carpeta electr nica con fecha 15 de mayo de 2019, yó custodiada en la Secretar a de este Tribunal bajo el N° 2947-2019.í SEGUNDO: Que, en cuanto a la excepci n opuesta, esta es, ó “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relaci n al demandado”í ó ; el ejecutado afirma que la firma del suscriptor del pagar no habr a sido autorizadaé í ante notario p blico de conformidad a la ley, infiriendo que el art culo 425 delú í C digo Org nico de Tribunales establece que los notarios podr n autorizar lasó á á firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Sin embargo, en este caso, refiere que jam s concurri o compareci a estampará ó ó ante Notario la firma puesta en el pagar que funda la ejecuci n, ignorando qué ó é Notario autoriz su firma. ó Acota respecto de la funci n referida el numeral 10 del art culo 401 deló í C digo Org nico de Tribunales, que lo pretendido por el legislador ha sidoó á procurar otorgar a este tipo de instrumentos la “Fe del Conocimiento”, esto es, la verdad que ofrece el notario, la “certeza” manifestada mediante su certificaci n de que el compareciente o comparecientes suscribieron el documentoó en su presencia o teniendo la completa convicci n de que el suscriptor es l,ó é porque fue identificado sin lugar a dudas al exigir que autoricen la firma estampada en presencia o cuya autenticidad les consta, manifestando que as seí desprende de los precisos t rminos del art culo 425 del C digo Org nico deé í ó á Tribunales, lo que unido a que el t tulo ha sido reconocido por el legislador por suí car cter indubitado, dot ndolo de presunci n de veracidad, resulta justificado que elá á ó hecho de otorgarle m rito ejecutivo se le rodee de las mayores garant as, sin queé í llegue a exigirse siempre la presencia de la persona obligada a la suscripci n oó firma del documento, resultando absolutamente forzoso que el ministro de fe exprese lo requerido por el legislador, esto es, los fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, yú en tal sentido cita la Instrucci n sobre “Prohibici n de Autorizar Actos y Firmasó ó sin la Presencia de las Personas y Comprobaci n de su Identidad” (Excma. Corteó Suprema, 08 de enero de 1966) y la Instrucci n sobre “Autorizaci n de Firmasó ó en Documentos Privados” (Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, 04 de enero de 1978), as como la Resoluci n AD-19039 sobre “Autorizaciones de Firmas deí ó Pagar s”, que proh be a los notarios, entre otras cosas, seguir autorizando lasé í firmas estampadas en pagar s conforme a registros de firmas o por medio de

Fallo

SE RESUELVE: Que se rechaza la excepci n contemplada en el numeral 7° del art culoó í 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado don Jos Albertoó é Pradenas Romero, en lo principal de presentaci n de fecha 11 de junio de 2019, aó folio 6 del cuaderno principal; por lo tanto, se ordena continuar con la ejecuci nó hasta que el ejecutado haga entero y cumplido pago al Banco de Chile de la suma de $7.809.739.- por concepto de capital, m s la comisi n del 2% anual sobre elá ó saldo capital garantizado, m s intereses y costas.-á Reg strese, notif quese personalmente o por c dula, y arch vese en suí í é í oportunidad. Dictada por do a ñ Kathyuzka Drpic Gonz lez, á Juez Subrogante del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. En Rancagua, a dos de Enero de dos mil veinte , se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-02T12:31:27-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : C-3738-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/PRADENAS Rancagua, dos de Enero de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 11 de mayo de 2019, comparece don Christian Marcel Detre Lobo y do a Mar a Jos Orme o Urra, abogados, en representaci n convencionalñ í é ñ ó del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria y fina

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica