MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ JAIME EDUARDO RIVEROS AEDO
Rol
O-25-2021
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
COHECHO COMETIDO POR EMPLEADO PÚBLICO.ART.248,248 BIS Y 249.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos de la causa. Que la acusación fiscal objeto del juicio, se contiene en auto de apertura de fecha nueve de marzo de dos mil veintiuno, dictado por Claudia Aguayo Dolmestch, Jueza Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes. Siendo los hechos de la acusación, los siguientes: “HECHO N° 1: Con fecha 07 de Septiembre del año 2012, el acusado Jaime Eduardo Riveros Aedo, en su calidad de abogado auxiliar del consultorio Bulnes-Quillón de la Corporación de Asistencia Judicial del Bio Bio, asumió patrocinio y poder en demanda de indemnización de perjuicios de menor cuantía deducida por la consultante de dicha institución doña Teresa Angélica Romero Lillo, a quien además asistía el privilegio de pobreza para estos efectos, en contra de la Iglesia Metodista Pentecostal de Chile, en causa Rol C- 402-2012, del Juzgado de letras y garantía de Bulnes. En dicha causa y con fecha 20 de febrero del año 2015, el referido tribunal dictó sentencia definitiva la que acogió la demanda deducida por la consultante, condenando a la demandada a pagar a favor de esta la suma de $ 3.697.423 millones de pesos. Ante esto el acusado solicitó a doña Teresa Romero Lillo el pago del 10 por ciento de la suma obtenida con la sentencia para la corporación de asistencia judicial, y del 20 por ciento de lo obtenido para su beneficio personal, no accediendo la víctima, quien revocó el mandato otorgado y el patrocinio de la causa. HECHO N° 2: El día 21 de abril del año 2014 en el Juzgado de Letras de la comuna de Bulnes, el acusado Jaime Riveros Aedo, en su calidad de abogado auxiliar del consultorio Bulnes-Quillón de la Corporación de Asistencia Judicial de Bio Bio, asumió el patrocinio y poder en una demanda civil de acción popular, donde el demandante era el consultante Sergio del Carmen Ulloa Cartes, Causa Rit C- 133-2014. Durante la tramitación de dicho juicio el acusado le solicitó a la víctima en diferentes oportunidades y circunstancias dinero para continuar con la tramitación de la ca
Fundamentos
considerando anterior- que en el ejercicio de su labor de abogado auxiliar del consultorio de Bulnes y Quillón de la Corporación de Asistencia Judicial y, en su calidad de funcionario público, patrocinó, mantuvo poder y tramitó, entre otras, las causas en que figuraban como parte litigante, los consultantes: Teresa Romero, Sergio Ulloa Cartes, Victoria Salvo Galdames y Camila Soledad Montecinos Varela, quienes gozaban de privilegio de pobreza y por ende la tramitación de sus causas debió ser gratuita. Establecido lo anterior, se cuestionó por la Defensa la falta de precisión de los hechos descritos en las acusaciones, la falta de respuesta a las preguntas cuándo, cómo y dónde. Apareciendo de manifiesto que lo controvertido en este juicio fue la existencia del delito, atendido que según tesis de descargo el acusado jamás habría solicitado pago alguno de dineros a los consultantes antes mencionados – Conjuntamente con lo anterior, se planteó también por la Defensa, la tesis del non bis in ídem, esto es, el derecho del encausado a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos, atendido el sumario administrativo que se siguió en su contra en base a los antecedentes que son materia de esta causa. I. Atentos a lo debatido, y en lo tocante a la tesis de falta de precisión de los hechos descritos en las acusaciones, la falta de respuesta a las preguntas cuándo, cómo y dónde, cabe señalar que en base a la probanza incorporada, en especial la documental es posible comprobar que el acusado ejerció su labor de abogado auxiliar en las comunas de Bulnes y Quillón, conforme emana de la copia del contrato de trabajo de fecha 10 de Abril del año 2007 entre la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío Bío y don Jaime Eduardo Riveros Aedo, en donde consta que la Corporación de Asistencia Judicial contrató al acusado en calidad de abogado auxiliar, dependiendo del abogado jefe consultorio de Bulnes, contrato de trabajo que se complementa con la declaración del abogado Díaz de Arcaya quien en su calidad de Director Regional refrendó lo anterior y sostuvo que el acusado era hasta la actualidad abogado auxiliar del consultorio de Bulnes/Quillón, lo que también fue aseverado por el propio acusado en la audiencia de juicio, de lo cual puede concluirse que desde abril del año 2007 hasta la fecha, el acusado se ha desempeñado como abogado asesor en la Corporación de Asistencia Judicial en el consultorio de Bulnes. Que se suma a lo anterior, que en lo pertinente, el testigo José Antonio Eyzaguirre Romero declaró que en su calidad de hijo estuvo acompañando a su madre – la consultante Teresa Romero, ya fallecida- en todo el proceso que tramitó el encausado, añadiendo que la demanda en que este la patrocinó se presentó el 7 de septiembre del 2012 en el Tribunal de Bulnes y que dicha causa terminó el 20 de febrero del año 2015, fecha que el imputado también ratificó en su demanda y que del mismo modo aparece de manifiesto en las copias de la causa RIT C-402
Fallo
por tanto tiempo. Acordaron que le iba a pagar la cuota litis, que ascendería al 20%, eso ellos nunca lo han cuestionado. El juicio con la señora Teresa no estaba TPQNYQXLWW Jorge Luis Antonio Munoz Guinez Juez oral en lo penal Fecha: 25/03/2022 14:02:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 13 terminado, salió en septiembre del 2015 había salido la sentencia. Lo tomó ahí porque hicieron una muy buena testimonial, ella le dijo: “ya que nos fue tan bien por qué no le toma el juicio a mi hijo”. Después de la sentencia le recordó a la Sra. Teresa que debía pagar el diezmo, porque ella le ofreció un porcentaje y él le dijo que no, pero que debía pagar el diezmo, ella no le dijo nada, pero se miraron con el hijo que también estaba presente. Que cuando la sentencia estaba ejecutoriada, solicita el cumplimiento de la sentencia, eso el 27 de marzo del año 2015, y se dio cuenta que le habían revocado la sentencia. En ese momento, va a su casa que queda camino al Tribunal, entre la Corporación de Asistencia Judicial y el Tribunal porque había ido a su casa a preparar a los testigos, porque a veces costaba juntarlos, a alg
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1 Chillán, veinticinco de marzo dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que entre los días siete y quince de marzo del año dos mil veintidós, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, conformada por los jueces titulares Jorge Muñoz Guíñez, quien presidió, María Paz González González, como integrante y Paola Andrea Schisano Pérez, c
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