AHUMADA/RETAMALES
Rol
C-5218-2019
Fecha
2 de enero de 2020
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 01 de octubre del 2019 comparece doña Blanca Rosa Ahumada Ortiz, jubilada, domiciliada en José Miguel Carrera N° 1663, Antofagasta, y deduce demanda de precario en contra de don Demetrio Antonio Retamales Díaz, empleado, domiciliado en Avenida Grecia N° 1816, departamento N°33, bloque A, Antofagasta, de conformidad a los siguientes fundamentos. Sostiene que ella es propietaria de la vivienda ubicada en Avenida Grecia N° 1816, departamento N°33, tercer piso, bloque A, de la comuna de Antofagasta, la que adquirió con fecha 20 de octubre de 1982 en virtud de adjudicación que se hizo en la liquidación de la sociedad conyugal habida con su cónyuge, don Juan Rubén Castillo Álvarez, y se encuentra inscrita a fojas 1519, N° 1814, del Registro de Propiedad del año 1982 del Conservador de Bienes Raíces de la Comuna de Antofagasta. Explica que tenía planes de remodelar el departamento individualizado, debido a que la anterior arrendataria dejó la propiedad con grandes daños, por ello es que cuando el Sr. Demetrio Retamales Díaz, en el mes de abril C-5218-2019 del año en curso, llegó a pedir trabajo al hotel que mantenía en calle Condell N°2644 de esta ciudad, le pasó las llaves del departamento ubicado en Av. Grecia N°1816, departamento N°33, tercer piso, bloque A, para que evaluara qué arreglos se podían hacer. A su vez, le otorgó una habitación en el hotel de calle Condell N°2644 para que hiciera ciertos trabajos de gasfitería que requería. Luego, buscó otro maestro para reparar el departamento de Avenida Grecia N°1816, y el Sr. Retamales solo alcanzó a realizar una limpieza general de este departamento. Así las cosas, el día 5 de agosto del presente año, el Sr. Retamales tuvo que abandonar la habitación del hotel de calle Condell N°2644, ya que habían vendido el hotel y debían entregarlo desocupado a los nuevos dueños. Sin embargo el día 8 de agosto del año 2019, dice que se enteró por comentarios de unos taxistas que se instalan en las afueras del loc
Fundamentos
considerando que ello no ocurre, pues tampoco se ha acreditado la existencia de un contrato de comodato, es dable concluir que los respectivos gastos deben ser cancelados a su parte por la suma de $7.000.000, desglosados en $4.500.000 correspondiente a materiales y 2.500.000 correspondientes a mano de obra. Por otra parte, procede a conceptualizar y a explicar el enriquecimiento injusto o sin causa, y cita al respecto el considerando Quinto de la Sentencia en los autos Rol 4588-2015, de la Excma. Corte Suprema. Así las cosas, considera debe rechazarse la demanda de autos y en su lugar, ordenar el reembolso de los gastos en que ha incurrido su representado más un tiempo prudente para buscar una nueva morada. Finalmente, de conformidad con los hechos expuestos, y normas que cita, solicita tener por contestada, en tiempo y forma, la demanda de precario interpuesta en su contra, rechazándola en todas sus partes y en definitiva acoger todas y cada una de las alegaciones planteadas ordenando el reembolso de los gastos efectuados por su representado por una suma equivalente a los $7.000.000 y la C-5218-2019 concesión de un plazo prudente para restituir el bien no inferior a 60 días, o lo que el Tribunal en derecho determine según su mejor parecer, con costas. Con fecha 11 de noviembre de 2019 se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 20 de diciembre de 2019, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandante ha ejercido la acción de precario respecto de la propiedad ubicada en Antofagasta, en Avenida Grecia N°1816, Departamento N° 33, tercer piso, Bloque A, fundado en que es dueña del inmueble y que se encontraría ocupado por el demandado, por su mera tolerancia y sin que exista título alguno, solicitando en definitiva, que sea condenado don Demetrio Retamales Díaz a restituírselo, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, o en el plazo que el tribunal fije, bajo apercibimiento de lazar a todos los ocupantes con la fuerza pública, con costas. SEGUNDO: Que, el demandado se opuso a la demanda por los argumentos ya referidos en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que, la demanda intentada es la que emana de la situación de hecho contemplada en el inciso segundo del artículo 2.195 del Código Civil, esto es, aquella en la que un tercero detenta una cosa sin título que lo justifique y que se explica por la ignorancia o mera tolerancia del dueño quien, en ejercicio de las facultades que le confiere el dominio, puede reclamar su restitución en cualquier tiempo. C-5218-2019 Así las cosas, para que pueda prosperar esta acción de precario, debe probarse la calidad indiscutida de dueño del demandante y la tenencia de la cosa por la demandada, pues ello constituye el presupuesto sine qua non conforme al precepto citado, prueba que, por aplicación de las reglas generales sobre la materia, corresponde al actor. Acreditado lo anterior el demandado debe demostrar que dicha tenencia
Fallo
se resuelve en base a la inexistencia de un contrato de ejecución de una obra o cualquier otro- entre las partes, esta circunstancia haría viable la aplicación a su respecto de lo normado específicamente para ese caso en el artículo 2.191 del Código Civil (indemnizaciones del comodante), y considerando que ello no ocurre, pues tampoco se ha acreditado la existencia de un contrato de comodato, es dable concluir que los respectivos gastos deben ser cancelados a su parte por la suma de $7.000.000, desglosados en $4.500.000 correspondiente a materiales y 2.500.000 correspondientes a mano de obra. Por otra parte, procede a conceptualizar y a explicar el enriquecimiento injusto o sin causa, y cita al respecto el considerando Quinto de la Sentencia en los autos Rol 4588-2015, de la Excma. Corte Suprema. Así las cosas, considera debe rechazarse la demanda de autos y en su lugar, ordenar el reembolso de los gastos en que ha incurrido su representado más un tiempo prudente para buscar una nueva morada. Finalmente, de conformidad con los hechos expuestos, y normas que cita, solicita tener por contestada, en tiempo y forma, la demanda de precario interpuesta en su contra, rechazándola en todas sus partes y en definitiva acoger todas y cada una de las alegaciones planteadas ordenando el reembolso de los gastos efectuados por su representado por una suma equivalente a los $7.000.000 y la C-5218-2019 concesión de un plazo prudente para restituir el bien no inferior a 60 días, o lo que el
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C-5218-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-5218-2019 CARATULADO : AHUMADA/RETAMALES Antofagasta, dos de Enero de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 01 de octubre del 2019 comparece doña Blanca Rosa Ahumada Ortiz, jubilada, domiciliada en José Miguel Carrera N° 1663, Antofagasta, y deduce demanda de precario en contra de don Demetr
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