SUBIABRE/EJERCITO DE CHILE
Rol
T-16-2020
Fecha
11 de junio de 2021
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal en causa RIT T-16-2020, MARÍA FERNANDA CATALÁN GALDAMEZ, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.360.983-7, con domicilio en Calle Aníbal Pinto N°1908, Valdivia, en representación, según se acreditará, de don ALEX ETIER SUBIABRE SOTO, empleado fiscal, cédula nacional de identidad N° 15.261.126-8, con domicilio en pasaje Carlos Rene Correa, casa N°137, Rauco, Curicó, y de conformidad con lo establecido en los artículos 485 y 486 y 489 del Código del Trabajo, denunciando por vulneración de derechos fundamentales en contra del FISCO DE CHILE, ente jurídico que personifica al Estado de Chile, Rol Único Tributario Nº 61.806.000-4, representado legalmente por el Sr. Procurador Fiscal don Natalio Vodanovic Schnake, ambos domiciliados en Independencia N°630, comuna y ciudad de Valdivia, o por quien le remplace, sustituya o corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo y al EJÉRCITO DE CHILE, rol único tributario N° 61.101.000-1, representada por Guillermo Sánchez Cros, o por quien lo reemplace, ambos domiciliados en Bueras N°1679, comuna y ciudad de Valdivia. Alega el denunciante que “La presente denuncia tiene por objeto que, conforme al mérito de los
Fundamentos
fundamentos que se expone a continuación, los antecedentes acompañados en este libro y la prueba que se rendirá en su oportunidad, en definitiva declare que, como consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral y del ejercicio ilegítimo, arbitrario o discriminatorio de las facultades del empleador, mi representado ha visto vulnerados sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política del Estado, específicamente su derecho a la integridad psíquica (N°1 inciso 1°) y su derecho a la honra (N°4), ordenando a las denunciadas cumplir las medidas protectoras, correctivas, preparatorias y/o compensatorias que se detallan en el cuerpo de este escrito o las que el tribunal estimare pertinentes, con expresa condena en costas, por los fundamentos de hecho y derecho que expondré a continuación: ANTECEDENTES DE HECHO CONDICIONES ESENCIALES DE LA RELACIÓN LABORAL. Su representado, don Alex Subiabre, se desempeñaba como Cabo Primero, clase de dotación de la Jefatura Administrativa y Logística del Campo Militar Valdivia, del ejército de Chile, su carrera militar se desempeñaba de forma normal, hasta que ocurre su ruptura matrimonial, y su ex-cónyuge hace abandono del hogar común hacía la localidad de Rauco en Curicó, llevándose a los hijos del matrimonio, ante esta situación a mi representado, se le desencadenó una depresión, no tratada que lo llevo al consumo excesivo de alcohol, su mando conocía la situación y a pesar de las incansables solicitudes de traslado de unidad, estas fueron negadas por el señor Puchi, aun cuando existían documentos de asistentes sociales que señalaban la situación psiquiátrica que le aquejaba a su representado. Es así que el 27 de septiembre de 2017, mi representado protagoniza un accidente de tránsito bajo la influencia del alcohol es tomado detenido y llevado al centro militar Valdivia, quedando en custodia de los oficiales de turno, quienes lo dejan retirarse del lugar, hacía su domicilio, en la mañana siguiente es despertado con policías, y es llevado detenido hacía el juzgado de garantía de Valdivia, donde fue formalizado por el delito de manejo en estado de ebriedad y fuga de custodia militar. El día 02 de Octubre de 2017, mi representado es notificado de la resolución CGIIIDIVMÑA DEPTO I. ASJUR (R ) N°1000/22498, que lo desvincula del ejercito de chile, por haber faltado a la disciplina, de una sanción compuesta, por el manejo en estado de ebriedad y fuga de custodia militar. Al unísono, el ingresa a tratamiento psiquiátrico con el médico Mauricio Jeldres. Con el asar del tiempo el juzgado de garantía de Valdivia, elimina el delito de fuga de custodia militar, pues este no ocurrió, y el cumple la condena de suspensión de licencia. La causa militar por el delito de fuga de custodia, es cerrada en la fiscalía militar de Valdivia, con la causal sobreseimiento, pues su representado no se fugó. Quedo demostrado que Alex Subiabre no se fugó, fueron los oficiales a cargo de la guardia
Fallo
Por tanto; y de acuerdo a lo señalado en las disposiciones legales invocadas, solicita se sirva tener por interpuesta demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra del FISCO DE CHILE, representado por don Natalio Vodanovic Schnake, abogado, y en contra del EJÉRCITO DE CHILE, representada por Guillermo Sánchez Cros, todos ya individualizados, acogerla y en definitiva dar lugar a ésta, declarando que su representado, don ALEX ETIER SUBIABRE SOTO, fue víctima de vulneración de sus derechos fundamentales, condenando a las demandadas a las medidas reparatorias y/ o compensatorias solicitadas en el cuerpo de este escrito, con costas. · Se suspenda o cese inmediatamente en la realización de las conductas denunciadas en este libelo, bajo el apercibimiento señalado en el inciso 1° del artículo 492; · Se deje sin efecto la comunicación breve JAL CMV S-1 (P) N°1615/2722, de fecha 26 de noviembre de 2019, que fue finalmente notificada personalmente con fecha 11 de Diciembre de 2019, que pone en conocimiento la resolución COP I/1 (P) N°1615/2528/12277 de fecha 14 de Noviembre de 2019. · Se reintegren todas las remuneraciones cesadas, con ocasión de la nueva sanción. · Se pague la correspondiente multa, por la cuantía que S.S. determine conforme al mérito del proceso y lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo; · Finalmente, que la contraria pague las costas de este juicio”. SEGUNDO: Comparece por la demandada don Na
Texto Completo (Preview)
Valdivia, once de junio del año dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal en causa RIT T-16-2020, MARÍA FERNANDA CATALÁN GALDAMEZ, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.360.983-7, con domicilio en Calle Aníbal Pinto N°1908, Valdivia, en representación, según se acreditará, de don ALEX ETIER SUBIABRE SOTO, empleado fiscal, cédula nacional de identidad N° 15
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica