ISS FACILITY SERVICES S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA
Rol
I-40-2020
Fecha
11 de junio de 2021
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos, se ofreció, incorporó y observó la prueba por las partes, todo lo cual se encuentra registrado en el registro oficial de audio del Tribunal. En síntesis, al contestar la demanda, la demandada alega que al resolver la solicitud de reconsideración administrativa se descartó el error de hecho y la corrección integra de la infracción, razón por la cual se mantuvo la cuantía de la multa impuesta. Expone que la infracción constatada consistió en que no se pagó correctamente el bono denominado “S.Trato”, al descontar de éste, el pago de la semana corrida, infringiéndose con ello lo dispuesto en el artículo 55 inciso 1° del Código del Trabajo. En relación al error de hecho, alega en primer lugar que la empresa reconoce que existen diferencias en el pago de las remuneraciones, señalando estas diferencias se deben a que el monto pagado no concuerda con los anexos, señalando que las liquidaciones de remuneración reflejan el pago del trato y de la semana corrida, alegación que fue descartada, por cuanto el reconocimiento efectuado concuerda con el hecho tipificado, consistente en no pagar correctamente el bono S-Trato. En segundo lugar, porque se pudo verificar que el valor del bono “S.Trato” se encuentra incorporado en una tabla incorporada al contrato, sin embargo en las liquidaciones consta que la semana corrida está incluida dentro del bono S.trato. En tercer lugar porque la empresa diseñó un sistema de pago que no tiene relación con lo que se pretende pagar, ya que no se puede incorporar la semana corrida dentro del citado bono. En consecuencia no existe error de hecho, ya que el bono “S.Trato” no se paga correctamente, al descontar de éste el pago de la semana corrida, lo que se comprueba al sumar los montos correspondientes por semana corrida y por el bono “S. Trato”, ya que dicha suma arroja un monto equivalente al monto del bono estipulado con el contrato. Tampoco se rebajó la sanción al no acreditarse la corrección íntegra, agregando que si
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Tribunal, en causa RIT I-40-2020, doña Jeannette Contreras Sepúlveda, en representación de ISS FACILITY SERVICES S.A., Rut N° 89.026.000-4, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle Imperial N° 655, oficina 3 A, de la comuna y ciudad de Puerto Varas, reclamando judicialmente contra la resolución N° 263, dictada con fecha 12 de agosto del año 2020, por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA, Rut N° 61.502.000-1, representada legalmente por Paulo Gutiérrez Menschel, ambos domiciliados en Avenida Ramón Picarte número 608, piso 2, Valdivia, que se pronunció sobre la solicitud de reconsideración administrativa, confirmando en su totalidad la multa impuesta mediante resolución N°1595/20/12. Alega que por existir error de hecho en la imposición de la multa aplicada, ésta debe dejarse sin efecto o en subsidio rebajarse por haber corregido la infracción, conforme los argumentos de hecho y de derecho que expone. Alega que la Inspección del Trabajo, impuso a la reclamante una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales, por no pagar correctamente las remuneraciones consisten en el bono denominado S-trato, al descontar de éste la semana corrida, respecto de los trabajadores y periodos indicados en la resolución de multa. El reclamante en primer término, solicita que la multa se deje sin efecto por existir error de hecho al estimar la Inspección que no se pagaron las remuneraciones correspondientes al citado bono, por cuanto en ningún caso no se pagó la semana corrida o se descontó este concepto del bono citado, reconociendo que existen algunas diferencias en las remuneraciones de los trabajadores citados en la resolución de multa, toda vez que no coincide el monto del bono con los anexos, y esto se puede verificar con las liquidaciones de remuneraciones que reflejan el pago de trato más la semana corrida, por lo tanto, no es real que no se pague el citado concepto. Agrega que por lo por lo demás, las diferencias detectadas fueron pagadas, según dan cuentas los comprobantes de transferencias. En el caso específico de los trabajadores Jessica Álvarez y José Cárdenas, alega que ellos dejaron de prestar servicios para la empresa firmando finiquito sin reserva de derecho, sin embargo, al resolver la resolución administrativa se mantuvo en su totalidad la sanción sin considerar los argumentos expuestos ni siquiera para la petición subsidiaria de rebaja. En subsidio de lo expuesto, solicita la rebaja de la multa, toda vez que la empresa acompañó la documentación que acredita la corrección de la infracción sin embargo, la Inspección del trabajo no consideró tales argumentos y tal documentación, confirmando la multa en su valor original. SEGUNDO: En la audiencia de estilo, el tribunal llamó a las partes a conciliación sin resultados positivos, la demandada contestó la demanda, se recibió la causa a prueba, se fijaron los hechos controvertidos, se ofreció, incorporó y observó la pru
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la reclamación interpuesta en contra de la Resolución N° 263, dictada con fecha 12 de agosto del año 2020, por el Inspector Provincial del Trabajo de Valdivia. II.-Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-40-2020 RUC 20- 4-0292217-7 Dictada por doña INGE KAREN MÜLLER MËNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, once de junio del año dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Tribunal, en causa RIT I-40-2020, doña Jeannette Contreras Sepúlveda, en representación de ISS FACILITY SERVICES S.A., Rut N° 89.026.000-4, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle Imperial N° 655, oficina 3 A, de la comuna y ciudad de Puerto Varas, reclama
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