Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ GUSTAVO SALVATIERRA BANEGAS

Rol

O-170-2022

Fecha

25 de marzo de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día veintidós de marzo en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Srta. Gabriela Marín Wittwer, en calidad de Presidenta, Sra. Daniela Gutiérrez Albornoz (D) y don Rodrigo Vega Azócar, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº 170-2022, seguidos por el Ministerio Público, representado por el Fiscal (S) Sr. Javier Gutiérrez Figueroa, en contra de GUSTAVO SALVATIERRA BANEGAS, boliviano, cédula de identidad chilena para extranjeros N° 14.881.797-9, nacido en Santa Cruz, 18 de marzo de 1993, 28 años de edad, comerciante, sin domicilio en Chile, representado por el Defensor Penal Público Sr. Andrés Hidalgo Manríquez. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según se lee textualmente en el auto de apertura de juicio, son los siguientes: “El día 04 de agosto del año 2021, siendo las 13:00 horas aproximadamente y en circunstancias que personal del Carabineros de Chile realizaba labores de fiscalización en la Ruta 5 Norte a la altura del km 1839, comuna de Huara, fiscalizó un vehículo proveniente desde Colchane y en el cual entre sus pasajeros se encontraba el acusado Gustavo Salvatierra Banegas, a quien el perro detector de drogas que apoyaba la labor policial marcó en su bolso, razón por la cual fue sometido a un control de identidad y el personal de Carabineros se percató que el acusado transportaba ocultos en su mochila la cantidad de 7 paquetes, todos ellos contenedores de una sustancia que resultó ser cocaína y con un peso de 3 kilos 559 gramos, razón por la cual fue detenido en el lugar.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley N° 20.000, correspondiendo al acusado la calidad de autor del mismo en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal; beneficiándole la circ

Fundamentos

considerando las atenuantes concurrentes y que se le tenga por cumplida con el tiempo privado de libertad, eximiéndole del pago de las costas. DÉCIMO: Efectivamente beneficia al encartado la circunstancia atenuante de responsabilidad de irreprochable conducta anterior, según se desprende de su extracto de filiación y antecedentes allegado, sin anotaciones pretéritas. Por el contrario, a diferencia de lo pretendido por su Defensa, se ha estimado que no le favorece la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. En efecto, si bien en estrados renunció a su derecho a guardar silencio, en su declaración se limitó a relatar la forma en que LNXYQQSHW Rodrigo Emiliano Vega Azócar Juez oral en lo penal Fecha: 25/03/2022 13:24:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 10 se verificó su fiscalización, aduciendo haber desconocido que trasladaba droga, aseveración que como se explicó precedentemente, resulta inverosímil a la luz de las circunstancias de contexto de su viaje. Por otra parte, y si bien durante la fiscalización y descubrimiento de la droga en su poder no opuso resistencia a la labor policial, lo cierto es que el hallazgo se verificó en el contexto de la marcación efectuada a su equipaje por la can “Flavia”, situación que tornaba en inevitable su revisión. En el escenario descrito, ni al momento de su fiscalización ni al declarar en estrados, es posible apreciar un verdadero ánimo de colaboración ni menos aún la concurrencia de la sustancialidad exigida por el artículo 11 N° 9 del Código Penal, para hacerse acreedor de la beneficiante. En este sentido nuestros tribunales superiores de justicia han resuelto que “Colaborar sustancialmente implica contribuir de una manera esencial al logro del fin. En el caso de la atenuante de responsabilidad del artículo 11 N°9 del Código Penal, la colaboración sustancial que exige la norma debe necesariamente traducirse en una acción o declaración del imputado que tienda a proporcionar elementos que contribuyan o agilicen la labor del investigador, o que faciliten de algún modo la consecución de los fines del proceso. Que la colaboración sea sustancial nada tiene que ver con la exclusividad de los antecedentes probatorios aportados por el imputado, sino con que aclare los hechos investigados que han sido base de la acusación fiscal” (Corte Suprema, causa Rol N°3909-2009, de 15 de septiembre de 2009). Otro

Fallo

fallo decidió que “En lo que atañe a la aminorante reglada en el número 9 del artículo 11 del Código Penal, procede únicamente en el evento que la colaboración del inculpado haya sido decisiva para la clarificación del suceso, de manera tal que la cooperación a que alude la norma consista en una disposición total, completa y permanente de contribución al esclarecimiento de los hechos, en todas las etapas del proceso, de suerte que los datos aportados, en todos sus aspectos, tanto respecto de los partícipes, los medios y forma de comisión del ilícito y las circunstancias mismas que lo rodearon, sean perfectamente concordantes con los demás antecedentes reunidos en el juicio, pues se trata evidentemente de la obtención de un beneficio procesal trascendente, como es la configuración de una minorante de responsabilidad penal, lo que requiere un máximo celo y voluntad de participación en la entrega LNXYQQSHW Rodrigo Emiliano Vega Azócar Juez oral en lo penal Fecha: 25/03/2022 13:24:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 11 de datos, todos los cuales deben ser compatibles entre sí y que impliquen verdaderamente un trib

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1 DELITO : TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES C / GUSTAVO SALVATIERRA BANEGAS RUC N° 2100711482-3 ROL INTERNO : Nº 170-2022 Iquique, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día veintidós de marzo en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Srta. Gabriela Marín Wittwer, en calida

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