Juzgado de Garantía de Iquique.

DANIELA MERCEDES MILLA VEAS C/ RODDY ANGELO CORTEZ ARGANDOÑA

Rol

O-5028-2021

Fecha

25 de marzo de 2022

Materia

INJURIA (ACCION PRIVADA).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos AMARO vive con su padre en un régimen de 7x7 o 10x10 según el turno laboral que mantenga el demandante reconvencional; es decir que cada 7 o 10 días el preadolescente pasa 7 o 10 días con su padre pernoctando en su domicilio, haciéndose cargo el progenitor de sus cuidados de manera exclusiva durante dicho periodo además de ayudarle en sus obligaciones escolares, pagando de igual forma y manteniéndose al día con los alimentos menores que se obligó...” “…Respecto a los cuidados de AMARO mientras esta con su madre, es del caso señalar según lo que informa el mismo hijo y el Colegio, este tendría problemas conductuales con los profesores y compañeros por ser muy confrontacional, manteniendo problemas de adaptación con sus pares. BWYDYQXBXX Tamara Rocio Munoz Saez Juez de garantía Fecha: 25/03/2022 15:27:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Además, que no llevaría materiales y tareas a clases; situación que llevó al padre a optar por llevarle los útiles que necesitara AMARO al colegio para que no incumpliera sus obligaciones escolares. En lo referente a la colación de AMARO es importante señalar que la madre lo manda al colegio sin colación y sin almuerzo, situación que fue informada por el mismo hijo a su padre y que la madre de su pareja MAXIMILIANO también informó, luego de que en varias ocasiones compartió su almuerzo con AMARO (asisten al mismo colegio) al percatarse que no llevaba nada para comer durante todo el día. A fin de evitar problemas el padre optó por proveerle de almuerzo todos los días de clases (lunes a viernes), el cual era llevado por su pareja KATHERINE, en los días que el pa

Fundamentos

considerando: Primero: Que el día miércoles dieciséis de marzo del año en curso, ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa identificada con el RIT N°5028-2021-2021, RUC N°2110034539-8, seguida en contra de Roddy Ángelo Cortez Argandoña, chileno, cédula nacional de identidad N°10.592.467-4, soltero, nacido el 12 de mayo de 1980, de actuales cuarenta y un años, ingeniero en prevención, representado en la audiencia por los defensores particulares Rolando Soto Johnson y Víctor Ibacache Estay, todos presentes a través de videoconferencia. Segundo: La parte querellante, doña Daniela Mercedes Milla Veas, representada en la audiencia por la abogada Leticia Jaramillo Huaquipán, dedujo querella en los siguientes términos: “Parto señalando SS., que las declaraciones fueron vertidas en la contestación de la demanda presentada en la causa C-1238-2020, a Folio 38, con fecha 22 de enero del corriente y ratificadas por su abogada en la audiencia de juicio de fecha 29 de enero del presente año, algunas de las afirmaciones serán citadas de forma textual, a fin de ilustrar a SS., el nivel de contradicciones y acusaciones ventiladas en mentada causa. En misma contestación en la causa C-1238-2020, específicamente en el PRIMER OTROSÍ, al ratificarse demanda reconvencional por Cuidado Personal del NNO de autos, el padre señala: “Que, durante todo este tiempo en que la madre ha detentado el cuidado personal de AMARO, se ha desarrollado en la práctica un cuidado personal compartido el que si bien no ha sido regulado, en los hechos AMARO vive con su padre en un régimen de 7x7 o 10x10 según el turno laboral que mantenga el demandante reconvencional; es decir que cada 7 o 10 días el preadolescente pasa 7 o 10 días con su padre pernoctando en su domicilio, haciéndose cargo el progenitor de sus cuidados de manera exclusiva durante dicho periodo además de ayudarle en sus obligaciones escolares, pagando de igual forma y manteniéndose al día con los alimentos menores que se obligó...” “…Respecto a los cuidados de AMARO mientras esta con su madre, es del caso señalar según lo que informa el mismo hijo y el Colegio, este tendría problemas conductuales con los profesores y compañeros por ser muy confrontacional, manteniendo problemas de adaptación con sus pares. BWYDYQXBXX Tamara Rocio Munoz Saez Juez de garantía Fecha: 25/03/2022 15:27:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Además, que no llevaría materiales y tareas a clases; situación que llevó al padre a optar por llevarle los útiles que necesitara AMARO al colegio para que no incumpliera

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 11, 416, 417 números 3 y 4, 420 del Código Penal; artículos 45, 48, 55, 98, 297, 329, 330, 333, 336, 338, 340, 341, 342, 343, 344 y 346, 403, 404 y 405 del Código Procesal Penal y demás pertinentes, se resuelve: I. Que se absuelve a Roddy Ángelo Cortez Argandoña, ya individualizado, de la querella deducida en su contra como presunto autor del delito de injurias en la persona de Daniela Mercedes Milla Veas. II. Que no se condena en costas a la querellante, conforme lo razonado en el motivo décimo tercero. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Téngase por notificados a los intervinientes de la sentencia definitiva en esta audiencia. RUC: 2110034539-8. RIT: 5028-2021. Redactada por doña TAMARA ROCÍO MUÑOZ SÁEZ, Juez titular del Juzgado de Garantía de Iquique. BWYDYQXBXX Tamara Rocio Munoz Saez Juez de garantía Fecha: 25/03/2022 15:27:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2022-03-25T15:27:49-0300 Corte Suprema Tamara Rocio Munoz Saez Verificación Legal

Texto Completo (Preview)

1 C/ RODDY ANGELO CORTEZ ARGANDOÑA INJURIAS GRAVES. ARTÍCULO 417 N°3 DEL CÓDIGO PENAL. RUC: 2110034539-8. RIT: 5028-2021. Iquique, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Visto, oído y considerando: Primero: Que el día miércoles dieciséis de marzo del año en curso, ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa identificada co

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