JUAN ELADIO (CARAB) MILLAQUEO POBLETE C/ ROLANDO JAVIER OYARCE SOTO
Rol
O-2656-2019
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: San Fernando, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes, articulo 395 modificado por la Ley 21.394, y demás normas del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 70, del Código Penal; artículo 110, 196 de la Ley 18.290; disposiciones de la ley 18.216, normas pertinentes de la ley 20.603 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a ROLANDO JAVIER OYARCE SOTO, RUN N° 0016126218-8, ya individualizado, a sufrir la pena de QUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR por el plazo de DOS años, todo lo anterior por su responsabilidad como autor en el delito de Conducción en estado de ebriedad, en grado de consumado, previsto sancionado en los artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley 18.290, hecho ocurrido en la comuna de San Fernando, el día 28 de septiembre de 2018. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III. Que para el pago de la pena de multa impuesta se le concede el plazo de seis parcialidades mensuales iguales y sucesivas, haciendo presente que el no pago de una de ellas hará exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido. Venciendo la primera cuota hasta el último día hábil del mes de mayo del año 2022 y las restantes dentro de los meses siguientes hasta el último día hábil de cada mes respectivo, debiendo acreditar el pago ante el Tribunal. Que en el evento que el sentenciado careciere de bienes par
Fallo
por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes, articulo 395 modificado por la Ley 21.394, y demás normas del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 70, del Código Penal; artículo 110, 196 de la Ley 18.290; disposiciones de la ley 18.216, normas pertinentes de la ley 20.603 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a ROLANDO JAVIER OYARCE SOTO, RUN N° 0016126218-8, ya individualizado, a sufrir la pena de QUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR por el plazo de DOS años, todo lo anterior por su responsabilidad como autor en el delito de Conducción en estado de ebriedad, en grado de consumado, previsto sancionado en los artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley 18.290, hecho ocurrido en la comuna de San Fernando, el día 28 de septiembre de 2018. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III. Que para el pago de la pena de multa impuesta se le concede el plazo de seis parcialidades mensuales iguales y sucesivas, haciendo presente que el no pago de una de ellas hará exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencid
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Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl AUDIENCIA DE Juicio Oral Simplificado EFECTIVO veinticuatro de marzo de dos mil veintidós Ruc: 1800953599-K Rit: 2656 – 2019 Hora Inicio: 12:10 Hora Término: 12:31 Imputado: ROLANDO JAVIER OYARCE SOTO C.I. N° 0016126218-8 Comparece: SI Domicilio: Calle Roma Nº S/N, San Fernando.. Fiscal: JOSÉ D
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