Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ HUGO ARMANDO PRIETO BORBAR

Rol

O-239-2021

Fecha

25 de marzo de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha veintiuno de marzo de dos mil veintidós, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces doña Daniela Gutiérrez Albornoz, como presidenta, don Moisés Pino Pino como integrante y doña Gabriela Marín Wittwer como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT N° 239-2021 y RUC N° 2000537960-2, seguida en contra de HUGO ARMANDO PRIETO BORBAR, cédula de identidad N° 16.500.599-6, domiciliado en calle Rafael Fabres N° 3067, Villa Alemana, soltero, trabajador de obras viales y representado por la Defensa Penal Pública, abogados don Leonardo Lafuente Olave y don Andrés Hidalgo Manríquez. Fue parte acusadora en la presente causa el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, don Milton Torres Carrasco. VISTOS Y OÍDOS: SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación fiscal, se funda en los siguientes hechos: “El día 28 de mayo de 2020, alrededor de las 03.15 horas aproximadamente, el acusado HUGO ARMANDO PRIETO BORBAR, en compañía de otros dos sujetos cuya identidad es desconocida, previamente concertados, concurren hasta un sitio debidamente cercado y cerrado con candados, de propiedad de don Ka Weng Chan, el que está ubicado en avenida Santiago Polanco esquina Salitrera Nebraska de la ciudad de Iquique, en cuyo interior de encontraban diversas especies, entre ellos andamios, escaleras, palas, carretillas, etc., ingresando el acusado mediante escalamiento al interior, sustrayendo una escalera metálica de color rojo, avaluada por la víctima en $300.000, todo lo cual fue observado por una testigo, quien da cuenta a carabineros, y se procede a la detención del acusado y la recuperación de la escalera.” FFXFYQYRXW Gabriela Andrea Marin Wittwer Juez oral en lo penal Fecha: 25/03/2022 13:08:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CA

Fundamentos

CONSIDERANDO: DÉCIMO: Presupuestos del delito: Que el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado exige la concurrencia de los siguientes presupuestos fácticos: a) apropiación de cosa mueble ajena; b) ánimo de lucro en quien ejerce la apropiación; c) ausencia de voluntad del dueño respecto de las cosas sustraídas; y d) empleo de la especial fuerza en las cosas que el legislador exige se encuentren en lugar no destinado a la habitación, en alguna de las modalidades del artículo 442 del Código Penal. UNDÉCIMO: Análisis y valoración de la prueba del Ministerio Público. Que es necesario menester descomponer los elementos típicos a fin de tener por acreditado el delito materia de la acusación. En cuanto al elemento de apropiación de cosa mueble ajena, éste se ha dado por cumplido con la declaración del funcionario policial Gutiérrez Lara, quien se estimó honesto al apreciarse que dio cuenta de hechos que les tocó conocer en virtud del cumplimiento estricto de su cargo y al informarnos de manera completa, detallada y confiable los hechos de que se impuso la madrugada en que ocurrieron. En este contexto, el policía, señaló, como miembro de la patrulla nocturna de S.I.P. que el día 28 de mayo de 2020 a eso de las 03.15 horas, estaba de turno nocturno y desde la central de comunicaciones les avisaron de una testigo de nombre Bárbara que había visto como un sujeto junto a otros dos, escaló un recinto que quedaba al frente de su casa, ubicado en calle Santiago Polanco con Salitrera FFXFYQYRXW Gabriela Andrea Marin Wittwer Juez oral en lo penal Fecha: 25/03/2022 13:08:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 5 Nebraska, de Iquique, y luego vio que ese sujeto, de polerón azul y capucha, sacó una escalera roja y se la llevó caminando, avisó a la Central de Carabineros, llegando al lugar el policía Gutiérrez Lara, quien fiscalizó al sujeto y encontró en su poder la escalera que había sacado del lugar el acusado, que fue identificado como Hugo Prieto Borbar, quien fue detenido y reconocido por él en audiencia. Así, de este testimonio se desprende que el testigo se impuso de los hechos en momentos posteriores cercanos a su ocurrencia y por ello es lo suficientemente contundente a fin de determinar la dinámica fáctica de apropiación, permitiendo establecer en forma clara la manera cómo sucedieron los hechos acusados y, particularmente, que supo de oídas de una testigo presencial, que el acusado realizó una acción de sacar desde un inmueble deshabitado una escalera, logrando el cometido y luego adueñarse de ella, al crear una nueva esfera de resguardo, caminando con ella en su poder al

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 432, 442 y 449 del Código Penal, artículos 1, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; y 593 y 600 del C.O.T., se declara: I.- Que se condena a HUGO ARMANDO PRIETO BORBAR, cédula de identidad N° 14.875.929-4, ya individualizado, a cumplir la pena de 541 (quinientos cuarenta y un) días de presidio menor en su grado medio, más la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena como autor del delito consumado de robo con fuerza de cosas que se encuentran en lugar no habitado, contenido en el artículo 442 del Código Penal cometido en Iquique, el día 28 de agosto de 2021. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social del lugar más cercano a su domicilio actual, en la comuna de Villa Alemana, por el lapso de 541 (quinientos cuarenta y un) días y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. FFXFYQYRXW Gabriela Andrea Marin Wittwer Juez oral en lo penal Fecha: 25/03/2022 13:08:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN

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1 C/ HUGO ARMANDO PRIETO BORBAR RIT N° 239-2021 RUC N° 2000537960-2 ROBO EN LUGAR NO HABITADO Iquique, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha veintiuno de marzo de dos mil veintidós, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces doña Daniela Gutiérrez Albornoz, como p

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