Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

RUIZ/SOC. COMERCIAL PONCE Y PONCE LIMITADA

Rol

M-296-2020

Fecha

11 de junio de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 41, 63, 73, 162, 163 bis, 168, 172, 425 y siguientes, 456 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda deducida por la demandante, en contra del demandado, ambos ya individualizados, declarándose la nulidad del despido y condenándose a la demandada a pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones cobradas: 1.- Se condena a la demandada a pagar la suma de $400.625.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.- 2.- La suma ascendente de $1.201.875.- pesos a título de indemnización laboral por años de servicios.- 3.- Se condena a la demandada a pagar la suma de $121.200.- pesos por concepto de feriado proporcional. 4.- Se condena a la demandada a pagar por concepto de remuneración adeudada correspondiente al mes de marzo del año 2020 la suma de $400.625.- 5.- Se condena a la demandada a pagar por concepto de remuneración adeudada correspondiente a 15 días trabajados en el mes de abril del año 2020 la suma de $200.313.- 6.- Se condena a la demandada a pagar a la demandante, las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y la de su convalidación en los términos previsto en el inciso 6° del artículo 162 del Código del Trabajo con la limitación establecida en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal en causa RIT M-296-2020, ELLY FABIOLA RUIZ ROJAS, cédula nacional de identidad N° 14.384.570-2 secretaria administrativa, con domicilio en calle Emilio Cock n°140, Valdivia, viene en entablar demanda por nulidad de despido y cobro de prestaciones en Procedimiento Monitorio, en contra de COMERCIAL PONCE Y PONCE SpA, Rut N° 76.234.035-6, sociedad del giro de venta de equipos de cocina y gastronomía, representada por Felipe Ponce Ovalle, profesión ignora, con domicilio en calle Chillán N°634, Osorno a fin de que se le obligue al pago de las prestaciones que señala. Fundamenta su demanda en que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 01 de octubre de 2016 como secretaria administrativa, en el establecimiento comercial de su propiedad ubicado en calle Condell N°305, Valdivia, dedicado a la venta de equipos de cocina y gastronomía tales como “cooller”, congeladores, refrigeradores y hornos. El contrato de trabajo sólo se escrituró con fecha 2 de marzo de 2017.- con una jornada de trabajo de 45 horas semanales de lunes a sábado conforme al contrato de Trabajo.- y su remuneración pactada era mensual y alcanzaba la suma mensual de $450.000.- pesos para los efectos previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo.- Agrega que con fecha 15 de abril de 2020, su empleador, puso término al contrato de trabajo, mediante carta aviso, invocando la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, fundada en el aparente cierre de la “… totalidad …” de las salas de venta. Conforme a la causal legal señalada el empleador quedó adeudando las indemnizaciones laborales por años de servicio y aviso previo, sin perjuicio que ya adeudaba la remuneración del mes de marzo de 2020 y los días correspondientes al mes de abril del mismo año, feriado y cotizaciones previsionales, esto último reconocido en la carta aviso de despido en su penúltimo párrafo. Con fecha 04 de mayo de 2020 interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, fijándose audiencia virtual para el día 11 de mayo de 2020, ocasión en que el empleador no compareció. Solicita que en definitiva se acoja la demanda de despido injustificado, nulidad del despido por no pago de cotizaciones de seguridad social y cobro de prestaciones, condenándose a la demandada a pagar las indemnizaciones y prestaciones que cobra. SEGUNDO: En la audiencia de estilo, se llama a las partes a una conciliación sin resultados positivos, la demandada contesta la demanda de autos, se recibe la causa a prueba, se incorpora y observa la prueba, todo lo cual consta en el registro de audio del tribunal. A la audiencia de estilo comparece la demandada, representada por el liquidador concursal titular don Ricardo Otto Hoffman León, con domicilio para estos efectos en Avenida Apoquindo 4775, oficina 1502, comuna de Las Condes, quien al contestar, parte haciendo una def

Fallo

fallo de unificación de fecha 3 de marzo del año 2020, causa Rol N° 4569-2019. Alega que si bien la demandante fue despedida con fecha 15 de abril del año 2020, como la resolución que decretó la liquidación concursal tiene por fecha el 27 de abril del año 2020, debe entenderse justificado el despido por insolvencia. TERCERO: FECHA DE INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL: Que tal como se ha podido desprender de los considerandos anteriores, no es un hecho controvertido la existencia de la relación laboral, sin embargo si lo es la fecha de inicio de la misma, toda vez que el demandante alega que comenzó con fecha 01 de octubre de 2016 y la demandada que comenzó el 2 de marzo del año 2017 al suscribir el contrato de trabajo. Con las probanzas rendidas en la audiencia de juicio se tendrá por establecido que la relación laboral comenzó con fecha 2 de marzo del año 2017, fecha en que las partes suscribieron el contrato de trabajo, según reconocen ambas partes en sus escritos principales. El demandante no rinde ninguna prueba tendiente a acreditar que la fecha de inicio de la relación laboral es distinta a la formalmente pactada en el contrato de trabajo. CUARTO: REMUNERACIÓN PACTADA: Que la demandante alega que la última remuneración percibida para efectos del cómputo de las prestaciones a pagar asciende a la suma de $450.000.- y por su parte la demandada alega sobre el punto que el actor percibía al momento del término de los servicios una remuneración de $400.625.-, remuneración co

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Valdivia, once de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal en causa RIT M-296-2020, ELLY FABIOLA RUIZ ROJAS, cédula nacional de identidad N° 14.384.570-2 secretaria administrativa, con domicilio en calle Emilio Cock n°140, Valdivia, viene en entablar demanda por nulidad de despido y cobro de prestaciones en Procedimiento Monitorio, en con

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