MINISTERIO PUBLICO C/ PABLO GERMAN DAVID MACHACA ARQQUE
Rol
O-13-2021
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constituyen el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, en relación con los artículos 110 y 209 inciso 2 del mismo cuerpo legal. El ilícito se encuentran en grado de desarrollo consumado y se le atribuye al acusado participación en calidad de autor, de conformidad con el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Asimismo, señaló que respecto del acusado concurre la circunstancia modificatoria contemplada en el artículo 11 N°6 del código penal. El Ministerio Público, solicitó la pena única de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 6 unidades tributarias mensuales y la sanción de inhabilidad para obtener licencia de conducir por 2 años, además de las accesorias legales que correspondan y costas de la causa. En su alegato de apertura, señaló la prueba que rendirá y que lograría probar más allá de toda duda razonable, tanto los hechos que aparecían en la acusación, como la participación en calidad de autor que le cupo en ellos al acusado. Y que los mismos eran constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, descrito y sancionado en el artículo 196 en relación con el 209 de la ley de tránsito. En su alegato de clausura, sostuvo que con la prueba documental y testimonial se logró dar cuenta de los hechos tal como se señaló en el auto de apertura, y que decía relación con el delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir por parte del acusado Pablo Machaca Arqqe. Estado de ebriedad que fue ratificado tanto por la declaración de testigos, como por los exámenes de alcotest; y la falta de licencia de conducir, corroborado con los documentos del Servicio de Registro Civil. TERCERO. Defensa. Que en su alegato de apertura, la defensa expuso que con la actitud colaborativa de su representado, solicitará la pena que en derecho correspondía aplicar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Intervinientes. Que ante esta Sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, - por vía remota - se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol interno del Tribunal Nº 13-2021, seguida en contra de PABLO GERMAN DAVID MACHACA ARQQUE, Cédula de Identidad Nº 22.784.047-1, natural de Arequipa, Peru, nacido el 26 de junio de 1981, de 40 años de edad, soltero, mantenedor de piscinas y jardines, domiciliado en Toma Dignidad, comuna de La Florida, y Avenida Pedro Montt N° 1606, Santiago (Defensoría Penal Pública). El Ministerio Público fue representado por la fiscal adjunta Liada Secchi Azolas, con domicilio registrado en el Tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público Mario Araya Flores, con domicilio registrado en el Tribunal. SEGUNDO. Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación fundado en el siguiente hecho: “El día 2 de junio del año 2019 a las 17:20 horas aproximadamente, el imputado Pablo Machaca Arqque, conducía el vehículo marca Suzuki modelo Celerio, Placa patente única GDLT-25 en estado de ebriedad, y en la intersección de las calles Palena con Diagonal Santa Irene, comuna de la Florida, es controlado por funcionarios de carabineros quienes se percatan que se encontraba en manifiesto estado de ebriedad debido a su rostro congestionado, fuerte halito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad, realizándole la prueba respiratoria Alcotest, la que arrojó como resultado 2,18 gramos por litro de alcohol en la sangre. Luego, es trasladado a un centro asistencial en que se realiza examen de alcoholemia, arrojando esta como resultado 2,21 g/L según informe de alcoholemia N° 16749-19 de fecha 18 de junio de 2019 emanado del servicio médico legal. FRANCISCO JAVIER ANGEL JOPIA RODRIGUEZ Juez Integrante Fecha: 25/03/2022 13:09:19 GLADYS ALEJANDRA GARCIA BOCAZ Juez Presidente Fecha: 25/03/2022 13:45:35 BGCKYQCXZW FERNANDO MIGUEL MONSALVE FIGUEROA Juez Redactor Fecha: 25/03/2022 14:11:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 El imputado además, al momento de ocurrencia de los hechos, conducía sin licencia de conducir ya que no había obtenido licencia alguna” (SIC) Según el ente persecutor, estos hechos constituyen el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, en relación con los artículos 110 y 209 inciso 2 del mismo cuerpo legal. El ilícito se encuentran en grado de desarrollo consumado y se le atribuye al acusado participación en calidad de autor, de conformidad con
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado PABLO GERMAN DAVID MACHACA ARQQUE, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, SUSPENSION DE LA LICENCIA PARA CONDUCIR VEHICULOS MOTORIZADOS POR EL TERMINO DE DOS AÑOS, y al pago de una MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como AUTOR del delito de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en grado de CONSUMADO, hecho perpetrado el día 02 de junio de 2019 en la comuna de La Florida de esta ciudad. II.- Que se exime del pago de las costas de la causa al sentenciado, por las razones expuestas en el considerando décimo cuarto. III.- Que se autoriza el pago de la multa impuesta, en cuatro cuotas iguales y sucesivas, mensualmente; y en el evento que no la pagare, se aplicará lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. IV.- Que, atendido que reúne los requisitos legales para ello, se le sustituye la pena privativa de libertad impuesta al condenado, por la remisión condicional de la pena; debiendo someterse a observación por el organismo administrativo respectivo, por el término de UN AÑO, y dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 18.216. El condenado deberá presentarse a Gendarmería de Chile dentro del plazo de cinco días contados desde que la sentencia quede ejecutoriada. FRANCISCO JAVIER ANGEL JOPIA RODRIGUEZ Juez Integrante Fecha: 25/03/2022 13:09:19 GLADYS
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ PABLO GERMAN DAVID MACHACA ARQQUE RUC: 1900586129 – 5 RIT: 13 – 2021 DELITO: CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD. Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Intervinientes. Que ante esta Sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, - por vía remota - se llevó a efecto la audiencia de j
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