PLAZA CON POMPEYO CARRASCO SPA
Rol
M-1058-2021
Fecha
11 de junio de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos la existencia del contrato de trabajo, su fecha de inicio y de término, la remuneración del actor y el hecho de haber firmado éste un finiquito con reserva de derechos, se fijó como único hecho controvertido: Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido. QUINTO: Que para acreditar los hechos contenidos en la carta de despido, cuales eran “la racionalización y modernización de Pompeyo Carrasco Spa. (ex Pompeyo Carrasco Automotriz Spa”. “que la empresa se encuentra realizando un proceso de reestructuración organizacional”, la demandada rindió la prueba documental consistente en un listado de personas despedidas en la empresa el año 2019 y el año 2020, donde se aprecia que en el año 2019 se despidieron 20 personas y el 2020 60, pero no se especifica los cargos de las personas despedidas, por lo que no esclarece el punto. Por otra parte, los dos testigos tampoco fueron precisos en determinar a que se refería exactamente el cambio o reestructuración que debió realizarse, más bien dieron cuenta que algunos trabajadores fueron cambiados de sucursal o debieron trabajar vía remota por los aforos permitidos. Entonces, del solo contenido factico de la comunicación de despido se desprende en primer término, que esta no reúne de manera satisfactoria el estándar mínimo exigido por el legislador de conformidad a lo establecido en el artículo 454 Nº 1 inciso segundo del Código del Trabajo, en cuanto a describir con claridad los presupuestos facticos en que fundamenta su decisión, dejando de esa manera en indefensión al demandante, privándolo de la posibilidad de ejercer su derecho a defensa respecto de los hechos en que se justifica su despido, ya que los hechos invocados en la comunicación de despido resultan tener un carácter demasiado genérico y vago, sin especificar ni explicar de manera concreta en que habría consistido el denominado proceso de reestructuración, cuestión que tampoco resultó aclarado en la audiencia y y- por lo mismo- el
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece don Manuel Victoriano Plaza Moya, chileno, cesante, cédula de identidad Nº12.123.652-4, domiciliado en Geyser del Tatio Norte Nº1245, Puente Alto, interponiendo demanda en procedimiento monitorio, por despido injustificado en contra de su ex empleador empresa Pompeyo Carrasco S.P.A., RUT Nº 81.2318.700-0 (ex Pompeyo Carrasco Automotriz S.P.A, RUT Nº86.708.400-2),representada legalmente, conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, por don Carlos Mauricio Espinoza Flores, cédula nacional de identidad Nº12.269.969-2, gerente general, o por quien haga las veces de tal, domiciliados para estos efectos en Av. Irarrázaval Nº965, Ñuñoa. SEGUNDO: Señala que, inició relación laboral con la demandada el 02 de mayo de 2017, y con fecha 07 de enero de 2021 se le puso término por la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo. Agrega que, firmó finiquito con reserva de derechos y solicita se declare inustificado el despido y se condene a la demandada al pago del recargo legal del 30 % establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, y a la devolución del descuento realizado por concepto de AFC, ello con reajustes e intereses y costas. SEGUNDO: Que, la demandada sostuvo que la causal invocada fue suficientemente justificada, en cuanto la reorganización se debió realizar por la pandemia, señalando que debieron despedir más de un 100 % más de trabajadores que el año anterior, por lo que solicita el rechazo de la misma en todas sus partes, con costas. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, y luego de establecerse como hechos no controvertidos la existencia del contrato de trabajo, su fecha de inicio y de término, la remuneración del actor y el hecho de haber firmado éste un finiquito con reserva de derechos, se fijó como único hecho controvertido: Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido. QUINTO: Que para acreditar los hechos contenidos en la carta de despido, cuales eran “la racionalización y modernización de Pompeyo Carrasco Spa. (ex Pompeyo Carrasco Automotriz Spa”. “que la empresa se encuentra realizando un proceso de reestructuración organizacional”, la demandada rindió la prueba documental consistente en un listado de personas despedidas en la empresa el año 2019 y el año 2020, donde se aprecia que en el año 2019 se despidieron 20 personas y el 2020 60, pero no se especifica los cargos de las personas despedidas, por lo que no esclarece el punto. Por otra parte, los dos testigos tampoco fueron precisos en determinar a que se refería exactamente el cambio o reestructuración que debió realizarse, más bien dieron cuenta que algunos trabajadores fueron cambiados de sucursal o debieron trabajar vía remota por los aforos permitidos. Entonces, del solo contenido factico de la comunicación de despido se desprende en primer término, que esta no reúne de manera satisfactoria el estándar mínimo exigido por el legislador de conformidad a lo establecido en el artícu
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 161, 162, 168, 420, 500 y demás pertinentes del Código del Trabajo, 13 de la ley 19.728 se declara: I. Que se acoge la demanda sólo en cuanto se declara improcedente el despido del actor y se condena a la demandada al pago de $1.619.753.-por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio. II. Que la suma ordenada pagar devengará los reajustes e intereses legales. III.- Que, se rechaza la demanda en lo referido al cobro de días compensatorios. IV.- Que no habiendo resultado totalmente vencida la demandada, no se la condena en costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Regístrese y comuníquese. RIT M-1058-20 RUC 20- 4-0333426-7 DICTADA POR DOÑA ALEJANDRA BESOAIN LEIGH,JUEZA DESTINADA DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. IV.- RIT Nº M-139-21 RUC Nº 21-4-0315478-1 Dictada por doña Alejandra Besoaín Leigh, Jueza Destinada del Segundo Juzgado de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece don Manuel Victoriano Plaza Moya, chileno, cesante, cédula de identidad Nº12.123.652-4, domiciliado en Geyser del Tatio Norte Nº1245, Puente Alto, interponiendo demanda en procedimiento monitorio, por despido injustificado en contra de su ex empleador empresa Pompeyo Carrasco S.P.A., RUT Nº 81.2318.700
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