PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/LÓPEZ
Rol
C-4747-2019
Fecha
2 de enero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de junio de 2019, comparece do a Hedy Matthei Fornet,ñ abogado, con domicilio en calle Campos N° 533 piso 2, comuna de Rancagua, en representaci n judicial de ó Promotora CMR Falabella S.A., sociedad comercial, representada convencionalmente por don Gast n Bottazzini, economista, y por Juanó Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos ellos con domicilio en calle Moneda 970, piso 18, comuna de Santiago; interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a é ñ Mar a Ang lica L pez Floresí é ó , ignora profesi n u oficio, domiciliada en calle Rafael Lira Infante, block D, departamentoó 203, Los Aromos, comuna de Graneros; solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de ó $1.002.371.-, m s los interesesá moratorios que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta la fecha del pago efectivo y costas, y ordenar se siga adelante con la ejecuci n hasta hacerse enteroó pago a su representada del capital adeudado con los intereses correspondientes, con costas. Expresa que su representada es due a del ñ Pagar N° 1660182é , por la suma de $1.002.371.- por concepto de capital, con vencimiento el d a 11 de mayoí de 2019, suscrita por la sociedad Servicios de Evaluaciones y Cobranza Sevalco Limitada, representada por don Sergio Daniel Ulloa Ojeda y do a Casandra Loretoñ Millar Quezada, en representaci n a su vez de la deudora, seg n consta de la copiaó ú de escritura p blica en que se ala que dichos representantes, actuando separara eú ñ indistintamente, representan a la sociedad mencionada para suscribir pagar s aé nombre del deudor, y que acompa a a su libelo.ñ Afirma que la ejecutada no pag en su totalidad el pagar indicado a laó é fecha de su vencimiento, y que a la fecha de la presentaci n de la demanda a nó ú no lo ha hecho, encontr ndose en mora desde la fecha de vencimiento en el pagoá de la suma de $1.002.371.-, por concepto de capital; correspondiendo adem sá aplicar intereses moratorio
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el t tulo ejecutivo fundante de la presente acci n consisteí ó en el pagar singularizado en lo expositivo de esta Sentencia; allegadoé materialmente al expediente electr nico con fecha 14 de junio de 2019, yó custodiado bajo el N° 3764-2019 en la Secretar a de este Tribunal.í SEGUNDO: Que, en cuanto a la primera excepci n opuesta, esta es, ó “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relaci n alí ó demandado”; la ejecutada, en primer lugar, que el mandatario obr fuera de losó l mites del mandato y las facultades conferidas, por lo que el pagar es inoponible,í é ya que el mandatario suscribi el pagar por un mandatario de Servicios deó é Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, a trav s de su apoderado, don Sergioé Daniel Ulloa Ojeda, ante notario y sin obligaci n de protesto, lo cual excede lasó facultades conferidas por el mandante; no habi ndose conferido facultades especialesé para ello en el mandato habiendo actuado fuera de los l mites del mandato.í En segundo t rmino, expresa que el mandato adolece de un vicio de nulidad,é en virtud de lo cual el pagar no empece al deudor por lo cual carece de m ritoé é ejecutivo, atendido a que el mandato s lo autorizar a la suscripci n del pagar , sinó í ó é expresar si pudiera hacerse ante notario o liberar de la obligaci n de protesto aló portador. Argumenta adem s que el pagar , al no empecer al deudor, carece de m ritoá é é ejecutivo, atendida que entre las enunciaciones esenciales se contempla “la promesa no sujeta a condici n de pagar una determinada cantidad de dinero”, poró consiguiente, el encargo para suscribir el pagar en ejercicio del mandato debeé determinar la cantidad que el mandatario obligar a mandante a pagar. Porí consiguiente, se ala que el mandato en virtud del cual se suscribi el t tuloñ ó í ejecutivo adolece de nulidad, por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podr a reconocer a su propio favor en representaci n del deudor.í ó TERCERO: Que, la parte ejecutante evac a el traslado, refiri ndose alú é primer argumento de la excepci n, se alando que dichas justificaciones nada tienenó ñ que ver con la excepci n invocada, por cuanto sta solo puede oponerse cuandoó é falte alguno de los requisitos para que proceda la acci n ejecutiva, ya sea porqueó el t tulo no re ne todas las condiciones establecidas por la ley para que se leí ú considere como ejecutivo; o porque la deuda no es l quida; o porque no esí actualmente exigible. Citando al profesor Ra l Espinosa Fuentes, expresa que esta excepci n debeú ó relacionarse con “todos aquellos preceptos legales que consagran exigencias para que un t tulo tenga fuerza ejecutiva”; por lo que en la especie es claro que elí t tulo ejecutivo cumple con todos esos requisitos porque se trata de un pagarí é suscrito ante notario, que tiene m rito ejecutivo por esa sola circunstancia, deé a
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas, y se recibe la causa a prueba. A folio 25 del cuaderno principal, se cita a las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el t tulo ejecutivo fundante de la presente acci n consisteí ó en el pagar singularizado en lo expositivo de esta Sentencia; allegadoé materialmente al expediente electr nico con fecha 14 de junio de 2019, yó custodiado bajo el N° 3764-2019 en la Secretar a de este Tribunal.í SEGUNDO: Que, en cuanto a la primera excepci n opuesta, esta es, ó “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relaci n alí ó demandado”; la ejecutada, en primer lugar, que el mandatario obr fuera de losó l mites del mandato y las facultades conferidas, por lo que el pagar es inoponible,í é ya que el mandatario suscribi el pagar por un mandatario de Servicios deó é Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, a trav s de su apoderado, don Sergioé Daniel Ulloa Ojeda, ante notario y sin obligaci n de protesto, lo cual excede lasó facultades conferidas por el mandante; no habi ndose conferido facultades especialesé para ello en el mandato habiendo actuado fuera de los l mites del mandato.í En segundo t rmino, expresa que el mandato adolece de un vicio de nulidad,é en virtud de lo cual el pagar no empece al deudor por lo cual carece de m ritoé é ejecutivo, atendido a que el mandato s lo autorizar a la suscripci n del pagar ,
Texto Completo (Preview)
FOJA: 20 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : C-4747-2019 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/L PEZÓ Rancagua, dos de Enero de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 14 de junio de 2019, comparece do a Hedy Matthei Fornet,ñ abogado, con domicilio en calle Campos N° 533 piso 2, comuna de Rancagua, en representaci n judicial de ó Promotora CMR Falabell
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