ABARROTES ECONÓMICOS LTDA./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
I-18-2021
Fecha
11 de junio de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados que constató una alteración en las condiciones convenidas en el contrato de trabajo consistente en reducir la extensión de la jornada semanal y programar los turnos sólo durante los fines de semana, lo cual no es controvertido por esta parte, pues el error que alega esta parte incide exclusivamente en la aseveración que realiza el fiscalizador de que tales modificaciones fueron realizadas unilateral y discrecionalmente, lo cual no fue así, conforme queda de manifiesto con los documentos presentados en la reconsideración. Si el funcionario, a efectos de dar por establecida la infracción, estimó irrelevante tener a la vista el reglamento interno, entonces, no se divisa por qué razón el referido instrumento sí debería ser relevante o necesario para desvirtuar lo consignado por aquél. 5.- En definitiva, los antecedentes expuestos ponen en evidencia que los argumentos invocados por la reclamada para rechazar la solicitud de reconsideración son equivocados y no permiten salvar el de hecho en que incurrió el Sr. Fiscalizador. Señala que, en subsidio de todo lo que se ha expuesto y solicitado, para el caso de que el Tribunal coincida con la reclamada en cuanto a que dada la forma de llenado del formulario, sólo podía aspirar a una rebaja de la multa, se debe reconocer que los antecedentes acompañados a la solicitud de reconsideración son igualmente idóneos para fundamentar una solicitud de rebaja y demostrar la corrección en el actuar. Pide se deje sin efecto la resolución impugnada y resolviendo en su reemplazo– por vía consecuencial –se deje sin efecto la multa cursada, con costas; o en su defecto, que se conceda una rebaja del 90% de la multa. SEGUNDO. Contestación. El 8 de junio de 2021 se llevó a efecto audiencia única, oportunidad en la que la reclamada comparece y contesta el reclamo con base en los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Sostiene que con fecha 06 de abril de 2021, la reclamante dedujo recurso de reconsideración administrativa en contra de la resolución de multa, la cual resolvió el Inspector Provincial del Trabajo de Puerto Montt, mediante Resolución N° 34 de fecha 23.04.2021, confirmando la multa cursada. Explica que la empresa marca en solicitud de recurso administrativo, cumplimiento de la norma infringida dentro de 15 días de notificada la multa, solicitando sea rebajada la cuantía de la sanción. Solo acompaña a su presentación contrato de trabajo de don Javier Alarcón Muñoz y un documento denominado “autorización” de 23 de junio de 2020. El empleador en su solicitud de reconsideración y la documentación acompañada al expediente administrativo, no logra acreditar la corrección íntegra y fehaciente del hecho infraccional constatado, no lográndose configurar el supuesto establecido en el artículo 511 Nº2 del Código del Trabajo que permita rebajar la cuantía de la sanción, toda vez que la infracción se cursa por no dar cumplimiento al contrato de trabajo al alterar unilateral y discrecionalmente el horario de trabajo, esto es, su distribución, respecto del trabajador individualizado en resolución de multa. En ese sentido, de la documentación acompañada no es posible vislumbrar la corrección alegada desde que solo exhibe el contrato de trabajo del trabajador Alarcón Muñoz, en donde solamente se señala una jornada de trabajo de 9 horas diarias y una autorización de rebaja de 45 horas semanales. En consecuencia, al no acompañarse el reglamento interno de higiene y seguridad que hace referencia en la cláusula de jornada, así como los registros de asistencia, no es posible tener por corregida la infracción constatada. Afirma que se debe aclarar el objeto de la litis, pues lo que se reclama es la Resolución N°34 de fecha 23.04.2021, dictada por el Inspector Provincial del Trabajo de Puerto Montt, por orden del Director del Trabajo, que se pronuncia sobre la solicitud de reconsideración de multa administrativa, dado que se reclama en virtud del artículo 512 inciso 2º del Código del Trabajo, y no en virtud del artículo 503 del mismo Código. Así, de conformidad al artículo 511 y 512 del Código del Trabajo, se faculta al Director del Trabajo para que, en los casos en que el afectado no haya reclamado judicialmente, de conformidad al artículo 503 del Código del ramo, deje sin efecto o rebaje, en su caso, las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia, ello siempre y cuando se presente dentro de plazo establecido en el Código del Trabajo y se cumpla alguno de los requisitos señalados en los números 1 y 2 del artículo 511, mediante resolución fundada, según lo establece el artículo 512 y siempre a solicitud escrita del interesado. Arguye que el artículo 512 del Código del Trabajo en su inciso segundo señala que “esta resolución será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo dentro de quince días de notificada y en conformidad al a
Fallo
Por tanto, no se ha dado cumplimiento íntegro a la norma. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 5 inc. 3°, 10 N°5, 11, 500, 501, 506, 511 y 512 del Código del Trabajo se declara que: I.- Se rechaza la reclamación interpuesta por Abarrotes Económicos Ltda. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt. II.- No se condena en costas a la reclamante por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-18-2021 RUC: 21-4-0336105-1 Sentencia dictada por don Pablo Andrés Gutiérrez Quidel, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de junio de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando. PRIMERO. Reclamo. Comparece don Andrés Klenner Soto, abogado, domiciliado en Pedro Montt 65, of. 507, Puerto Montt, en representación de Abarrotes Económicos Ltda, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Av. Jorge Alessandri sin número, Lote 3 y 4, comuna de Puerto Montt y, para estos efectos,
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