MÉNDEZ/HOTELERA Y GASTRONOMICA PLAYA AMARILLA LTDA.
Rol
O-1375-2019
Fecha
11 de junio de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos por las mismas personas, cuentan con las mismas oficinas contables y tienen una estrecha convergencia y comunidad de intereses económicos. De esta forma se configura el concepto de empresa en materia laboral y en los hechos las tres entidades o razones sociales indicadas constituyen un mismo empleador. Lo anterior debe entenderse además a la luz de los principios protector y de primacía de la realidad de manera de evitar que se vulnere mi derecho a recibir el pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales a las que tengo derecho. EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS COETÁNEOS AL DESPIDO. Con fecha 29 de abril del año 2019, su ex empleadora puso término al Contrato de Trabajo de manera informal, sin entregarle en persona ni enviar a su domicilio la correspondiente comunicación de despido. El despido se materializó por medio de la comunicación efectuada por doña Mónica Fernández, pareja de don Joel Arévalo y quien se desempeñaba como administradora de los locales. Cabe señalar que al momento del despido no recibió el pago de las indemnizaciones legales por término de Contrato ni se le compensaron el feriado legal ni el proporcional. Además, no se encontraban íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía del período durante el cual estuvo vigente la relación laboral. EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS POSTERIORES AL DESPIDO Como la ex empleadora no pagó las prestaciones laborales y previsionales que corresponden se vio en la necesidad de acudir a las oficinas de la Inspección del Trabajo para presentar el reclamo correspondiente. Así, con fecha 2 de mayo del año 2019, interpuso dicho reclamo ante la Inspección del Trabajo, quedando citado junto con su ex empleadora a comparendo de conciliación a celebrarse el día 28 del mismo mes y año. En aquella oportunidad, la ex empleadora no compareció por lo que no fue posible arribar a conciliación. En base a lo anterior tomó la decisión de solicitar asesoría jurídica para recibir ori
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa en Procedimiento de Aplicación General, por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, se ha iniciado por demanda interpuesta por don EDUARDO ROBERTO MÉNDEZ GONZÁLEZ, trabajador, domiciliado en Avenida Novena N° 490, paradero 11 VI, Reñaca Alto, comuna de Viña del Mar, dirigida en contra de su ex-empleador, en la que además deduce acción de declaración de unidad económica o empleador único en contra de las siguientes demandadas: HOTELERA Y GASTRONÓMICA PLAYA AMARILLA LIMITADA, RESTAURANT JOEL BASILIO AREVALO ROJAS E.I.R.L., HOTELERA Y GASTRONOMÍA JOEL ARÉVALO ROJAS E.I.R.L., OLIVARES Y CIA LIMITADA (EX MIRANDA Y CIA LTDA.), SAAVEDRA Y CIA LIMITADA, GASTRONOMIA SAN BASILIO SPA, HOTELERA PEVERO Y COMPAÑÍA LIMITADA, HOTELERA Y GASTRONOMIA VENTO LIMITADA, JOEL BASILIO ARÉVALO ROJAS y MÓNICA BEATRIZ FERNÁNDEZ ESPINOZA, las personas jurídicas representadas conforme lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo por don JOEL BASILIO AREVALO ROJAS, también demandado por sí, empresario, todos domiciliados para estos efectos en 10 Norte con 6 Oriente casa 832, comuna de Viña del Mar, y sean condenados solidariamente a las prestaciones demandadas y se les obligue al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indicó, con costas. SEGUNDO: Que, la parte demandante sustenta su demanda señalando que con fecha 1 de abril del año 2018 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada empresa HOTELERA Y GASTRONÓMICA PLAYA AMARILLA LIMITADA, celebrando el correspondiente Contrato de Trabajo. La naturaleza de los servicios para los que fue contratado eran los de Bartender o Barman, servicios que se prestaban en el establecimiento denominado Margarita ubicado en el sector de Reñaca, Viña del Mar. La jornada de trabajo pactada era de carácter parcial de 32 horas semanales y se dividiría en turnos establecidos por la administración, generalmente en cuatro días a la semana desde las 18:00 hasta las 02:00 horas o desde las 19:00 hasta las 03:00 horas. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo la remuneración ascendía a la suma de $375.000.- mensuales. Deduce demanda de unidad económica o empleador único y subterfugio laboral, conforme a lo que se expondrá, en virtud de la cual todas las demandadas deben ser consideradas como un único empleador, y condenadas en forma solidaria al pago de las indemnizaciones legales y prestaciones que correspondan. En este sentido cabe señalar que las demandadas se encuentran en estrecha relación, ya que a lo largo de los años se han producido cruces patrimoniales y contables, captándose estos recursos por JOEL BASILIO AREVALO ROJAS, quien como persona natural y en su rol de empresario individual ha mezclado su patrimonio con el de las sociedades individualizadas, vaciándola de sus rentas, llevándolas a la insolvencia, y en el caso concreto corre el riesgo de terminar siendo acreedora de una sociedad
Fallo
Por tanto; y en atención a los antecedentes de hecho y de derecho expuestos; y al no encontrarse declaradas ni pagadas íntegramente las cotizaciones previsionales al momento de producirse la terminación del contrato de trabajo y por tanto no haber producido efecto el término de la relación laboral existente a propósito del contrato de trabajo celebrado entre las partes. EN CUANTO AL DESPIDO INJUSTIFICADO En atención a los antecedentes de hecho descritos, demanda también por despido injustificado en contra de su ex empleadora la unidad económica conformada por las empresas HOTELERA Y GASTRONÓMICA PLAYA AMARILLA LIMITADA, RESTAURANT JOEL BASILIO AREVALO ROJAS E.I.R.L., HOTELERA Y GASTRONOMÍA JOEL ARÉVALO ROJAS E.I.R.L., OLIVARES Y CIA LIMITADA (EX MIRANDA Y CIA LTDA.), SAAVEDRA Y CIA LIMITADA, GASTRONOMIA SAN BASILIO SPA, HOTELERA PEVERO Y COMPAÑÍA LIMITADA, HOTELERA Y GASTRONOMIA VENTO LIMITADA, don JOEL BASILIO ARÉVALO ROJAS y MÓNICA BEATRIZ FERNÁNDEZ ESPINOZA, todas representadas por don JOEL BASILIO ARÉVALO ROJAS. El artículo 168 del Código del Trabajo, en su inciso primero prescribe: "El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159,160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a Fin de que éste así lo declare.
Texto Completo (Preview)
10 PROCEDIMIENTO : DE APLICACIÓN GENERAL MATERIA : UNIDAD ECONÓMICA, DESPIDO INJUSTIFICADO, COBRO DE PRESTACIONES, NULIDAD DEL DESPIDO. DEMANDANTE : EDUARDO ROBERTO MÉNDEZ GONZÁLEZ DEMANDADOS : HOTELERA Y GASTRONÓMICA PLAYA AMARILLA LIMITADA, HOTELERA Y GASTRONOMÍA JOEL ARÉVALO ROJAS E.I.R.L, OLIVARES Y CIA LIMITADA, SAAVEDRA Y CIA LIMITADA, GASTRONOMIA SAN BASILIO SPA, HOTELERA PEVERO Y COMPAÑÍA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica