Juzgado de Letras de Loncoche

FIGUEROA/ORTIZ

Rol

M-23-2019

Fecha

11 de junio de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X 01 · INCORPORACIÓN DE MEDIO PROBATORIOS X 01 · CONFESIONAL DEMANDADO (AUSENTE) X 01 · PRUEBA TESTIMONIAL X 01 · ALEGATOS Y OBSERVACIONES X 01 · SENTENCIA X 01 INDIVIDUALIZACIÓN: Se hace presente que se realiza audiencia por video conferencia mediante aplicación Zoom, con la presencia de la parte demandante y su Abogada. Acorde a plan de trabajo del Juzgado de Letras de Loncoche, se procede a dejar constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes, procediendo a transcribir lo esencial de ella para su completo entendimiento. SE DICTA SENTENCIA INMEDIATA, CON TRANSCRIPCIÓN DE LO RESOLUTIVO: De acuerdo a facultad establecida en el artículo 27 del acta 98-2009, se procede a dictar sentencia de manera inmediata, trascribiéndose lo resolutivo de la sentencia. SENTENCIA (Extracto resolutivo) Loncoche, diez de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO; POR ESTAS CONSIDERACIONES y lo dispuesto en los artículos 7, 8 y9 del Código del Trabajo, 54, 76, 162, 168, 453,454 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda de autos deducida por don JOSÉ ALFONSO FIGUEROA VILLALOBOS, en contra de don LEOPOLDO ORTIZ POBLETE, ambos ya individualizados, y en consecuencia se declara que: a) Que el despido efectuado por don LEOPOLDO ORTIZ POBLETE al actor don JOSÉ ALFONSO FIGUEROA VILLALOBOS, ya individualizados, es injustificado y, en consecuencia, el demandado deberá pagar al demandante las siguientes sumas de dinero. 1. La suma de $350.000 (trescientos cincuenta mil pesos), por concepto de falta de aviso previo. 2. La suma de $350.000 (trescientos cincuenta mil pesos), por concepto de indemnización por años de servicio. 3. Las remuneraciones adeudadas desde el mes de septiembre del año 2019, por la suma de $187.000 (ciento ochenta y siete mil pesos) 4. La suma de $361.677 (tres

Fundamentos

considerando para ello la remuneración de $350.000 (trescientos cincuenta mil pesos) mensuales, como se estableció en este proceso. III.- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo se ordena notificar y remitir la información respectiva a las instituciones de seguridad social para efectos que procedan al cobro de las cotizaciones devengadas y no pagadas del demandante. IV.- Que las sumas indicadas en esta Sentencia deberán pagarse con reajustes e intereses de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. V.- Que se condena en costas al demandado, en la cantidad equivalente al 10 % de la cuantía del asunto demandado. La parte demandante queda notificada personalmente de lo obrado en la presente audiencia y la parte demandada por el estado diario, atendida su incomparecencia en la audiencia. Regístrese, anótese y archívese en su oportunidad. Con lo resuelto se pone término a la audiencia. Resolvió el Juez que se individualiza en la firma digital avanzada estampada en la presente resolución. La presente resolución será incluida en el Estado Diario en conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil modificado por la Ley 20.886, sobre tramitación electrónica. Conforme la Ley 20.886 de Tramitación Electrónica, se informa que toda solicitud o documento debe ser ingresado a la causa del tribunal a través del portal OFICINA JUDICIAL VIRTUAL, https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl, con clave única.

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y lo dispuesto en los artículos 7, 8 y9 del Código del Trabajo, 54, 76, 162, 168, 453,454 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda de autos deducida por don JOSÉ ALFONSO FIGUEROA VILLALOBOS, en contra de don LEOPOLDO ORTIZ POBLETE, ambos ya individualizados, y en consecuencia se declara que: a) Que el despido efectuado por don LEOPOLDO ORTIZ POBLETE al actor don JOSÉ ALFONSO FIGUEROA VILLALOBOS, ya individualizados, es injustificado y, en consecuencia, el demandado deberá pagar al demandante las siguientes sumas de dinero. 1. La suma de $350.000 (trescientos cincuenta mil pesos), por concepto de falta de aviso previo. 2. La suma de $350.000 (trescientos cincuenta mil pesos), por concepto de indemnización por años de servicio. 3. Las remuneraciones adeudadas desde el mes de septiembre del año 2019, por la suma de $187.000 (ciento ochenta y siete mil pesos) 4. La suma de $361.677 (trescientos sesenta y un mil seiscientos setenta y siete pesos) correspondiente a feriado proporcional. II. Que se acoge, además, la demanda por Nulidad del Despido deducida por don JOSÉ ALFONSO FIGUEROA VILLALOBOS en contra don LEOPOLDO ORTIZ POBLETE, ambos ya individualizados. Y, por lo tanto, se le condena a pagar al demandante las remuneraciones y demás prestaciones correspondientes desde el periodo comprendido desde la fecha del despido, 16 de septiembre de 2019, hasta la fecha de la convalidación del mismo, consider

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Juzgado de Letras y Familia de Loncoche Avenida Balmaceda 441. Teléfonos: (45) 2479030 – (45)2 471086 E-mail: notifica_jf_loncoche@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA (videoconferencia) SENTENCIA MATERIAS INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS, NULIDAD DEL DESPIDO, OTRAS PRESTACIONES. FECHA 10 de junio de 2021 RUC 19-4-0235941-5 RIT M-23-2019 MAGISTRADO RODRIGO ALARCON SOTO ADMINISTRATIVO DE

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