BANCO DE CHILE/LIZANA
Rol
C-6354-2019
Fecha
2 de enero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 12 de agosto de 2019, comparece Christian Marcel Detre Lobo y do a Mar a Jos Orme o Urra, abogados, en representaci n convencional del ñ í é ñ ó Banco de Chile, sociedad an nima bancaria y financiera, representado por su gerenteó general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos con domicilio en calle Campos N° 423 quinto piso, comuna de Rancagua; interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a é ñ Cristina Elizabeth Lizana Arenas, ignoran profesi n u oficio, domiciliada en Aguan Santa sinó n mero, comuna de Palmilla; solicitando se despache mandamiento de ejecuci n yú ó embargo en su contra por la suma de $5.482.437.-, por concepto de capital adeudado, m s los intereses pactados y penales, hasta hacer entero y cumplido pagoá de lo adeudado a su representado, con costas. Expresan que su representado es due o y leg timo tenedor del ñ í Pagar N°é 663000209783, suscrito por el ejecutado en calidad de deudor principal por un capital original de $5.583.421.-, m s un inter s mensual del 1,74%; pagadero en 60á é cuotas, las 59 primeras mensuales, iguales y sucesivas de $153.183.- cada una de ellas, venciendo la primera el d a 10 de diciembre de 2018, y a partir de staí é vencer n sucesivamente con la misma periodicidad, y la 60ª cuota por $153.153.-,á que se pagar el d a 5 de septiembre de 2023; se alando que todas las cuotasá í ñ incluyen el pago de capital e intereses. Se estipul que se acepta que el acreedor, en forma exclusiva y privativa,ó podr destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortizaci ná ó de capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporci n que estimeó conveniente. Sostienen que el simple retardo y/o mora en el pago ntegro y oportuno deí todo o parte de una de las cuotas, facultar a al Banco de Chile para exigir el pagoí total de la deuda o del saldo a que se encontrara reducida, consider ndose en talá evento la obligaci n como de plazo vencido, pudiendo pro
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el t tulo fundante de la presente ejecuci n consiste en elí ó pagar individualizado en la parte expositiva de esta Sentencia; agregadoé materialmente a la carpeta electr nica con fecha 20 de agosto de 2019, yó custodiada en la Secretar a de este Tribunal bajo el N° 5006-2019.í SEGUNDO: Que, en cuanto a la excepci n opuesta, esta es, ó “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relaci n al demandado”í ó ; la ejecutada afirma que la firma del suscriptor del pagar no habr a sido autorizadaé í ante notario p blico de conformidad a la ley, infiriendo que el art culo 425 delú í C digo Org nico de Tribunales establece que los notarios podr n autorizar lasó á á firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Sin embargo, en este caso, refiere que jam s concurri o compareci a estampará ó ó ante Notario la firma puesta en el pagar que funda la ejecuci n, ignorando qué ó é Notario autoriz su firma. ó Acota respecto de la funci n referida el numeral 10 del art culo 401 deló í C digo Org nico de Tribunales, que lo pretendido por el legislador ha sidoó á procurar otorgar a este tipo de instrumentos la “Fe del Conocimiento”, esto es, la verdad que ofrece el notario, la “certeza” manifestada mediante su certificaci n de que el compareciente o comparecientes suscribieron el documentoó en su presencia o teniendo la completa convicci n de que el suscriptor es l,ó é porque fue identificado sin lugar a dudas al exigir que autoricen la firma estampada en presencia o cuya autenticidad les consta, manifestando que as seí desprende de los precisos t rminos del art culo 425 del C digo Org nico deé í ó á Tribunales, lo que unido a que el t tulo ha sido reconocido por el legislador por suí car cter indubitado, dot ndolo de presunci n de veracidad, resulta justificado que elá á ó hecho de otorgarle m rito ejecutivo se le rodee de las mayores garant as, sin queé í llegue a exigirse siempre la presencia de la persona obligada a la suscripci n oó firma del documento, resultando absolutamente forzoso que el ministro de fe exprese lo requerido por el legislador, esto es, los fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, yú en tal sentido cita la Instrucci n sobre “Prohibici n de Autorizar Actos y Firmasó ó sin la Presencia de las Personas y Comprobaci n de su Identidad” (Excma. Corteó Suprema, 08 de enero de 1966) y la Instrucci n sobre “Autorizaci n de Firmasó ó en Documentos Privados” (Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, 04 de enero de 1978), as como la Resoluci n AD-19039 sobre “Autorizaciones de Firmas deí ó Pagar s”, que proh be a los notarios, entre otras cosas, seguir autorizando lasé í firmas estampadas en pagar s conforme a registros de firmas o por medio
Fallo
se declara admisible la excepci n opuesta, y se recibe la causa a prueba.ó A folio 19 del cuaderno principal, se cita a las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el t tulo fundante de la presente ejecuci n consiste en elí ó pagar individualizado en la parte expositiva de esta Sentencia; agregadoé materialmente a la carpeta electr nica con fecha 20 de agosto de 2019, yó custodiada en la Secretar a de este Tribunal bajo el N° 5006-2019.í SEGUNDO: Que, en cuanto a la excepci n opuesta, esta es, ó “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relaci n al demandado”í ó ; la ejecutada afirma que la firma del suscriptor del pagar no habr a sido autorizadaé í ante notario p blico de conformidad a la ley, infiriendo que el art culo 425 delú í C digo Org nico de Tribunales establece que los notarios podr n autorizar lasó á á firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Sin embargo, en este caso, refiere que jam s concurri o compareci a estampará ó ó ante Notario la firma puesta en el pagar que funda la ejecuci n, ignorando qué ó é Notario autoriz su firma. ó Acota respecto de la funci n referida el numeral 10 del art culo 401 deló í C digo Org nico de Tribunales, que lo pretendido por el legislador ha sidoó á procurar otorgar a este tipo de instrumentos
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FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : C-6354-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/LIZANA Rancagua, dos de Enero de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 12 de agosto de 2019, comparece Christian Marcel Detre Lobo y do a Mar a Jos Orme o Urra, abogados, en representaci n convencional del ñ í é ñ ó Banco de Chile, sociedad an nima bancaria y financi
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