FISCALIA POZO ALMONTE C/ JORGE CHOCAYA SENSANO
Rol
O-19-2022
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El veintiuno de marzo en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sra. Loreto Jara Peña, en calidad de Presidenta, Sr. Arturo Fernández Vargas (S) y Sr. Rodrigo Vega Azócar, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº 19-2022, seguidos por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Sr. Javier Gutiérrez Figueroa, en contra de ALDO OSMAR BOBARIN INARRA, boliviano, cédula de identidad para extranjeros N° 14.880.486-9, nacido en Potosí, el 10 de junio de 1988, 33 años de edad, bachillerato rendido, chofer, soltero, sin domicilio en Chile, de KEVIN BECERRA SENZANO, boliviano, cédula de identidad para extranjeros N° 14.880.471-0, nacido en Cochabamba, el 9 de diciembre de 1993, 28 años de edad, bachillerato rendido, costuras, soltero sin domicilio en Chile, de JORGE CHOCAYA SENSANO, boliviano, cédula de identidad para extranjeros N° 25.420.890-6, nacido en Cochabamba, el 24 de agosto de 1995, soltero, 26 años de edad, 8° año de enseñanza básica rendido, chofer, sin domicilio en Chile y domiciliado para estos efectos en Sagasca 38 Pozo Almonte, y de JOSUÉ BRANDO TORRICO ARIAS, boliviano, cédula de identidad para extranjeros N° 14.880.493-1, nacido en Cochabamba, el 3 de mayo de 1995, 26 años de edad, técnico diesel, sin domicilio en Chile y domiciliado para estos efectos en Sotomayor N° 625, Iquique; los dos primeros representados por la abogada Scarlett Muñoz Venegas y los dos restantes por la letrada Andrea Norambuena Beltrán, ambas de la Defensoría Penal Pública. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son los siguientes: “El día 28 de abril del año 2021, siendo las 04:35 horas aproximadamente, y en circunstancias que personal de Carabineros de Chile apoyados con un can detector de drogas realizaba labores en la Ruta 15 CH a la altura del kilómetro 23 en la comuna de Hu
Fundamentos
considerando la prueba de cargo aportada. Conforme a lo anterior, insiste en las penas privativas de libertad requeridas en la acusación, añadiendo que, si el tribunal estimara que es posible rebajar la pena, por la fecha del delito no procedería la pena de expulsión, oponiéndose a la concesión de cualquiera otra sustitutiva. A su turno, las Defensas solicitaron el reconocimiento de las circunstancias atenuantes contempladas en el artículo 11 N° 6 y N° 9 del Código Penal, la primera a partir de los extracto de filiación y antecedentes aportados, sin anotaciones, y la segunda, atendido que sus representados no se opusieron a la fiscalización, reconociendo la titularidad de la droga, accediendo a la revisión de sus vestimentas, autorizando a que les tomaran fotografías, aclarando que el chofer del taxi no estaba relacionado con el ilícito, prestando declaración en estrados, ratificando sus dichos. Conforme a lo anterior requirieron para cada uno de sus clientes, la imposición de una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en grado máximo, a VDBDYQSNDX Rodrigo Emiliano Vega Azócar Juez oral en lo penal Fecha: 25/03/2022 14:28:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 11 sustituir por la expulsión del país, que sí resulta procedente atendida la fecha de comisión del delito. Al efecto incorporaron el Oficio N° 860/21 de la Delegación Presidencial de Tarapacá en la que se consigna que respecto de los acusados resulta posible aplicar la pena sustitutiva de expulsión del país. Asimismo solicitaron la rebaja de la multa a una unidad tributaria mensual, dándosela por cumplida con cargo al tiempo privados de libertad, eximiéndoles del pago de las costas. DÉCIMO: Beneficia a los cuatro encausados la circunstancia atenuante de responsabilidad de irreprochable conducta anterior, contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, según se desprende de los extractos de filiación y antecedentes aportados, en los que no se registran anotaciones. De igual forma, se ha estimado que les beneficia la circunstancia atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos invocada por las defensas y contemplada en el N° 9 de la norma recién citada. En efecto, tal y como resultó acreditado con la declaración del funcionario de OS7 convocado, durante el procedimiento de fiscalización que permitió el hallazgo de la droga, se allanaron a todas las actividades policiales, accediendo incluso a que les tomaran fotografías y en el caso de Aldo Inarra, además, a que le practicaran un examen de rayos X, aclarando todos ellos, de inmediato, que el chofer del taxi que los trasladaba no estaba involuc
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 31, 49, 50, 68, 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 329, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 45 de la ley 20.000; artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a ALDO OSMAR BOBARIN INARRA, KEVIN BECERRA SENZANO, JORGE CHOCAYA SENSANO y JOSUÉ BRANDO TORRICO ARIAS, ya individualizados, a sufrir cada uno de ellos la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo; accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a una multa a beneficio fiscal ascendente a UNA Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autores de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el día 28 de abril del año 2021, eximiéndoles del pago de las costas. II.- La sanción pecuniaria impuesta a los sentenciados, se les tiene por cumplida con cargo al tiempo que han permanecido privados de libertad con ocasión de la presente causa a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, en este caso, 3 días. III.- De acuerdo con lo razonado en la motivación duodécima, y cumpliéndose los requisitos del artículo 34 de la ley 18.216, se le sustituye la pena privativa
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1 DELITO : TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES C / ALDO OSMAR BOBARIN INARRA, KEVIN BECERRA SENZANO, JORGE CHOCAYA SENSANO, JOSUÉ BRANDO TORRICO ARIAS ROL INTERNO : Nº 19-2022 Iquique, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El veintiuno de marzo en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los
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