2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ ROBERTO CARLO CALVIL CALVIL

Rol

O-372-2021

Fecha

25 de marzo de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

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No especificado

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Hechos

hechos antes señalados son constitutivos de dos delitos de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 5°, 9° y 10 de la ley 20.066 y, además., dos delitos de amenazas no condicionales, ilícito previsto en el artículo 296 N° 3 del Código Penal en contexto de violencia intrafamiliar conforme al artículo 5° de la ley 20.066.- Al acusado la fiscal le imputó participación en calidad de autor respecto de los ilícitos materia de la acusación, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal por cuanto ha tomado parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa. Con relación a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, considera el Ministerio Público que en la especie no concurre ninguna. La pretensión punitiva del Ministerio público para el caso de que sea condenado el acusado ya individualizado, consiste en penas de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por los delitos de desacato y 2 penas de 300 días de presidio menor en su grado mínimo por los delitos de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, más las accesorias legales, y las accesorias especiales de las letras a, b, c y d del artículo 9º de la ley 20.066, por el término de dos años respecto de ambas víctimas. TERCERO: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura la Fiscalía, sostuvo que, pese a que las víctimas no declararán, afirmó que podrán acreditarse los delitos, particularmente de desacato, contenidos den la acusación del Ministerio Público, esto es, perpetrados de manera, reiterada. Acreditarán las denuncias y las detenciones flagrantes por medio de la prueba testimonial. Reafirmó la fiscal su pretensión punitiva. . La defensa del acusado, por su parte, sostuvo que la prueba de cargo será insuficiente para demostrar la culpabilidad del acusado, por lo que pide la absolución. CUARTO: Declaración del acusado. El acusado, debidamente informado acer

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el veintiuno de marzo del presente año, ante la sala del Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las juezas doña Gloria Canales Abarca, quien la presidió, doña Carolina Palacios Vera y el Juez don Eduardo Gallardo Frías, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N° 372-2021, RUC N° 2000630829-6, seguida en contra de ROBERTO CARLO CALVIL CALVIL, RUT N° 14.149.348-5, nacido en Santiago el trece de octubre de mil novecientos setenta y cuatro, 48 años, comerciante en la feria, con domicilio en Curanipe 1284, Concalí. El acusado compareció representado por el defensor de confianza Adolfo Miranda. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunto Gabriela Miranda. SEGUNDO: Acusación. Hecho 1: “El día 17 de junio de 2020 siendo las 9:30 horas mientras la víctima MARIANA DE LOS ANGELES AVILA AVILA, se encontraba en su domicilio situado en calle CURANIPE NRO.1284, CONCHALI fue abordada por su tío materno el acusado ROBERTO CARLO CALVIL CALVIL, quien le señaló de manera seria y verosímil “te voy a pegarte, te voy a reventar maraca culiá, te voy a reventar a palos la zorra, te voy a matar perra culiá” Acción realizada pese a mantener en su contra medida cautelar de abandonar y no acercarse al domicilio situado en el lugar, del decretada por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RUC 2000097217-8; RIT 842 – 2020,agrupada a la RUC 2000615236-9, la que le fuera notificada en audiencia de control de detención el 26 de enero de 2020 en la que le fue notificada personalmente”. Hecho 2: “A las 00:00 de la madrugada del día 23 de junio de 2020, el acusado ROBERTO CARLO CALVIL CALVIL concurrió hasta el domicilio ubicado en el pasaje Curanipe número 1284, de la comuna de comuna de Conchalí, a la fecha domicilio de la víctima, hermana del imputado doña MARILYN DEL CARMEN AVILA CALVIL y su grupo familiar, y una vez en el lugar amenazó de manera seria y verosímil a la víctima, manifestándole “Te voy a dejar la zorra en la casa te voy a matar a todos los hueones dando golpes de pies a la puerta de entrada motivando a la víctima a llamar a Carabineros ante la inminencia de un mal mayor, y puesto que respecto de ella el imputado mantiene las medidas cautelares de abandono del hogar GLORIA ISABEL CANALES ABARCA Juez Presidente Fecha: 25/03/2022 14:02:42 EDUARDO ABEL GALLARDO FRIAS Juez Redactor Fecha: 25/03/2022 14:29:13 WBXFYQQPRX CAROLINA ELVIRA PALACIOS VERA Juez Integrante Fecha: 25/03/2022 15:19:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl y prohibición de acerca

Fallo

Por tanto, la verosimilitud debe juzgarse ex ante situándose en la perspectiva del afectado. (Lecciones de Derecho Penal, Parte Especial, Editorial Jurídica de Chile, 2004, páginas 188-189). Así, el criterio rector interpretativo del tipo dice relación con la afectación de la libertad de actuación y la seguridad individual del individuo. Tratándose del delito desacato contemplado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, debe advertirse que, con prescindencia de la remisión que hace el artículo 10 de la ley 20066 al referido tipo penal, el presupuesto básico de la realización de la conducta típica radica en que se esté en presencia de una resolución judicial dictada por un tribunal competente y en la cual se imponga la realización de alguna conducta o, bien, una abstención u omisión, resolución que debe estar en conocimiento y haberse notificado precisamente a quien se le imputa la acción u omisión que se alza contra la eficacia de la resolución judicial de que se trate. El delito de desacato es uno de carácter común el cual, en el caso que nos ocupa tiene sin embargo una consideración especial al tratarse la resolución en que recae alguna de aquellas que enumera la ley 20066 en su artículo 10, a saber, el incumplimiento de las medidas cautelares o accesorias decretadas en el contexto de dicha ley, con excepción de aquella prevista en la letra d) del artículo noveno. El bien jurídico tutelado es, a grandes rasgos la GLORIA ISABEL CANALES ABARCA Juez Presidente Fec

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Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el veintiuno de marzo del presente año, ante la sala del Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las juezas doña Gloria Canales Abarca, quien la presidió, doña Carolina Palacios Vera y el Juez don Eduardo Gallardo Frías, se llevó a efec

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