2º Juzgado de Letras de Quilpue

IGNISTERRA S.A/INSPECCIÓN P DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO

Rol

I-1-2021

Fecha

11 de junio de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-1-2021, se presentó don JUAN MAGASICH AIROLA, abogado, en representación convencional, según se acreditará, de IGNISTERRA S.A, sociedad comercial, ambos con domicilio para estos efectos en calle Reñaca Norte N° 25, oficina 1505, Reñaca, Viña del Mar, quien deduce reclamo, en procedimiento de aplicación general, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MARGA MARGA, representada por su jefe, doña Viviana Bermúdez Ighnaim, ambos con domicilio en calle Freire N° 835, Paradero 14 y medio, Belloto, Quilpué. SEGUNDO: Que, funda su reclamo señalando que el 9 de diciembre de 2020, aproximadamente a las 08:00 horas, el trabajador don Claudio Foz Lobos, sufrió un accidente en el área de preparación de la empresa Ignisterra S.A., ubicada en Camino Troncal N° 01338, Peñablanca, Villa Alemana, específicamente en la máquina Prensa Doucet N° 3, en momento que se encontraba operando dicha máquina, desprendiendo paneles prensados, trabajo que se hace habitualmente, que al momento del accidente, el Sr. Claudio Foz, junto con su compañero de trabajo don Pedro González, se encontraban retirando de la prensa paneles de madera, los que para ser retirados de la prensa deben despegarse de la estructura, para los cual los operadores deben golpear los clamps con extensores metálicos entregados por la empresa y aplicar fuerza con sus manos desde abajo del panel, para despegar las piezas y al realizar esta maniobra, que es habitual y diaria en la empresa, al hacer fuerza y palanca con la mano, durante el movimiento, el Sr. Claudio Foz se golpea su mano (específicamente su dedo índice izquierdo) con una de los (prensa), generando una herida en el dedo índice izquierdo del Sr. Claudio Foz, en dicho avisa a su compañero de trabajo que había sufrido un accidente, retirándose por sus propios medios del puesto de trabajo, para dirigirse a la sala de primera atención, donde el encargado, el Sr. Nelson Arancibia procede a limpiar la herida, para luego

Fundamentos

considerando el tipo de lesión, se procedió a contactar al IST para coordinar el traslado del trabajador al IST de Viña del Mar, para una atención médica, siendo trasladado, por ambulancia, a dicho centro hospitalario cerca de las 09:00 horas y en ese mismo acto, la empresa dispuso la autosupensión de las labores de la máquina en la cual se produjo el accidente la que se mantuvo hasta el día 18 de diciembre de 2020, cuando se autorizó la reanudación de las labores mediante “Acta de Reanudación de Labores”. Indica que mediante notificación de fecha 14 de diciembre de 2020, la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga, comunica a su representado el inicio del procedimiento de fiscalización y a través del Departamento de Prevención de Riesgo de su representado, se entregó toda la información requerida, además de hacer una investigación interna, por lo que finalmente, el 30 de diciembre de 2020 se dictó la resolución de multa Nº 1558/20/42, en la que se señalaron los hechos constitutivos de las infracciones que se reclaman. a) Sobre la primera infracción: No informar a los trabajadores acerca de los riesgos laborales. Sobre este punto, textualmente se indica en la Resolución Reclamada: “No informar íntegramente los riesgos asociados al puesto de trabajo operador de prensa Doucet al trabajador Claudio Foz, al no contar con método de trabajo seguro de la prensa, que el día 09.12.2020 sufre accidente de trabajo con consecuencia de fractura expuesta mano izquierda la golpearse (SIC) entre el molde de madera y prensa, tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa.”. Precisa que la empresa Ignisterra S.A si informa a sus trabajadores y asociados, los riesgos del trabajo, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 184 inc. 1 y 2 y el artículo 506 del Código del Trabajo, que permanentemente se está capacitando a sus trabajadores en diversas áreas, siendo la seguridad una de ellas y en el caso del Sr. Claudio Foz, lleva trabajando en la empresa cerca de 22 años, y en prensa Doucet, cerca de 15 años, sin que haya sufrido accidente alguno, por lo cual, es un conocer de la forma que se debe trabajar, y de la forma de operar de prensa señalada, además en las diversas máquinas de la empresa, tiene un “letrero” con las indicaciones de la metra de usar la maquinaria como de los riesgos de la misma, acreditando lo anterior, con fotografía que acompaña destacando en un círculo rojo las instrucciones. Finalmente en el Reglamento Interno de Orden, Higiene, y Seguridad de la empresa, en su capítulo II, sobre Normas de Higiene y Seguridad, se indica las medidas de seguridad que se deben emplear los trabajadores, se acredita con el documento que acompaña en el primer otrosí, recibió copia del señalado Reglamento, y

Fallo

por tanto sabía de su contenido, quedando lo anterior, queda acreditado y demostrado, que su representada comunicó e informó al trabajador de los riesgos asociados a su trabajo, lo cual se ve avalado por los más de 22 años de trabajo en la empresa, sin sufrir accidentes, dentro de los cuales, más de 15 han sido en la prensa Doucet. b) Sobre la segunda infracción: No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a bono de desempeño, bono individual. Respecto a este punto la multa N° 1558/20/42 señala que la empresa: “No consignó por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida al bono de desempeño, bono individual en los meses de octubre y noviembre afectando al trabajador Claudio Foz Lobos”. Precisa que en los meses de octubre y noviembre de 2020, el trabajador señor Claudio Foz Lobos, dentro de su liquidación de sueldo, recibió un “Bono Desempeño” ($ 25.032 octubre y $ 32.650 noviembre), “Bono Individual” ($ 22.821 octubre y $ 41.140 noviembre). Respecto de ello, se multa a su representada por no consignar “por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida al bono de desempeño, bono individual”. Lo que no es exacto, ya que en el “Addendum al Contrato Individual de Trabajo”, suscrito con fecha 1 de agosto de 2018, entre su representada Ignisterra S.A. y el trabajador don Claudio Enrique Foz Lobos se est

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Quilpué, once de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-1-2021, se presentó don JUAN MAGASICH AIROLA, abogado, en representación convencional, según se acreditará, de IGNISTERRA S.A, sociedad comercial, ambos con domicilio para estos efectos en calle Reñaca Norte N° 25, oficina 1505, Reñaca, Viña del Mar, quien deduce reclamo, en procedimiento de aplicación general,

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