Juzgado de Letras de Yungay

SAN MARTÍN/EMPRESAS TUCAPEL S.A.

Rol

O-1-2021

Fecha

11 de junio de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece RUMALDO RODRIGO SAN MARTIN VALENZUELA, cédula nacional de identidad número 12.555.256-0, gestor de ventas, domiciliado en calle Claudio Carrasco 799 de la comuna de Pemuco, e interpone demanda de despido injustificado en contra de su ex empleadora EMPRESAS TUCAPEL S.A., RUT 91.083.000-7, representada legamente por don EDUARDO ZANOTTI LAGOS Y/O GABRIEL ROMAN REYES, RUT 23.369.339-1 Y/O 13.328.313-7, ambos domiciliados en TUCAPEL 3140, SANTIAGO, en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho: ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL 1- Inicio de la misma: Ingresó a trabajar a la empresa demandada cuando esta funcionaba bajo otro nombre, MERCOTACTICA S.A. el día 15 de enero del 2009, su jornada laboral era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a Domingo en base al artículo 38 del Código del Trabajo, sin perjuicio de los cambios que se realizaron con posterioridad. 2- Sus últimas tres liquidaciones de sueldo fueron en el mes de agosto 2020 por un total haber de $651.485, septiembre del 2020 por un total haber por $707.735 y octubre del 2020 por un total haber de $601.485- a los cuales se le debía realizar los correspondientes descuentos legales, su lugar de trabajo era en locales de la empresa o de clientes de la misma en la Región del Bio Bio, sin perjuicio de que también trabajó en otras regiones. ANTECEDENTES DEL DESPIDO: 1- Con fecha 30 de octubre del año 2020 se le notifica que se pondrá término a su contrato de trabajo por necesidades de la empresa, con efecto inmediato, argumentando de mala manera una serie de situaciones producto de la contingencia nacional y mundial en pocas palabras. 2- En concreto los argumentos de la misma son: A- Reestructuración y racionalización de servicios. B- Cierre de centros comerciales. C- Estado de Catástrofe. D- Crisis económica. E- Perdida de cliente. F- Se le informa que mi cargo será definitivamente suprimido. De estos argumentos no considera ninguno válido para justificar su despido, razón por la cual demanda en esta oportunidad. Además, se le informa que su finiquito será el siguiente: HABERES Indemnización por años de servicio $6.665.626- Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo $605.966- Feriado Legal / Proporcional $255.326- DESCUENTOS Aporte empleador al seguro de cesantía $1.050.668 TOTAL $6.476.250 HECHOS ANTERIORES AL DESPIDO - Si bien reconoce que la contingencia nacional e internacional, su forma de trabajar en la empresa demandada no cambio en nada durante su último año, respecto del resto de años que trabajó en la misma, cumplió a cabalidad todos sus turnos y repuso todo lo que debía reponer, lo que a momentos fue incluso más que en otras épocas, pero lo que omite su ex empleador, es que nunca dejó de atender sus clientes. - En base a eso hasta el momento de su salida nunca se le habló de una supuesta reestructuración y racionalización de sus servicios, es más siempre se les exigió más y más números, aún sus excolegas le manifiestan que

Fallo

por tanto reemplazo de estos trabajadores. Luego, este hecho desencadenante del despido (la pérdida del cliente Industrias Cleaner) es un hecho que respecto de Empresas Tucapel S.A. es imprevisible e irresistible, no siendo imputable al arbitrio o voluntad de mi representada, sino que a la de un tercero. A mayor abundamiento, con la pérdida de Industrias Cleaner como cliente, los ingresos de mi representada se vieron drásticamente afectados, pues en los meses comprendidos entre julio y octubre de 2020, por ejemplo, se facturó a dicha empresa un promedio mensual de $64.900.352.-, por lo que se ha hecho necesaria la adopción de las medidas descritas a fin de mantener la viabilidad económica de la compañía, siendo un derecho de mi representada el poder realizar las reestructuraciones y racionalizaciones que correspondan para salvaguardar su empresa, lo cual se comprende dentro de la libertad económica del empleador, derecho fundamental que haya su consagración en el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República. Por todo lo expuesto, es claro que el despido materia de autos es justificado y se cumplieron las formalidades legales, procediendo el rechazo de la demanda en todas sus partes. En cuanto a la causal aplicada, la doctrina sostiene que “dicha causal se asocia a motivos de índole económico, tecnológico o estructural, pero que no son inherentes a la persona del trabajador y que, por lo tanto, no están relacionadas con su capacidad o su conducta, por lo mi

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Yungay, once de junio de dos mil veintiuno Yungay, a once de junio de dos mil veintiuno. - VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece RUMALDO RODRIGO SAN MARTIN VALENZUELA, cédula nacional de identidad número 12.555.256-0, gestor de ventas, domiciliado en calle Claudio Carrasco 799 de la comuna de Pemuco, e interpone demanda de despido injustificado en contra de su ex empleadora EMPRESAS TUCAP

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