PDI MTO C/ MATÍAS NICOLÁS VEGA MARTÍNEZ
Rol
O-6621-2020
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 22 de Diciembre del año 2020 a las 11:05 horas, en cumplimiento a la Orden de Entrada y Registro otorgada por el Juzgado de Garantía de Colina, personal del equipo MT-0 de la Policía de Investigaciones sorprendieron al imputado José Luis Alexis MORALES BUGUEÑO manteniendo en su poder, con ánimo de traficar al interior del domicilio ubicado en Calle Pianista Rosita Renard Block Nº 1345, departamento Nº 105, comuna de Colina, un sistema Indoor con una planta de Cannabis Sativa en su interior, junto con 03 frascos de vidrio transparentes contenedores de una sustancia vegetal seca cuyo peso bruto arrojo 32, 26 y 28 gramos respectivamente. En el mismo dormitorio, sobre un velador, en una caja de color azul con diseño de rayas claras, contenedora de una sustancia vegetal seca, con un peso bruto 11 gramos, y en el interior de una pequeña caja de cartón, de color café, ubicada sobre un closet, se encontró una sustancia vegetal seca, cuyo peso bruto arrojo 12 gramos. Además, a la revisión de sus vestimentas, en un pequeño bolso de color negro, mantenía 01 bolsa de nylon transparente contenedora de una sustancia vegetal seca cuyo peso bruto arrojo 2.24 gramos. Tanto la sustancia como la planta fueron sometidas a la prueba de orientación química de rigor, arrojando coloración positiva para Cannabis Sativa. Además se encontró en el interior de dicho domicilio 02 balanzas digitales de color gris, sin marca visible, una imitación de Subametralladora y 07 cartuchos de fogueo. SE DECLARA: I. Que se condena a JOSÉ LUIS ALEXIS MORALES BUGUEÑO, cédula de identidad N° 0020497050-5, ya individualizado, como autor del delito consumado de Trafico de pequeñas cantidades de sustancias u estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4° en relacion con el artículo 1° de la Ley 20.000, ilicito perpetrado en esta jurisdiccion, el día 22 de diciembre del año 2020, a sufrir la pena de 61 días de presidio menos en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo y oficio p
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a JOSÉ LUIS ALEXIS MORALES BUGUEÑO, cédula de identidad N° 0020497050-5, ya individualizado, como autor del delito consumado de Trafico de pequeñas cantidades de sustancias u estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4° en relacion con el artículo 1° de la Ley 20.000, ilicito perpetrado en esta jurisdiccion, el día 22 de diciembre del año 2020, a sufrir la pena de 61 días de presidio menos en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. VSWXYQHMVW MARIA DE LOS ANGELES CEARDI NAZAR Juez de garantía Fecha: 25/03/2022 13:59:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II. En relación a la pena de multa, se le tiene por cumplida por el tiempo que paso privado de libertad por esta causa, esto es entre el día 22 y 23 de diciembre de 2020. III. Que así mismo se decreta el comiso del dinero y la droga incautada. IV. Que reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad por la pena
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Colina, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: MARÍA DE LOS ÁNGELES CEARDI NAZAR RUC: 2000977746-7 RIT: 6621 - 2020 IMPUTADO: JOSÉ LUIS ALEXIS MORALES BUGUEÑO C.I. 0020497050-5 FECHA DE NACIMIENTO 04-12-2000 DIRECCIÓN Calle Rosita Renan Block 1365, Depto 105. COMUNA: Colina. DELITO Trafi
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