JARA/GUTIÉRREZ
Rol
O-19-2020
Fecha
11 de junio de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don DAMIÁN ANTONIO JARA MORALES, chileno, cesante, con domicilio en calle San Diego número 057, de la comuna de Tucapel, e interpone demanda en por Nulidad de Despido, Despido Injustificado, y Cobro de Indemnización por Años de servicio e Indemnización sustitutiva del aviso previo, y otras prestaciones adeudadas, en contra de su ex empleador, don MANUEL ANTONIO GUTIERREZ SALAZAR, RUT 9.042.196-4, agricultor, con domicilio en Fundo Venecia, camino a Monte Verde, comuna de Tucapel, en virtud de los siguientes argumentos: I.A) Antecedentes de la Relación Laboral: Comenzó a prestar servicios en el año 1985 bajo dependencia y subordinación del demandado don MANUEL ANTONIO GUTIERREZ SALAZAR, cédula de identidad número 9.042.196-4, quién es propietario de un fundo de la comuna de Tucapel en el que se desarrollan actividades propias de la agricultura y además cuenta con maquinaria agrícola, con la cual además presta servicios a terceros, labores en la que se desempeñaba como operador y mecánico de maquinaria agrícola operando maquina cosechera de cereales, además operaba tractores con sus respectivos instrumentos para cultivar la tierra, además dentro las labores que ejecutaba reparaba y acondicionaba las maquinarias para su correcto funcionamiento y todo lo que le fuera ordenado por su empleador. La jornada de trabajo era de lunes a sábado y se distribuía de 8:00 a 12:00 AM y de 14:00 a 17:30 PM, ello dependía de las necesidades y del trabajo diario. Sus remuneraciones al momento del despido eran de $450.000 mensuales-. Hace presente que suscribió un contrato de trabajo recién en el año 2009, y desde ahí pagó por un tiempo sus cotizaciones previsionales, pero ya hace bastante tiempo que ya no las paga pese a todo el tiempo que trabajó para él. Las cosas se dieron de la siguiente forma: Comenzó a trabajar para su ex empleador en el año 1985, desempeñándose como operador y mecánico de maquinaria agrícola, en el fundo de su propiedad o donde las labores fueran requeridas, recibía órdenes directas de su ex empleador don MANUEL ANTONIO GUTIERREZ SALAZAR, quien dirigía y ordenaba personalmente los trabajos, él era su empleador y quien impartía las ordenes que contenían las labores que se me asignaban y a quien le rendía cuenta de los avances y problemas que se iban desarrollando durante el desarrollo de los trabajos, sin embargo, el demandado lo mantuvo en la más absoluta informalidad y solo hasta el año 2009 se escrituró un contrato de trabajo, pero luego de un tiempo continúo la informalidad ya que este dejó de pagar sus cotizaciones previsionales con lo que le ha causado un grave daño a mis intereses y ahorros previsionales y ello hace que tenga un bajo monto a la hora de jubilarse.- En cuanto a la naturaleza jurídica del contrato de trabajo y en razón de la continuidad del mismo, era indefinido. Pese a lo anterior, todo el personal sabe que trabajaba para don Mario Cid Martínez, ya que conoce perfectamente las inst
Fallo
POR TANTO; En mérito de lo expuesto y conforme con lo dispuesto en los arts. 446 y siguientes del Código del Trabajo, y arts. 162, 163, 168, y siguientes, y art. 63 del mismo cuerpo legal, art. 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales; SÍRVASE SSA., tener por interpuesta demanda por Nulidad de Despido, Despido Injustificado, y cobro de Indemnización por Años de Servicio, Indemnización Sustitutiva del Aviso previo, y otras prestaciones adeudadas, en contra del ex empleador de mi representado, don MANUEL ANTONIO GUTIERREZ SALAZAR, ya individualizado, admitirla a tramitación, y en virtud de ella declarar: 1- Declarar la Nulidad de mi despido y como consecuencia declarar que el demandado me debe Las Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, a razón de una remuneración mensual de $450.000 devengadas desde el 01 de marzo del año 2013, hasta la fecha en que mi ex empleador convalide el despido. Que el despido por parte de su ex empleador es injustificado. Declarar el pago de $450.000 como indemnización sustitutiva del aviso previo. La suma de $4.950.000-, como indemnización por años de servicios, más el 50% de aumento legal, esto es la suma de $2.475.000-. Que el demandado le debe la suma de $900.000 por concepto de feriado proporcional impago. Que dichas sumas sean pagadas con reajustes e intereses en conformidad a los arts. 63 y 173 del Código del Trabajo. 7- Que el demandado debe pagar las costas de la causa.
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Yungay, once de junio de dos mil veintiuno Yungay, a once de junio de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don DAMIÁN ANTONIO JARA MORALES, chileno, cesante, con domicilio en calle San Diego número 057, de la comuna de Tucapel, e interpone demanda en por Nulidad de Despido, Despido Injustificado, y Cobro de Indemnización por Años de servicio e Indemnización sustitutiva
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