6º Juzgado de Garantía de Santiago

NICOLÁS ALEXIS CORNEJO CORREA C/ FERNANDA JAVIERA AREVALO AREVALO

Rol

O-4777-2021

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la querella y posterior requerimiento de la querellante: “El día domingo 22 de agosto de 2021, mientras nuestro representado se encontraba en su domicilio ubicado en Los Libretistas 10351, comuna de La Florida, Región Metropolitana, en horas de la noche, se enteró que aparecía su nombre y sus datos personales publicados en la página de la red social “INSTAGRAM”, específicamente en la cuenta a nombre de la querellada FERNANDA JAVIERA ARÉVALO ARÉVALO. El nombre de usuario de la querellada en dicha red social es “princes.ferrr”. En dicha publicación aparece su nombre, los datos de la carrera que estudia y la Universidad a la que asiste, además de los datos de cuenta de Instagram de nuestro representado, todo lo cual se adjuntaba a la narración de una historia, subida desde la red social de la querellada el domingo 22 de agosto en la noche en que se le acusaba a nuestro representado de haber cometido un “delito sexual” en contra de la querellada. La historia se titula “Funa a a.nvst”. Cabe tener presente que “a.nvst” corresponde al nombre de usuario en la red social Instagram de nuestro representado. Los datos mencionados anteriormente de Nicolás aparecen de forma reiterada en diversas “historias” subidas a la cuenta de Instagram de la querellada. En la publicación en cuestión se asegura que nuestro representado abusó sexualmente a la querellada, describiendo una violación, dándose como algo comprobado, por ende, se le imputa en los hechos la calidad de condenado. Por otro lado, en la publicación en comento no solo se señala su nombre, sino que además se acompaña su Instagram del cual todos pueden obtener sus fotografías, y se señala a qué universidad asiste y la carrera que estudia, es decir, la querellada se aseguró de exhibir y exponer en redes sociales todos los datos de nuestro representado, de manera de permitir a cualquier persona fácilmente identificarlo. RXWQYQRBWZ EDUARDO ANTONIO VASQUEZ GONZALEZ Juez de garantía Fecha: 25/03/2022 20:27:

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE LO EXPUESTO POR LOS INTERVINIENTES: Que, ante este Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, se interpuso querella dando inicio a una acción penal privada, sosteniendo la acción el abogado querellante don Felipe Miguel Godoy Rivera, con domicilio en calle San Sebastián N° 2839, oficina 301, comuna de Las Condes, quien compareció a esta audiencia el día de hoy, en contra de la persona de Fernanda Javiera Arévalo Arévalo, cédula de identidad N° 20.139.404-K, con domicilio en Confraternidad N° 5120, comuna de Quinta Normal, representada por su abogado defensor penal privado, don Giovanni Ulises Huenchupil Coñoman, con domicilio en calle Huérfanos N° 1160, oficina 1208, comuna de Santiago, atribuyéndole la querellante participación a la mencionada Fernanda Arévalo Arévalo en los delitos de calumnia e injurias, calumnia por escrito y con publicidad e injurias de carácter grave, previstos y sancionados en los artículos 412 y 416 del Código Penal, en calidad de autor y encontrándose, en su concepto, los ilícitos en carácter de consumados, de acuerdo a los siguientes hechos contenidos en la querella y posterior requerimiento de la querellante: “El día domingo 22 de agosto de 2021, mientras nuestro representado se encontraba en su domicilio ubicado en Los Libretistas 10351, comuna de La Florida, Región Metropolitana, en horas de la noche, se enteró que aparecía su nombre y sus datos personales publicados en la página de la red social “INSTAGRAM”, específicamente en la cuenta a nombre de la querellada FERNANDA JAVIERA ARÉVALO ARÉVALO. El nombre de usuario de la querellada en dicha red social es “princes.ferrr”. En dicha publicación aparece su nombre, los datos de la carrera que estudia y la Universidad a la que asiste, además de los datos de cuenta de Instagram de nuestro representado, todo lo cual se adjuntaba a la narración de una historia, subida desde la red social de la querellada el domingo 22 de agosto en la noche en que se le acusaba a nuestro representado de haber cometido un “delito sexual” en contra de la querellada. La historia se titula “Funa a a.nvst”. Cabe tener presente que “a.nvst” corresponde al nombre de usuario en la red social Instagram de nuestro representado. Los datos mencionados anteriormente de Nicolás aparecen de forma reiterada en diversas “historias” subidas a la cuenta de Instagram de la querellada. En la publicación en cuestión se asegura que nuestro representado abusó sexualmente a la querellada, describiendo una violación, dándose como algo comprobado, por ende, se le imputa en los hechos la calidad de condenado. Por otro lado, en la publicación en comento no solo se señala su nombre, sino que además se acompaña su Instagram del cual todos pueden obtener sus fotografías, y se señala a qué universidad asiste y la carrera que estudia, es decir, la querellada se aseguró de exhibir y exponer en redes sociales todos los datos de nuestro representado, de manera de permitir a cualquier persona fácilm

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15, 50, 412 y 416 del Código Penal y 295, 297, 340, 342, 388, 395 y siguientes 400 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: RXWQYQRBWZ EDUARDO ANTONIO VASQUEZ GONZALEZ Juez de garantía Fecha: 25/03/2022 20:27:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que, se absuelve a Fernanda Javiera Arévalo Arévalo, ya individualizada, de la imputación formulada en su contra por la querellante como presunta autora de un delito consumado de calumnias, por escrito y con publicidad, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal y un delito de injurias graves, por escrito y con publicidad, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido presuntivamente en la jurisdicción de este Tribunal, el día 22 de agosto de 2021. II.- Que, el Tribunal atendidos los hechos atribuidos por la querellante y las circunstancias de los mismos no condenará en costas a la actora particular, por estimar que ésta ha tenido motivo plausible para litigar. Hágase devolución a los intervinientes de la documental aportada. Regístrese y archíves

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a veintitrés de marzo de dos mil veintidós. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE LO EXPUESTO POR LOS INTERVINIENTES: Que, ante este Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, se interpuso querella dando inicio a una acción penal privada, sosteniendo la acción el abogado querellante don Felipe Miguel Godoy Rivera, con domicilio en calle San Sebastián N° 2839, oficina 301, comuna de Las Condes

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