C/ MICHAEL ALDAIR QUIÑONEZ VALENCIA
Rol
O-16446-2021
Fecha
23 de marzo de 2022
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 26 de Noviembre de 2021, siendo aproximadamente las 02:50 horas la víctima Cristian Gonzalo Valdenegro Hernández se encontraba esperando locomoción colectiva en Avenida Vicuña Mackenna intersección con Calle Barón Pierre de Coubertin, comuna de Santiago, en dicho punto fue interceptado y abordado por ambos imputados, en dicha secuencia la imputada Fernanda Alejandra Gómez Varas introdujo sus manos a los bolsillos de su chaqueta, sacando y sustrayéndole para sí con ánimo de lucro y contra su voluntad un teléfono marca Apple, Modelo IPhone 7 de color blanco, carcasa Mario Bross, que el afectado llevaba en su bolsillo derecho, cuando la víctima les gritó y los enfrentó para que le devolvieran el teléfono de su propiedad el imputado Michael Aldair Quiñones Valencia le dio un fuerte golpe de puño en la cabeza, botándolo al suelo, tras ello este imputado se abalanzó sobre la víctima y le propinó diversos golpes de puño en el rostro y además para vencer la oposición y resistencia de la víctima lo amenazó apuntándolo con un revolver color gris efectuando un disparo con dicho armamento para amedrentarlo e inmovilizarlo, tras lo cual ambos imputados se dieron a la fuga del lugar huyendo con la especie sustraída a la víctima. A consecuencia de la agresión del imputado la víctima resultó con excoriación en región frontal de 2 cm y erosión en mentón, sangrado de ambas fosas nasales, de carácter leve, según da cuenta el respectivo dato de atención de urgencia. Siendo detenidos por personal de carabineros minutos más tarde ambos imputados ya referidos al interior del Parque San Borja, recuperándose en el sector además el teléfono celular que ambos individuos habían sustraído a la víctima. LNBQYQEXXV CRISTIAN LUIS SANCHEZ RIVERA Juez de garantía Fecha: 25/03/2022 12:13:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresp
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a don MICHAEL ALDAIR QUIÑONEZ VALENCIA, ya individualizada, a la pena de 3 años 1 día presidio menor en su grado máximo, por delito consumado de robo con violencia previsto y sancionado en conformidad al artículo 436 inciso 1° del Código Penal, accesorias de inhabilitación absoluta o perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena por su responsabilidad como AUTOR, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, 26 de Noviembre de 2021. II.-Que se condena a MICHAEL ALDAIR QUIÑONEZ VALENCIA, ya individualizada, a una pena de 541 días presidio menor en su grado medio, por delito consumado de porte de arma de fuego, previsto y sancionado en artículo 9, en relación al artículo 2 letra b) de la Ley de Control de Armas, accesorias de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, 26 de Noviembre de 2021. III.- Que reuniendo la sentenciada los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa impuesta por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por el tiempo de la pena privativa de libertad, esto es, 3 años y 1 día, y 541 días, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social Santiago Sur II de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio y cumplir durante el periodo de observación con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento.
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago., veintitrés de marzo de dos mil veintidós TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CRISTIAN LUIS SANCHEZ RIVERA RUC: 2101066790-6 RIT: 16446 - 2021 IMPUTADO: MICHAEL ALDAIR QUIÑONEZ VALENCIA C.I. 0026186603-K DELITO (Indicar si es reiterado) ROBO CON VIOLENCIA/ PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, ARTICULO Artículo 436 inciso 1° del Código Pe
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