8º Juzgado de Garantía de Santiago

HUGO LAUTARO VENEGAS MERINO C/ VINCENZO BENJAMÍN ZAMORA RIVAS

Rol

O-6798-2021

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS: Que la Fiscalía local Ñuñoa ha requerido en procedimiento simplificado a VICENZO BENJAMÍN ZAMORA RIVAS, Cédula de Identidad 20.906.146-5, domiciliado en Hernando de Magallanes Nº1975, depto. 102, comuna de Las Condes, en su calidad de autor del delito de porte de armas cortantes o punzantes, prescrito y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal. Tras la admisión de responsabilidad el Tribunal dictó sentencia inmediatamente. C O N S I D E R A N D O: 1°) Que se presentó requerimiento por el Ministerio Público en contra de VICENZO BENJAMÍN ZAMORA RIVAS, ya individualizado, fundado en los siguientes hechos: El día 29 de Abril de 2021 alrededor de las 15:55 horas personal de Carabineros realizaban patrullaje preventivo focalizado en el sector del Parque Ramón Cruz, por calle Tanume con Cruz Montt de la comuna de Ñuñoa, lugar en que permanecía una pareja los que ingerían alcohol sentados en el pasto del parque, a quienes le fue realizado un control de identidad sin que ninguno de ellos mantenían identificación, al efectuarle una revisión superficial de sus ropas a quien fuera identificado como el imputado Vicenzo Benjamín Zamora Rivas, le fue encontrado entre sus piernas un cuchillo tipo navaja color negro de 21.5 centímetros de largo, 12 centímetros de empuñadura y 9,5 centímetros de hoja, sin justificar razonablemente el porte del arma antes singularizada, siendo detenido por el personal policial. 2°) Que el ministerio público hizo uso del artículo 395 del Código Procesal Penal y solicitó la pena de multa de 1 UTM, comiso, sin costas. 3°) Que resulta innecesario siquiera reseñar los antecedentes que obrarían en la carpeta del señor fiscal, toda vez que el artículo 395 del Código Procesal Penal autoriza al tribunal para dictar sentencia de inmediato luego de que el imputado hubiere admitido responsabilidad en los hechos a que se refiere el requerimiento, lo que supone por un lado el pleno conocimiento de su parte del sustrato fáctico de la im

Fundamentos

fundamentos de la imputación y presentar prueba de descargo. En consecuencia, es en esta fase del procedimiento el juez de garantía debe ejercer lo central de su rol institucional, pues debe cautelar que la manifestación de voluntad del imputado constituya un acto consciente e informado. De lo que se sigue que, al haberse válidamente renunciado al juicio oral, se ha liberado al juez de garantía de la carga de verificar la exacta forma de ocurrencia de los hechos contenidos en el requerimiento y su fundamentación probatoria, limitándose a ponderarlos tal cual fueron presentados. Así, una vez cauteladas las garantías del imputado, dentro del ámbito delimitado por el requerimiento y la admisión, el juez de garantía ejerce sus funciones jurisdiccionales, ponderando los antecedentes de la investigación con criterios de plausibilidad fáctica y de adecuación normativa. 4°) Que no hubo discusión acerca del hecho punible, la participación y la pena. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 14, 15, 25, 67, 288 bis del Código Penal; artículos 388, 389, 393, 394, 395 del Código Procesal Penal,

Fallo

SE DECLARA: 1.- Que se condena a VICENZO BENJAMÍN ZAMORA RIVAS, a la pena de multa de una unidad tributaria mensual, como autor del delito de porte de arma cortante o punzante, prescrito y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, cometido el 29 de abril de 2021 en esta ciudad. 2.- Que el pago de la multa deberá ser cancelada dentro de 10 días contados desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia. BFKXYQFPJF LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO Juez de garantía Fecha: 24/03/2022 07:40:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa, se procederá en algunas de las formas previstas en el artículo 49 del Código Penal. 3.- Que se exime del pago de las costas al sentenciado. 4.- Se decreta el comiso del arma incautada, debiendo el ministerio público darle su destino legal. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Notifíquese y archívese en su oportunidad.- RIT N° 6798-2021 RUC N° 2100426745-9 DICTADA POR DON LUIS FRANCISCO AVILÉS MELLADO, JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintidós VISTOS Y OIDOS: Que la Fiscalía local Ñuñoa ha requerido en procedimiento simplificado a VICENZO BENJAMÍN ZAMORA RIVAS, Cédula de Identidad 20.906.146-5, domiciliado en Hernando de Magallanes Nº1975, depto. 102, comuna de Las Condes, en su calidad de autor del delito de porte de armas cortantes o punzantes, prescrito y sancionado en el artículo 28

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica