NORAMBUENA/TRANSPORTES DOBLE A Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
M-3722-2020
Fecha
10 de junio de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · LLAMADO A CONCILIACION X · 1. TOTAL X · 2. PARCIAL · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. DEMANDANTE X · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL X · C.TESTIMONIAL X · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA X · 1. DEMANDADO SOLIDARIO X · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL X · C.TESTIMONIAL X · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X CONSTANCIA INCOMPARECENCIA Se deja constancia que habiéndose efectuado las notificaciones correspondientes de la causa y link de la audiencia la demandada TRANSPORTES DOBLE A Y COMPAÑIA LIMITADA, RUT N° 76.248.957-0 no comparece a la presente audiencia no obstante estar válidamente emplazada RELACIÓN DE LOS HECHOS: Registrada íntegramente en el sistema de audio. DELEGA PODER El Tribunal tiene presente para todos los efectos legales la delegación de poder conferida el abogado de la parte demandante Aranza Escobar Riveros, regístrese en el sistema SITLA para los fines pertinentes. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación ésta no se produce. El Tribunal propone como base de acuerdo el pago de la suma de $800.000 por parte de la demandada solidaria y continuar con la principal. La demandada solidaria no acepta la base y atendida la incomparecencia de la demandada principal se da por frustrado el llamado a conciliación. HECHOS A PROBAR 1. Existencia de un vínculo laboral entre la demandante y la demandada principal bajo subordinación y dependencia, cumpliendo horarios, recibiendo ordenes, labores ejecutadas, lugar de prestación de los servicios y remuneración pactada. Fecha de inicio de los servicios. 2. Si el actor fue despedido de su trabajo y en tal caso fecha, hechos y circunstancias. 3. Si el actor trabajó para la demandada Bosh Electrodomesticos Sac Agencia Chile Bajo vínculo de subcontratación y en tal caso, periodo por el cual tuvo lugar. Hechos y circunstancias. 4. Si la demandada principal pagó al actor las cotizaciones
Fundamentos
fundamentos que constan en audio. Testimonial: Previamente juramentados declaran los siguientes testigos. 1. Ignacio Ramón Rivas López, cédula de identidad N° 16.746.948-5 OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Exhibición de documentos: Respecto de la demandada Transportes Doble A y Compañía Limitada: a. Planilla de trabajadores de la empresa demandada de los meses comprendidos entre enero y diciembre de 2020. b. Planilla de remuneraciones de trabajadores de la empresa entre los periodos comprendidos entre enero y diciembre de 2020. c. Nómina de trabajadores despedidos entre enero y diciembre de 2020. d. Certificado de pago de cotizaciones de Previred entre los periodos comprendidos entre enero y diciembre de 2020. e. Libro de asistencia de trabajadores que se mantengan entre enero y diciembre de 2020. f. Contrato de trabajo y anexos de contrato suscritos con don Carlos David Norambuena Barrera. g. Todos los contratos civiles y comerciales celebrados con BSH Electrodomésticos S.AC. AGENCIA EN CHILE (BOSH) Respecto de la demandada solidaria Bsh Electrodomésticos S.A.C Agencia En Chile (BOSH) 1. Todos los contratos civiles y/o comerciales celebrados con Transportes Doble A y Compañía Limitada No se exhiben los documentos solicitados. Al efecto solicita se haga efectivo el apercibimiento legal del artículo 454 N° 5 del Código del Trabajo lo cual el Tribunal rechaza. LA PARTE DEMANDADA BSH ELECTRODOMÉSTICOS S.A.C OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Correo electrónico de 24 de julio de 2020, enviado por don Felipe San Martín a don Erik Sierra Medina, bajo el asunto “Plan de Salida BSH”. 2. Credenciales de identificación de BSH, otorgadas a sus trabajadores señores Cristián Flores Juica y Héctor Rodrigo Cáceres Flores. El tribunal tiene por ofrecidos e incorporados los documentos señalados precedentemente. Confesional: Se cite a absolver posiciones al demandante, bajo apercibimiento legal. El absolvente queda notificado en este acto, bajo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. Testimonial: 1. Cristián Alejandro Flores Juica, cédula de identidad N°13.032.738-9. 2. Edwin Wladimir López Fernández, cédula de identidad N° 25.671.402-7. DICTACIÓN DE SENTENCIA Se deja constancia que el tribunal procederá a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo establecido en el artículo 62 del acta 71, se transcribirá sólo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en registro de audio. Santiago, diez de junio del dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece CARLOS DAVID NORAMBUENA BARRERA, chileno, cédula de identidad 17.928685-8 con domicilio en Ramón Rosales 1031 comuna de Quilicura, quien interpone demanda laboral en procedimiento monitorio por depido injustificado cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de su ex empleadora TRANSPORTES DOBLE A Y COMPAÑIA LIMITADA, del giro de su denominación, 76.248.957-0, representada legalmente por Crstina Alejandra Uribe Cabrales, 10.532.029-9,
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículo 7, 8, 9, 58, 67, 73, 162, 168, 183 A y siguientes 446 y siguientes del Código del Trabajo 1698 del Código Civil y demás pertinentes, SE DECLARA: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por CARLOS DAVID NORAMBUENA BARRERA en contra de TRANSPORTES DOBLE A Y COMPAÑIA LIMITADA, ambos individualizados, solo en cuanto se declara que existió relación laboral entre el 20 de enero y el 06 de noviembre del año 2020 y que el despido fue nulo e injustificado y se le condena al pago de las siguientes prestaciones en su favor: a) Indemnización por falta de aviso previo por $480.000. b) Feriado proporcional de 18 días por $288.000. c) Cotizaciones por todo el periodo en base a la remuneración de $480.000. Oficiese a Fonasa, AFC Chile y AFP Habitat a fin de que ejerza las acciones legales correspondientes. d) Remuneraciones desde el despido de 06 de noviembre de 2020 hasta la convalidación, que se producirá mediante el pago íntegro de las cotizaciones adeudadas, todo en base al a remuneración de $480.000 mensuales. Todo lo anterior con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. II. SE RECHAZA la demanda en lo demás, en cuanto se solicitó se condenara al pago de semana corrida y también la condena de responsabilidad solidaria en contra de BSH ELECTRODOMESTICOS S.A.C. AGENCIA EN CHILE BOCH. III. Cada parte pagará sus costas. IV. La parte demandante y deman
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Santiago, 10 de junio del 2021 RUC 20- 4-0311227-6 RIT M-3722-2020 CARATULADO NORAMBUENA/TRANSPORTES DOBLE A Y COMPAÑIA LIMITADA MAGISTRADO MARIA VERONICA TORRES REYES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Angélica del Pilar Cortés Godoy HORA DE INICIO 10:08 HORA DE TERMINO 15:30 SALA Sala Virtua
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