MENESES/ANIMAL CLINIC LIMITADA
Rol
M-286-2021
Fecha
11 de junio de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · CONCILIACION (llamado) X · 1. TOTAL · 2. PARCIAL · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. RECLAMANTE X · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL X · C.TESTIMONIAL · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) · 1. RECLAMADA X · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL X · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · DICTACION Y NOTIFICACION DE SENTENCIA X PROVEE ESCRITOS: téngase presente RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consta íntegramente en audio. EXCEPCIÓN FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA Parte demandante evacúa traslado, solicitando su rechazo. EL TRIBUNAL RESUELVE: Téngase por evacuado el traslado, déjese su resolución para definitiva. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. El Tribunal propone como base de acuerdo la suma de $846.500.- La parte demandante no acepta las bases del tribunal, a su vez, la parte demandada acepta las bases del tribunal. Se declara frustrado el llamado a conciliación. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que la demandante María Angélica Paz Meneses Barassi prestó servicios para la demandada Animal Clinic Limitada entre 27 enero 2020 a 14 de julio de 2020.- 2. Que se le pagaban sus servicios a través de boletas de honorarios. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de relación laboral entre las partes. 2. Efectividad que el despido de la actora haya sido indebido e injustificado. 3. Pormenores y circunstancias del término de la relación que existió entre las partes, en especial, y en su caso, si correspondiere, cumplimiento de formalidades legales. 4. Procedencia de la nulidad del despido. 5. Procedencia de la indemnización por aviso previo. 6. Procedencia del cobro del feriado proporcional; en su caso, monto adeudado al efecto. 7. Monto de dinero recibido por la demandante los tres últimos meses íntegros en que prestó servicios a
Fundamentos
fundamentos en las siguientes consideraciones: Que ninguna duda puede caber que en el lapso mencionado se trató de servicios permanentes, continuos e ininterrumpidos y de una naturaleza que se corresponde con el fin permanente de la demandada, pues de autos no fluye algún elemento convincente que demuestre lo contrario. Que así las cosas resulta que la actora ejerció para la parte demandada tareas que supusieron sujeción a instrucciones, órdenes y fiscalización por parte de superiores, cumpliendo jornada semanal, sujeta a horarios diarios que debía registrar, justificando inasistencias por ejemplo, y que ejerció esas labores de manera permanente, continua e ininterrumpida. Que como retribución percibió unas mismas cantidades cercanas a los $700.000.- e idénticas oportunidades de cada mensualidad. Que tenía obligación de asistencia y cumplimiento de horario, que tenía derecho a permiso de alguna índole, que recibía órdenes, instrucciones y cometidos de sus superiores, todo lo cual se ajusta a la descripción que el artículo 7 del Código del Trabajo proporciona del contrato individual de trabajo, sin que esta jueza advierta de qué manera pudiera desconocerse, con fundamento razonable, la dependencia y subordinación que ese precepto exige. En tales circunstancias debe aplicarse el artículo 8° del Código del ramo que dispone que “Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo.” Articulo este último en que la doctrina ha visto una presunción atendida su literalidad, pero en el que en rigor, conceptualmente hablando, no la hay, por cuanto no se trata de un mecanismo de prueba para pasar de un hecho conocido a uno desconocido (la relación laboral), de modo que se invierte la carga de la prueba, en este caso en perjuicio del empleador, sino que esta norma lo que hace es reformar el alcance del artículo anterior - el 7 - en el sentido que, verificados los elementos de una relación laboral debe entenderse no presumirse la existencia de un contrato de trabajo. Cuando los antecedentes dan cuenta, como ha ocurrido en el caso de autos, que la trabajadora ha sido contratada con la forma de una prestadora de servicios y en realidad los presta bajo subordinación, la respuesta tutelar, afirma el profesor Caamaño, debería apuntar a reconocerle los derechos laborales y previsionales propios para esta categoría de trabajadores para lo cual la norma subsidiaria del artículo 1° inciso tercero del Código del Trabajo, serviría de suficiente fundamento. SEXTO: Que, como la defesa de la demandada se basó para la fundamentación de toda su excepción, en la argumentación de ausencia de vinculo de dependencia y subordinación, de la ausencia de la vinculación laboral regida por el estatuto del trabajo, discutió y descartó por incompatibles todas y cada una de las pretensiones del libelo de demanda, consistentes en sanción del artículo 162, esto es, remuneraciones por despido hasta que sea c
Fallo
Se declara frustrado el llamado a conciliación. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que la demandante María Angélica Paz Meneses Barassi prestó servicios para la demandada Animal Clinic Limitada entre 27 enero 2020 a 14 de julio de 2020.- 2. Que se le pagaban sus servicios a través de boletas de honorarios. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de relación laboral entre las partes. 2. Efectividad que el despido de la actora haya sido indebido e injustificado. 3. Pormenores y circunstancias del término de la relación que existió entre las partes, en especial, y en su caso, si correspondiere, cumplimiento de formalidades legales. 4. Procedencia de la nulidad del despido. 5. Procedencia de la indemnización por aviso previo. 6. Procedencia del cobro del feriado proporcional; en su caso, monto adeudado al efecto. 7. Monto de dinero recibido por la demandante los tres últimos meses íntegros en que prestó servicios a la demandada. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: (Incorpora) 1.- Copia simple de boletas de honorarios emitidas por la trabajadora durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020 2.- Copia de planilla de turnos junio 2020 de ANIMAL CLINIC LIMITADA en la que se encuentra incluida la demandante bajo la denominación de “Angélica”. 3.- Copia correo electrónico de fecha 09 de abril 2020 enviado por el representante legal de la demandada al personal de la misma, dentro del cual se encuentra incluida la demandante
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO (AUDIENCIA REMOTA) FECHA 10/06/2021, Santiago RUC 21- 4-0317903-2 RIT M-286-2021 CARATULADO MENESES/ANIMAL CLINIC LIMITADA MAGISTRADO MARCELA VITTORIA HOFFLINGER PARRA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ailynne Esparza Romero HORA DE INICIO 12:02 HORA DE TERMINO 13:06 SALA Sala virtual 13 (3.1) Nº
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