8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ SANTIAGO BRUNO SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA

Rol

O-4388-2019

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos determinados en el requerimiento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, a la época de comisión del delito materia de marras, favorece al enjuiciado la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos (artículo 11 N°9 del Código Penal). TERCERO: Que, cumpliendo con los requisitos legales, se concederá al requerido la pena sustitutiva de la remisión condicional. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N 9, 15 Nº 1, 30, 31, 49, 50, 67, 68, 69, 70 y 445 del Código Penal; Ley 18.216; Ley N°20.603, SE DECLARA: I. Que se CONDENA a SERGIO ALEJANDRO SAAVEDRA ARAYA, ya individualizado, a sufrir la pena de CURENTA Y UN DÍAS DE PRISÓN EN SU GRADO MÁXIMO (41 días), y a la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito FXXBYQCDQH JUAN CARLOS VALDES PEÑAILILLO Juez de garantía Fecha: 24/03/2022 10:44:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl consumado previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, cometido el día 16 de junio de 2019 en la comuna de Providencia. II.- Que cumpliendo con los requisitos legales se concede la remisión condicional de la pena, sujetando al condenado SERGIO ALEJANDRO SAAVEDRA ARAYA a la observación de Gendarmería en el Medio Libre durante el plazo de un año. Para efectos de empezar a cumplir la pena en esta modalidad, el sentenciado dará cumplimiento, dentro de los cinco días siguie

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el requerido Saavedra Araya, admitió responsabilidad en los hechos determinados en el requerimiento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, a la época de comisión del delito materia de marras, favorece al enjuiciado la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos (artículo 11 N°9 del Código Penal). TERCERO: Que, cumpliendo con los requisitos legales, se concederá al requerido la pena sustitutiva de la remisión condicional. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N 9, 15 Nº 1, 30, 31, 49, 50, 67, 68, 69, 70 y 445 del Código Penal; Ley 18.216; Ley N°20.603,

Fallo

SE DECLARA: I. Que se CONDENA a SERGIO ALEJANDRO SAAVEDRA ARAYA, ya individualizado, a sufrir la pena de CURENTA Y UN DÍAS DE PRISÓN EN SU GRADO MÁXIMO (41 días), y a la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito FXXBYQCDQH JUAN CARLOS VALDES PEÑAILILLO Juez de garantía Fecha: 24/03/2022 10:44:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl consumado previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, cometido el día 16 de junio de 2019 en la comuna de Providencia. II.- Que cumpliendo con los requisitos legales se concede la remisión condicional de la pena, sujetando al condenado SERGIO ALEJANDRO SAAVEDRA ARAYA a la observación de Gendarmería en el Medio Libre durante el plazo de un año. Para efectos de empezar a cumplir la pena en esta modalidad, el sentenciado dará cumplimiento, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que quede firme y ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se le revocará la remisión condicional. En el evento que el sentenciado no se presentare a cumplir con l

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TRIBUNAL : 8° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : 4388-2019 RUC : 1900642301-1 IMPUTADO : Sergio Alejandro Saavedra Araya CEDULA DE IDENTIDAD : 18.765.283-9 DOMICILIO : Pasaje Corelli N°130, depto. N°24, comuna de San Joaquín. PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : Art. 445 Código Penal HECHO DETERMINADO “Que, el día 16 de junio de 2019, siendo alrededor de las 02:30 horas, Funcionarios de Carab

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