1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DÍAZ/SERVICIO LOCAL EDUCACION PUBLICA BARRANCAS

Rol

T-295-2020

Fecha

11 de junio de 2021

Materia

Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JORGE HUMBERTO DÍAZ SILVA, abogado, C.I. 11.632.691¬4, domiciliado en Las Garzas #2089, comuna de Peñalolén, de acuerdo y en virtud de los artículos 2, 446, 485, 489, 490, 491 y siguientes del Código del Trabajo, interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de su despido, en contra de su ex empleador, SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA BARRANCAS, Rut 65.154.021-6, representada legalmente por su Director, don Patricio Alejo Canales Ríos, ingeniero civil, C.I. 8.958.822-7, ambos domiciliados en Avenida General Bonilla #6100, comuna de Lo Prado, con el objeto de que se hagan a sus respectos las declaraciones que se piden y se les condene al pago de las prestaciones que se detallarán, con expresa condena en costas, de acuerdo a la relación circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que expone. Indica que, con fecha 19 de marzo de 2018, fue contratado por el Servicio Local de Educación Pública como abogado informante de su Departamento Jurídico. Su relación laboral fue bajo la modalidad de contrata, grado 7° de la Escala Única de Sueldos. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración mensual ascendía a $2.740.875.- Manifiesta que se integró por invitación de la abogada Daniela Cañas Castro, quien había sido su jefa en la Ilustre Municipalidad de Santiago y el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género y, que por lo tanto, conocía de su experiencia en el servicio público y específicamente en el ámbito educacional, por haber trabajado en la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y en la entidad edilicia donde se habían conocido ya que prestó servicios en la Dirección de Educación. Con fecha 1 de marzo de 2018, el servicio había adquirido la calidad de sostenedor de todos los establecimientos educacionales de las comunas de Lo Prado, Pudahuel y Cerro Navia, y se produjo además por mandato legal, el traspaso del personal docente y asistente de la educación. Lo anterior implicaba asumir la administración de 77 establecimientos educacionales, con una matrícula total cercana a los 26 mil estudiantes y casi 3 mil trabajadores. Como se advierte, la creación de esta nueva institucionalidad llevaba una alta carga de trabajo, especialmente para el Departamento Jurídico, el que liderado por Daniela Cañas, quedó conformado, en el año 2019, por 5 abogados informantes y una secretaria/asistente técnico. En su caso particular, le correspondía la litigación en juicios principalmente laborales, la interposición de medidas de protección a favor de alumnas y alumnos, la tramitación de sumarios administrativos, la elaboración de informes solicitados por la Contraloría General de la República, la defensa del servicio en procedimientos y fiscalizaciones llevadas a cabo por la Superintendencia de Educación, la emisión de pronunciamientos jurídicos a petición de las distintas subdirecciones del servicio, la asesoría en las mesas de trabajo con los g

Fallo

Por tanto, en atención a todo lo expuesto y dispuesto en los artículos 19 N°1, N°4 y N°16 de la Constitución Política de la República, artículos 2, 446 y siguientes, 485, 489, 490, 491, 492, 493, 494 y 495 d3l Código del Trabajo, así como toda normativa pertinente, solicita tener por interpuesta denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA BARRANCAS, representado por su Director Ejecutivo, don Patricio Alejo Canales Ríos, ambos ya individualizados, admitirla a tramitación, acogiéndola en todas sus partes, declarando y condenando a la denunciada en definitiva lo siguiente: 1. Que se declare su despido como vulneratorio de su derecho a la honra y su libertad de trabajo y, que su verdadero motivo correspondió a una discriminación por sus opiniones políticas. 2. Que la denunciada sea condenada a pagar la indemnización contemplada en el inciso 3° del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a $30.149.625.-, por 11 meses de remuneraciones o lo que se estime en derecho. 3. Que la denunciada sea condenada al pago de una indemnización por concepto de daño moral equivalente a $30.000.000.- o lo que en derecho se determine. 4. Que se ordene a la denunciada a pedirme disculpas públicas por haber incurrido en un despido vulneratorio de mis derechos. 5. Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 173 del Código del Trabajo. 6. Al pago de las costas de la causa. SEGUNDO

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JORGE HUMBERTO DÍAZ SILVA, abogado, C.I. 11.632.691¬4, domiciliado en Las Garzas #2089, comuna de Peñalolén, de acuerdo y en virtud de los artículos 2, 446, 485, 489, 490, 491 y siguientes del Código del Trabajo, interpone denuncia de tutela por vuln

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