CESAR ALEJANDRO MUNOZ YANEZ C/ LEONARDO ANDRÉS PUELPÁN FAUS
Rol
O-1294-2021
Fecha
23 de marzo de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 29 de marzo de 2021, a las 00.10 horas aproximadamente de la madrugada, en la intersección de calles Tacora con Manuel Rodríguez, comuna La Granja, el imputado LEONARDO ANDRÉS PUELPÁN FAUS conducía en manifiesto estado de ebriedad el automóvil marca chevrolet, modelo corsa, placa patente única RL.1876, quien por su estado de ebriedad conducía el vehículo de forma errática, lo que motivó a funcionarios de carabineros a fiscalizar al imputado, percatándose que el este se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, advertidos por su rostro congestionado, hálito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, realizándole la prueba respiratoria alcotest, la que arrojó una concentración de 2,54 g/L de alcohol en la sangre. Posteriormente, cuando carabineros traslada al imputado a tomarse la prueba de sangre alcoholemia, el imputado de forma agresiva y sin tener justificación razonable se niega rotundamente a practicársela.” SENTENCIA Vistos, además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 14,15, 30, 31, 68, 69, 70 del Código Penal, artículos 406, 407, y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 7, y 8 ley 18216, artículos 110, 195 bis, 196 de la Ley 18.290, se resuelve: I.- Que se condena a don LEONARDO ANDRÉS PUELPÁN FAUS, ya individualizado, a la pena de SESENTA, Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, a la multa de una unidad tributaria mensual, suspensión de la licencia de conducir por el término dos años, como autor de un delito XXSXYQCBRX GRACIEL ALEJANDRA MUÑOZ TAPIA Juez de garantía Fecha: 23/03/2022 20:01:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a don LEONARDO ANDRÉS PUELPÁN FAUS, ya individualizado, a la pena de SESENTA, Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, a la multa de una unidad tributaria mensual, suspensión de la licencia de conducir por el término dos años, como autor de un delito XXSXYQCBRX GRACIEL ALEJANDRA MUÑOZ TAPIA Juez de garantía Fecha: 23/03/2022 20:01:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Conducción en estado de ebriedad, delito previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley del Tránsito, en grado de desarrollo consumado. Y a la pena de multa de una unidad tributaria mensual, suspensión de la licencia de conducir por el término de un mes, como autor del delito de negativa injustificada a practicarse pruebas científicas para determinar la presencia de alcohol en la sangre, previsto y sancionado en el artículo 195 bis de la Ley del Tránsito, consumado, ambos hechos acaecidos en la jurisdiccion del tribunal con fecha día 29 de marzo de 2021, comuna de La Granja. II.- Que, en cuanto a la pena multa se concede para su p
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PODER JUDICIAL 12º JUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO RESUMEN: RIT : 1294 - 2021 RUC : 2100292918-7 MATERIA : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD. : NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. IMPUTADO : LEONARDO ANDRÉS PUELPÁN FAUS C.I.N° : 0012579742-3. DOMICILIO : PASAJE JUDAS TADEO 10818 DE LA PINTANA. FISCAL : MIGUEL VILLAVICENCIO DEFENSOR : MARIO ARAYA ATENUANTES : ARTICULO 11 N° 9 DEL CÓDIGO PENAL RESOLUCIÓN : S
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