EMPRESA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA FU-DU LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL TRABAJO ARICA
Rol
I-4-2021
Fecha
11 de junio de 2021
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que no consta en anexo de contrato. En cuanto a los argumentos de la demanda, las facultades del fiscalizador han sido ejercidas dentro del margen que entrega la ley para la verificación de infracciones laborales. La labor de la Dirección del Trabajo por denuncia de incumplimiento siempre está presente, se actúa conforme a la competencia legal. Al constatarse el cambio en la forma de pago en las gratificaciones sin que conste en anexo es lo que se sanciona. No hay entonces error de hecho ni exceso de atribuciones del fiscalizador como se acreditará en este juicio. Solicita el rechazo con costas. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Registro de Audio 2140313752-6-1333-210610-00-01 Consultadas las partes sobre la posibilidad de arribar a algún tipo de acuerdo la apoderada compareciente en representación de la Inspección del Trabajo expresa que en esta etapa procesal que no puede transigir por instrucciones del servicio. Se tiene por fracasado este trámite procesal. HECHOS NO DISCUTIDOS: Registro de Audio 2140313752-6-1333-210610-00-01 1-Que en virtud de una fiscalización llevada a efecto el día 30 de noviembre del año 2020 por el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, don Alexander Ventura Blanco se precedió a sancionar mediante resolución de multa N°4500/20/42 de fecha 30 de noviembre del año 2020 a la Sociedad FU-DU Limitada con una multa ascendente a la cantidad de 40 UTM por los siguientes hechos: “No dar cumplimiento al contrato de trabajo de los trabajadores Juan Cortes, Marco Muñoz, Ariela Urrutia y Rodrigo Blas, al alterar unilateral y discrecionalmente el monto, forma y período del pago de la gratificación legal, dado que en los contratos de trabajo de las personas ya señaladas figura que las partes convienen que la gratificación se regirá por lo dispuesto en el artículo N° 50 y siguientes del Código del Trabajo, esto es, el método del 25% del sueldo base mensual con tope legal, pero en la realidad, según revisión de las liquidaciones de su
Fundamentos
fundamentos que pasa a exponer: Sustenta su reclamación, luego de transcribir el contenido de la multa respectiva señalando que en este caso el fiscalizador ha aplicado una multa excediendo completamente sus atribuciones legales, pues sólo los Tribunales de Justicia tienen la facultad de resolver conflictos de interpretación en materias legales o contractuales, que es justamente lo que hace el fiscalizador en este caso, ya que estaríamos frente a una interpretación de lo establecido en los contratos de trabajo de los trabajadores fiscalizados en relación al pago de sus gratificaciones. En ese sentido, en la cláusula tercera de los contratos de trabajo de los trabajadores fiscalizados, se establece que se pagará una gratificación de la siguiente manera: Las partes convienen que la gratificación se regirá por lo dispuesto por el artículo 50 y siguientes del Código del Trabajo, conservando el empleador o contratista la facultad de elegir en cada año la forma de pago de esta remuneración, razón por la cual, cualquier cantidad que se pague por tal concepto, sólo tiene el carácter de anticipo y, en caso alguno podrá interpretarse como una gratificación garantizada.” De esta forma, se deja constancia en el contrato de trabajo, que el empleador tiene, o se reserva, la facultad de elegir la forma de pago de la gratificación, dándole el carácter de anticipos a los montos pagados mes a mes, lo cual realizó durante todo el tiempo constatado, por lo que cumpliría en definitiva con sus obligaciones. Sin embargo, el fiscalizador sólo se queda con la primera parte de lo establecido en la cláusula señalada, interpretando a su arbitrio dicha estipulación, y en ello se funda la presente multa. Por ultimo manifiesta que esta situación de conflicto no la puede resolver la Inspección del Trabajo, ya que para ello se requiere interpretar las normas legales y aplicarlas a un caso concreto, resolviendo así el conflicto entre las partes de una relación de trabajo, lo que está vedado a la Dirección del Trabajo y corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia SEGUNDO: Que la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, viene en contestar el reclamo, solicitando su rechazo con costas, argumentando al efecto que la presente multa se originó por denuncia de un trabajador de la reclamante, agrega que el fiscalizador efectivamente constató la infracción en la forma de pago de las gratificaciones legales. Precisa que para tal efecto se revisaron las liquidaciones de remuneraciones de los trabajadores y sus respectivos contratos de trabajo.
Fallo
Por tanto estima que el fiscalizador actuó dentro del marco de su competencia. Por otra parte, refiere que no existe anexo en el que conste el cambio de pago de las gratificaciones legales. Finalmente sostiene que el fiscalizador no se excedió en el ámbito de sus atribuciones al momento de constatar la infracción y sancionar a la reclamante. TERCERO: Que el objeto del presente juicio consiste en establecer si el fiscalizador de la ciudad de Arica, don Alexander Ventura Blanco, actúo dentro de sus facultades al momento de cursar la multa respectiva. CUARTO: Que, a juicio de este sentenciador, la autoridad administrativa está facultada para calificar jurídicamente los hechos, siendo esta actividad parte de tal función, siendo precisamente dicha calificación jurídica la que es indispensable para el ejercicio de esa labor, especialmente en lo concerniente a la imposición de sanciones administrativas. QUINTO: Que, en el procedimiento destinado a la elaboración de un acto administrativo, la calificación jurídica ocurre cada vez que la autoridad aplica a un hecho una norma o un concepto jurídico que le sirve de fundamento a aquél y que justifica su dictación, por lo que privarla de dicha facultad paralizaría a la administración e impediría el cumplimiento de sus funciones. SEXTO: Que, atendido el mérito de lo expuesto, se procederá a rechazar la alegación efectuada por la reclamante en cuanto a que el fiscalizador se habría excedió en sus facultades de multar, toda vez que el artí
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA-SENTENCIA VIDEOCONFERENCIA FECHA Arica, 10 de junio del año 2021 RUC I-4-2021 RIT 21-4-0313752-6 MAGISTRADO HERNAN EDUARDO VALDEVENITO CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristina Baltazar Martínez Mauricio Gutiérrez Ocaranza SALA VIDEOCONFERENCIA/1 CARATULADO EMPRESA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD FUDU LTDA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA MATERIAS Reclam
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica