2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DUMAY/CORREA

Rol

T-1758-2019

Fecha

10 de junio de 2021

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos, queda de manifiesto que el despido de que fue objeto el día 14 de agosto de 2019 por parte del demandado configura los requisitos de procedencia de la acción de Tutela regulada en el artículo 485 del Código del Trabajo, dado que vulnera su garantía de Indemnidad, la cual se traduce en el derecho que tiene todo trabajador a no ser objeto de represalias por parte del empleador en el ejercicio de sus derechos laborales de cualquier naturaleza como consecuencia de las actuaciones de Organismos Públicos en la materia, tanto judiciales como administrativos. Resulta del todo evidente que la vulneración de dicha garantía fue consecuencia directa e inmediata del ejercicio de su señalado derecho, dado que el despido se produjo solo días después que su ex empleadora tomó conocimiento de la fiscalización en los términos latamente expuestos en la relación circunstanciada de los hechos. LOS INDICIOS: Primer Indicio, está conformado por la denuncia motivada el día 25 de junio de 2019, momento en el cual solicito a la Inspección del Trabajo de la comuna de Vitacura una fiscalización por no pago íntegro de la remuneración, informalidad, y otros incumplimientos, petición signada con el N° de comisión 1322/2019/2657. Segundo Indicio. Constituido por la correlación temporal entre las fechas de las visitas inspectivas respecto de la denuncia ya referida, a saber: el día 8 de agosto de 2019 y 13 de agosto de 2019. fechas en las que su ex.empleador tomó conocimiento del legítimo ejercicio de su derecho a reclamar ante la autoridad administrativa. Tercer indicio. Constituido por la correlación temporal entre las mismas fechas de fiscalización y la fecha de comunicación de su despido, acaecido solo días después, esto es el día 14 de agosto de 2019, despido realizado sin aviso previo, sin carta de despido y en términos verbales y absolutamente informales. El derecho garantido en el N9 3 del artículo 19 de la Carta Política de la República, esto es la igual protección de la

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Comparece CARMEN MERCEDES DUMAY CUATA, RUT: 25.590.724 - 7, con domicilio en Vicuña Rosa N° 6869, Comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana, quien deduce Denuncia de Tutela por Vulneración del Derecho Fundamental Garantía de Indemnidad con ocasión de su despido, Nulidad del despido y Cobro de Prestaciones, y en forma subsidiaria Demanda por Nulidad del despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones en contra de su ex empleador en FERNANDO CORREA GERLACH, RUT: 4.778.682-7, con domicilio en El Olivar N° 1427, Comuna De Las Condes, Región Metropolitana y Fundo Pírhuin S/N (Viña Lontué), Comuna De Molina, VIl Región del Maule. El día 12 de marzo de 2018 ingresó a prestar servicios personales -bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos preceptuados en el artículo 7° concordado con el artículo 146, ambos del Código del Trabajo- para el demandado, sin formalidad alguna, sin suscripción de contrato de trabajo, ni registro de asistencia ni entrega de liquidaciones de remuneraciones. Sus funciones consistían en desempeñarse como trabajadora de casa particular ''puertas adentro" en la casa ubicada en calle El Olivar N°1427, comuna de Las Condes, región Metropolitana, lugar en el cual se mantuvo desde el día 12 de marzo de 2018 al día 14 de agosto de 2019 en un claro e irrefutable régimen laboral con el demandado. La casa referida era ocupada por el demandado y otros familiares sin pernoctar en el lugar en forma permanente, habida cuenta de que la madre del demandado, actualmente fallecida, era quien habitaba dicho hogar. Recibía instrucciones directamente del propio demandado, quien fue quien la contrató desde un inicio según la fecha ya referida. Es así como en su función debía limpiar toda la casa señalada, atender al demandado y otros familiares que algunas veces ocupaban el lugar, lavar la ropa asignada y preparar los alimentos, residiendo en forma permanente en la casa referida. De acuerdo a lo pactado verbalmente con el demandado, por sus servicios percibía una remuneración mensual líquida por el mes trabajado en forma íntegra que ascendía a la suma de $500.000.-, suma pagada por mano y en dinero efectivo; por lo que en términos brutos debía corresponder a la suma total mensual de $602.410.- Debido a la naturaleza de su función con residencia en el domicilio del propio demandado, no tenía horario de trabajo, rigiéndose por lo prescrito en el artículo 149 y 150 del Código del Trabajo. Se le otorgaban como días libres sábado y domingo, reincorporándome a sus labores el día lunes a las 8:00 hrs. En estos últimos días el mismo demandado había contratado un cuidador de la misma casa con jornada parcial y que velaba por la seguridad de la misma el fin de semana (Daniel Díaz González). Considerando la informalidad absoluta y total en la que se encontraba, la relación laboral debe considerarse como de naturaleza indefinida. Nunca pagó las cotizaciones de seguridad social, y nunca entregó alguna liquidaci

Fallo

por tanto, no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo por no haber enterado el demandado la totalidad de sus cotizaciones de seguridad social; que el demandado debe pagarle las siguientes indemnizaciones y prestaciones legales: La indemnización contemplada en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, equivalente a $6.626.510.-, por 11 meses de remuneración; remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de su despido hasta que este sea convalidado, con el pago efectivo e íntegro del total de sus cotizaciones de seguridad social, de conformidad a lo establecido en el artículo 162, inciso 79 del Código del Trabajo, y sobre la base de una remuneración mensual de $602.410; cotizaciones de seguridad social sobre la base de una remuneración mensual bruta de $602.410.-: FONASA: meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre, todas de 2018; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y 14 de agosto de 2019; AFP PLAN VITAL S.A.: se adeudan meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre, todas de 2018; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y 14 de agosto de 2019; más todas las cotizaciones de seguridad social que se devenguen hasta que el demandado dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5 y siguientes del Código del Trabajo, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidac

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de junio de dos mil veintiuno. Vistos, Oídos y Considerando: PRIMERO: Comparece CARMEN MERCEDES DUMAY CUATA, RUT: 25.590.724 - 7, con domicilio en Vicuña Rosa N° 6869, Comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana, quien deduce Denuncia de Tutela por Vulneración del Derecho Fundamental Garantía de Indemnidad con ocasión de su despido, Nulidad del despido y Cobro de Prestaciones, y en

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