PAULINA ANDREA GUTIÉRREZ ORTIZ C/ XIMENA ROXANA PALMA PAREDES
Rol
O-8393-2020
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Juzgado de Garantía se presentó JESSICA GIRLANDA DIAZ REYES, abogada, en representación convencional de su Mandataria doña PAULINA ANDREA GUTIERREZ ORTIZ, Run N° 14.408.940-5, secretaria, domiciliada en Santa Olga Los Guindos Sitio N°11, de la comuna y provincia de Curicó, interponiendo querella en procedimiento de acción privada en contra de XIMENA ROXANA PALMA PAREDES, Run N°12.785.632-K, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Villa Los Guindos 7, Curicó; CLAUDIO ENRIQUE HERNÁNDEZ REYES, Run N°11.763.737-9, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Padre Hurtado; ADELA ROSA DÍAZ GUERRERO, Run N°10.004.258-4, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Tutuquén Alto, Curicó: ANA MARIA URZUA ORTIZ, Run N°11.317.430-7, ignoro, profesión u oficio, domiciliada en Sector Los Guindos, de la ciudad de Curicó; MARIA SUSANA URZUA PEÑALOZA, Run N°17.156.129-9, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Los Guindos S/N, Curicó, y; PATRICIA JANNET OLMEDO CORREA, Run N°12.415.579-7, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Los Guindos S/N, Curicó, todos los cuales actuaron representado pro el defensor penal SERGIO EDUARDO AGUILERA JARA. Y CONSIDERANDO; PRIMERO: querella. Que, la querella objeto de este procedimiento abreviado, es – de forma textual - la que a continuación se expone: Que, mi REPRESENTADA, por reelección es actualmente y desde hace un par de años PRESIDENTA del Comité de Agua Potable y Servicios Sanitarios Rural Santa Olga- Los Guindos: EN CUANTO A LA QUERELLADA doña XIMENA ROXANA PALMA PAREDES; A mediados del mes de Junio del año 2019, la querellada doña XIMENA ROXANA PALMA PAREDES, anteriormente individualizada, comenzó a inventar una serie de “eventos”, por llamarlos de alguna manera además de denostaciones y falsas acusaciones en contra de mi representada doña PAULINA ANDREA GUTIÉRREZ ORTIZ, ya individualizada. Cabe señalar a SS., que la querellada signada anteriormente cumple el rol de Presidenta de la Junta de Vecinos del sector de
Fundamentos
motivos de salud. Asimismo es menester poner en conocimiento a SS., que la querellada de autos doña XIMENA ROXANA PALMA PAREDES, siempre ha pretendido el cargo de presidenta del Comité de Agua Potable Santa Olga – Los Guindos, de ahí el comienzo de las calumnias en contra de mi mandante, e inclusive le mediante un llamado telefónico con fecha 21 de diciembre de 2019 le manifestó a doña Paola Guerrero Salamanca (quien se desempeñaba como secretaria del Comité de Agua Potable y persona de confianza de mi mandante), gran cantidad de descalificaciones, denostaciones, improperios en contra de mi representada doña Paulina Gutiérrez Ortiz, FELICITÁNDOLA porque al fin se iría del comité del lado de la “LADRONA…..”, continuando con su actuar la querellada les comenta a unas Sras., que son hermanas mayores del sector que conocen desde pequeña a mi representada y que son vecinas del sector de nombre Rosa e Isabel Gálvez a quienes les advirtió con la siguiente acusación “…tengan cuidado con Paulina porque es una LADRONA, y que ella la iba a desenmascarar frente a todos los vecinos..”. -EN CUANTO AL QUERELLADO don CLAUDIO ENRIQUE HERNÁNDEZ REYES; Siguiendo con el sustento jurídico SS., en cuanto a las acusaciones fundadas por parte de mi representada, que el día 15 de enero de 2019 se llevaron a afecto las elecciones para definir la nueva directiva del Comité de Agua Potable, al momento de realizar el Tricel del término el conteo de votos, don CLAUDIO ENRIQUE HERNÁNDEZ REYES, uno de los miembros del Tricel PROCEDIO a insultar a viva voz profiriendo palabras ofensivas hacia mi representada doña Paulina Andrea Gutiérrez Ortiz: “que era una ladrona y que cuando asumiera debía decir cuánto sueldo me pagaban….”, frente a otros miembros del TRICEL doña ESTER RODRIGUEZ y doña ANGELINA ORTIZ, también se encontraban presentes vecinas del sector doña: María Inostroza, Jenny Calquín, Isabel Gálvez, Nancy Castro, Sandra Gálvez, además parte de la familia de mi mandante doña Adriana Ortiz, Juana Conteras, Jhoana Ortiz. -EN CUANTO A LA QUERELLADA doña: ADELA ROSA DÍAZ GUERRERO.- (Pareja de Claudio Hernández Reyes) Por otra parte, el mismo día 15 de enero de 2020; mi representada recibió un mensaje por la red social WhastApp de una de las personas querelladas doña ADELA ROSA DÍAZ GUERRERO, quien a su vez es pareja de Claudio Hernández Reyes; y que ni siquiera vive en la comunidad ni en el sector de Los Guindos, cuyo mensaje reza “te juntas mucho con piñera por eso robas mucho jaja”…. -EN CUANTO A LAS QUERELLADAS doña: ANA MARÍA URZÚA ORTIZ, Run N°11.317.430-7; doña: MARÍA SUSANA URZÚA PEÑALOZA, Run N°17.156.129-9; y doña: PATRICIA JANNET OLMEDO CORREA, Run N°12.415.579-7: Que, el día 21 de Enero de 2020, y una vez terminada las elecciones, donde mi mandante NUEVAMENTE fue reelegida por amplia mayoría un grupo de vecinas del sector quienes son participes de un GRUPO DE WHATSAPP (Grupo de WhatsApp formado con otras finalidades en la comunidad de Los Guindos) - denominado J
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 340 y 341 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE ABSUELVE a XIMENA ROXANA PALMA PAREDES cédula nacional de identidad Nº 0012785632-K, CLAUDIO ENRIQUE HERNÁNDEZ REYES cédula nacional de identidad Nº 0011763737-9, ADELA ROSA DÍAZ GUERRERO, cédula nacional de identidad Nº0010004258-4, ANA MARÍA URZÚA ORTIZ cédula nacional de identidad N ° 0011317430-7, MARÍA SUSANA URZÚA PEÑALOZA cédula nacional de identidad N° 0017156129-9, y, cédula nacional de identidad N° PATRICIA JANETT OLMEDO CORREA0012415579-7, ya individualizados, de los cargos efectuados mediante la querella que dio inicio a este procedimiento, la misma que les suponía autores del delito de Injurias y calumnias por medios de comunicacion social, por no haber sido posible dar por acreditada la efectividad de los hechos imputados. II. Que se exime del pago de las cotas a la parte querellante por estimar el tribunal que tuvo motivo plausible para litigar. Ejecutoriada que sea esta resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468. Regístrese, notifíquese y ARCHIVESE en su oportunidad. RUC N° 2010059213-5 RIT N° 8393 – 2020 Dictada por don MAURICIO ARAVENA GAJARDO, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Curicó. BSSPYQSDSF Mauricio Andrés Aravena Gajardo Juez de garantía Fecha: 24/03/2022 08:34:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA.
Texto Completo (Preview)
IMPUTADO : XIMENA ROXANA PALMA PAREDES : CLAUDIO ENRIQUE HERNÁNDEZ REYES : ADELA ROSA DÍAZ GUERRERO : ANA MARÍA URZÚA ORTIZ : MARÍA SUSANA URZÚA PEÑALOZA : PATRICIA JANETT OLMEDO CORREA DELITO : Injurias y calumnias por medios de comunicacion social. RUC N° :2010059213-5 RIT N° : 8393 - 2020 SENTENCIA : PROCEDIMIENTO ABREVIAADO _____________________________________________________________________
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