Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

CHELECH/RESTAURANT JOEL BASILIO AREVALO ROJAS EIRL

Rol

O-1150-2019

Fecha

14 de junio de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos por las mismas personas, cuentan con las mismas oficinas contables y tienen una estrecha convergencia y comunidad de intereses económicos. De esta forma se configura el concepto de empresa en materia laboral y en los hechos las tres entidades o razones sociales indicadas constituyen un mismo empleador. Lo anterior debe entenderse además a la luz de los principios protector y de primacía de la realidad de manera de evitar que se vulnere mi derecho a recibir el pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales a las que tengo derecho. EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS COETÁNEOS AL DESPIDO. Con fecha 27 de abril del año 2019, su ex empleadora puso término al Contrato de Trabajo de manera informal, sin entregarle aviso escrito de su despido y sin envío de comunicación alguna a su domicilio, y sin que a la fecha el empleador hubiera pagado sus cotizaciones previsionales de manera íntegra. - En efecto, se le notificó verbalmente y vía telefónica, de su despido por Mónica Fernández Espinoza, arguyendo que el “local se iba a cerrar y que no concurrierra más”. Señala que al momento del despido no recibí el pago de las indemnizaciones legales por término de Contrato ni se le compensó el feriado proporcional. Además, no se encontraban íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía del período durante el cual estuvo vigente la relación laboral. EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS POSTERIORES AL DESPIDO Como su ex empleadora no pagó las prestaciones laborales y previsionales que corresponden se vio en la necesidad de acudir a las oficinas de la Inspección del Trabajo para presentar el reclamo correspondiente. Así, con fecha 17 de mayo del año 2019, interpuso dicho reclamo ante la Inspección del Trabajo, quedando citado junto con su ex empleadora a comparendo de conciliación a celebrarse el día 11 de mayo del mismo año. En aquella oportunidad, su ex empleadora no compareció habiendo sido notificado, por lo que no fue posible arribar a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RUC 19-4-0199555-5, RIT O-1150-2019 en procedimiento de aplicación general por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por MARCIA ALEJANDRA CHELECH MORALES, operaria de servicios, domiciliada en Bellavista, Reñaca Costa N° 376 N° 3, comuna de Viña del Mar, solicitando de igual manera declaración de unidad de empleador en contra de su ex empleador, en contra de las siguientes razones sociales: RESTAURANT JOEL BASILIO AREVALO ROJAS E.I.R.L., HOTELERA Y GASTRONÓMICA PLAYA AMARILLA LIMITADA, HOTELERA Y GASTRONOMÍA JOEL ARÉVALO ROJAS E.I.R.L., OLIVARES Y CIA LIMITADA (EX MIRANDA Y CIA LTDA.), SAAVEDRA Y CIA LIMITADA, GASTRONOMIA SAN BASILIO SPA, HOTELERA PEVERO Y COMPAÑÍA LIMITADA, HOTELERA Y GASTRONOMIA VENTO LIMITADA, JOEL BASILIO ARÉVALO ROJAS y MÓNICA BEATRIZ FERNÁNDEZ ESPINOZA, todas representadas conforme lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo por don JOEL BASILIO AREVALO ROJAS, empresario, todos domiciliados para estos efectos en 10 Norte con ½ Oriente casa 832, comuna de Viña del Mar, solicitando se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, funda su libelo, señalando que con fecha 1 de diciembre del año 2016 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada empresa HOTELERÍA Y GASTRONOMÍA PLAYA AMARILLA LTDA., celebrando el correspondiente Contrato de Trabajo. El plazo de duración del contrato era indefinido. La naturaleza de los servicios para los que fue contratada eran los de CAJERA, servicios que se prestaban en el establecimiento denominado “Restaurante Margarita”. Los servicios los presté en Avenida Borgoño Reñaca N° 14730, comuna de Viña del Mar. La jornada de trabajo pactada era de carácter ordinaria, de 45 horas semanales y se dividiría en turnos establecidos por la administración. Sin embargo, durante la vigencia de la relación laboral, comprendida entre el 1 de marzo y el 27 de abril de 2019, la hicieron trabajar todos los días domingo sin descanso compensatorio del mínimo de 2 domingos al mes,

Fallo

por tanto, el empleador le adeuda remuneraciones por concepto de descansos no otorgados por la suma de 56.000 pesos. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo la remuneración ascendía a la suma de $430.000.- mensuales, compuesta por sueldo base y gratificación legal, entre otras. Sin embargo, el empleador me adeuda un saldo de remuneración del mes de abril de 2019 por la suma de 50.000 pesos. Además, el empleador me adeudaba el pago de cotizaciones previsionales del período laboral de enero a abril de 2019. Deduce demanda de unidad económica o empleador único y subterfugio laboral, en virtud de la cual todas las demandadas deben ser consideradas como un único empleador, y condenadas en forma solidaria al pago de las indemnizaciones legales y prestaciones que correspondan. En este sentido cabe señalar que las demandadas se encuentran en estrecha relación, ya que a lo largo de los años se han producido cruces patrimoniales y contables, captándose estos recursos por JOEL BASILIO AREVALO ROJAS, quien como persona natural y en su rol de empresario individual ha mezclado su patrimonio con el de las sociedades individualizadas, vaciándola de sus rentas, llevándolas a la insolvencia, y en el caso concreto esta parte corre el riesgo de terminar siendo acreedora de una sociedad sin bienes para ejecutar. En efecto, estas sociedades y su representante legal en su carácter de empresario individual han llevado a cabo el giro de restaurantes con los mismos trabajadores. E

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, catorce de junio del dos mil veinte uno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RUC 19-4-0199555-5, RIT O-1150-2019 en procedimiento de aplicación general por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por MARCIA ALEJANDRA CHELECH MORALES, operaria de servicios, domiciliada en Bellavista, Reñaca Cos

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