Juzgado de Garantía de Antofagasta.

CRISTIAN EDUARDO VERGARA ZAMBRANO C/ RODRIGO NICOLÁS CARVAJAL CHAPARRO

Rol

O-1062-2020

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha catorce de marzo de dos mil veintidós, ante este Juzgado de Garantía de Antofagasta, constituido por la juez titular, doña Sissi Bertoglio-Talap Cortés, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa seguida en contra de Rodrigo Nicolas Carvajal Chaparro, cédula de identidad 16.671.858-9, domiciliado en Galleguillos Lorca 1587 departamento 34, Antofagasta, representado por el defensor de confianza Javier Vega Martinovic. Fue parte requirente en la presente causa el Ministerio Público de Antofagasta, representado por la fiscal adjunto don Rodrigo Cuzo. SEGUNDO: Requerimiento. Que el requerimiento presentado se funda en los siguientes hechos: “El día 14 de abril de 2019, aproximadamente a las 05:45 horas el imputado RODRIGO NICOLAS CARVAJAL CHAPARRO, conducía en manifiesto estado de ebriedad el automóvil, marca Ford, P.P.U JLVY.21 por calle Pedro León Gallo de esta ciudad hasta que al llegar a la altura del 680 de esa calle perdió el control del vehículo colisionando la pérgola de madera de ese domicilio, causando daños de consideración avaluados en $600.000 aprox. domicilio de propiedad de Jorge Romero Carrera. El choque motivó la llegada de funcionarios de carabineros, los que al fiscalizar al requerido se percataron del estado de intemperancia alcohólica en que se encontraba. Practicada la alcoholemia de rigor arrojo que ésta conducía con 1.64 gramos por mil de alcohol en sangre según el informe del servicio médico legal de Antofagasta 1428/2019.” A juicio del Ministerio Público, los hechos así descritos constituyen el delito de conducción en estado de ebriedad prescrito y sancionado en los artículos 115 en relación con el artículo 196 ambos de la Ley 18.290 de Tránsito, en grado de consumado y le cabe participación culpable al requerido en calidad de autor. Beneficia al requerido la atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Pen

Fundamentos

CONSIDERANDO: NOVENO: Supuestos típicos. Que para que en la especie se tipifique el delito materia de este juicio, debemos analizar si concurren los siguientes requisitos: a) que el sujeto activo haya ejecutado una acción de conducción de vehículo motorizado; y b) que el desempeño se haya realizado en estado de ebriedad. DÉCIMO: Análisis y valoración de la prueba del Ministerio Público. Que primero, en cuanto a que el sujeto activo haya ejecutado una acción de conducción de vehículo motorizado, aquello no resultó probado puesto que la prueba de cargo del Ministerio Público no fue suficiente para generar convicción sobre aquel punto, es así que el testigo Vergara Zambrano, quien no recordaba día ni mes de ocurrencia de los hechos, solo el año 2019, refirió haber llegado al lugar, producto de un llamado a la central de comunicaciones, presentándose en el sitio, transcurridos algunos minutos de ocurrencia de los EXXYYPWSJX Sissi Ivonne Bertoglio-Talap Cortés Juez de garantía Fecha: 23/03/2022 14:24:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mismos, se les habría referido por parte de la víctima que sintió un impacto en su domicilio, provocando daños, que esta persona habría visto al vehículo avanzar hacia el poniente, no recordaba el nombre de la víctima. Se fiscalizó a una persona, que se encontraba en el interior del móvil, no recordando el nombre de la persona ni tampoco fue capaz de reconocerla, si señalando que al interior había una acompañante. Que del mérito de esta sola declaración y al tenor de los hechos por los que fuera requerido el imputado, a quien se le atribuye la conducción del vehículo y que este habría generado daños al impactar una pérgola de propiedad de la víctima, no es posible determinar que efectivamente los hechos imputados le sean atribuibles al imputado, por una parte, no se contó con la declaración de la victima o testigos presenciales que hubieran visto efectivamente al imputado conduciendo el vehículo, perdiendo el control del mismo e impactando en la propiedad del afectado, tal como figura en los hechos del requerimiento, ni tampoco se contó con la declaración de este último, quien conforme lo señalado por el testigo, tampoco presencio el hecho, si es posible estimar que pudo haber observado en tiempo más próximo la presencia del vehículo que generó los daños y a la persona del conductor, pero no compareciendo a la audiencia de juicio a entregar su declaración, tampoco se tiene aquella información. Es así que, de lo declarado por el testigo solo se puede inferir que al momento de llegar carabineros al lugar, fiscalizaron a un vehículo que se encontraba en el

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 110, 111 y 196 de la Ley 18.290; y artículos 350 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve a Rodrigo Nicolas Carvajal Chaparro, cédula de identidad 16.671.858-9, ya individualizado, de los hechos por los cuales fuera requerido en la presente causa. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. Regístrese, comuníquese y cúmplase en su oportunidad. RIT: 1062 - 2020 RUC: 1900403681-9 Dictada por doña Sissi Ivonne Bertoglio-Talap Cortés, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Antofagasta. EXXYYPWSJX Sissi Ivonne Bertoglio-Talap Cortés Juez de garantía Fecha: 23/03/2022 14:24:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2022-03-23T14:23:22-0300 Corte Suprema Sissi Ivonne Bertoglio-Talap Cortés Verificación Legal

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de lectura de sentencia. Fecha Antofagasta., veintitrés de marzo de dos mil veintidós Magistrado SISSI IVONNE BERTOGLIO-TALAP CORTÉS Fiscal MABEL BAUTISTA GALLEGUILLOS Defensor JAVIER VEGA MARTINOVIC (dispensado) Hora inicio 11:38AM Hora termino 11:40AM Sala Videoconferencia por zoom (sala 6) Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta. Acta Constanza Nacarate P. RU

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