Juzgado de Garantía de Valdivia.

MP C/ PLÁCIDO FERMÍN EUGENIO GÓMEZ

Rol

O-1219-2021

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

DAÑO FALTA (495 NR 21 CODIGO PENAL)., LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 18 de marzo de 2022, se llevó a efecto audiencia de Juicio Oral Simplificado en los autos rol interno 1219-2021, seguidos en contra de Plácido Fermín Eugenio Gómez, Cédula de Identidad Nº 15.262.202-3, domiciliado Sector Cutipay Alto, Valdivia. Sostuvo el requerimiento, el Ministerio Público, con domicilio en Avenida Francia N° 2690 de Valdivia, representado por la Fiscal adjunto doña Sandra González, mientras que la defensa del imputado estuvo a cargo del abogado defensor licitado don Eduardo Díaz, con forma de notificación al correo electrónico registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en contra de Plácido Fermín Eugenio Gómez, solicitando se le condene como autor, conforme lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, del delito de daños, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, y de la falta de lesiones leves, prevista y sancionada en el artículo 494 N° 5 del mismo código, ambas en grado de consumado, a la pena de trescientos días de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 4 unidades tributarias mensuales, respectivamente, por concurrir a su respecto la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, sin que concurran agravantes. Al efecto sostiene que los hechos ocurrieron el día 10 de marzo de 2021, aproximadamente a las 19.40 horas, en circunstancias que el imputado Plácido Fermín Eugenio Gómez se dirigió hasta la casa habitación de Mauricio Hernán Arriagada Contreras y Domingo Corvalán Díaz, lugar en el cual procedió a dañar el portón del predio respectivo, causándole una rotura en las bisagras, los cuales se valoran prudencialmente en la suma de $50.000.- para salir del lugar. Momentos después, volvió y en presencia de carabineros procedió nuevamente no solo a insultar sino que a agredir a uno de los propietarios, esto mediante golpes de pies y puños, causándole en definitiva a don Domingo Corvalán Díaz lesiones consistentes en heridas erosivas en cara posterior de pierna izquierda, dolor palpación en clavícula izquierda con limitación funcional de hombro izquierdo con carácter clínico de leve. TERCERO: Que la defensa del requerido solicita la absolución de su representado por ser insuficiente la prueba rendida para destruir la Código: DCCRYPXQXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 presunción de inocencia que favorece a su representado. Una vez dada a conocer la decisión de condena, solicita las penas de multa se impongan bajo el mínimo establecido por la ley, conforme artículo 70 del Código Penal, o en su mínimum, además de abonar el tiempo que ha estado su representado en calidad de detenido en la presente causa. Asimismo, solicita dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. CUARTO: Que para determinar la existencia del delito materia del requerimiento y la participación del requerido en el mismo, se rindió po

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 14 Nº1, 15 Nº1, 25, 49, 50, 60, 70, 494 N°5, 495 N°21 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 52, 295, 297, 388, 389, 390, 395, 396, 398 y 484 del Código Procesal Penal, se declara: Que se condena a PLÁCIDO FERMÍN EUGENIO GÓMEZ, Cédula de Identidad Nº 15.262.202-3, domiciliado Sector Cutipay Alto, Valdivia, como autor de las faltas de lesiones leves y daños, previsto y sancionado en los artículos 494 N°5 y 495 N°21 del Código Penal, respectivamente, en grado consumado, perpetrado en la comuna de Valdivia el 10 de marzo de 2021, a la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a una unidad tributaria mensual por cada una de las faltas. En cuanto a la pena de multa, se le abonará a la misma los dos días que ha estado privado de libertad en calidad de detenido, esto es, 10 y 11 de marzo de 2021, por lo que deberá efectivamente cancelar una multa equivalente a 1,33 UTM dentro de quinto día de ejecutoriada la sentencia. Para el caso que el sentenciado no tuviese bienes para satisfacer la multa impuesta, esta será sustituida por reclusión, a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria a que ha sido condenado. Sin perjuicio de lo anterior, conforme lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la pena y sus efectos por un periodo de seis meses, transcurrido el cual, si el sentenciado no fuere objeto de nuevo requerimiento o de formalización de la investigación, quedar

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1 Valdivia, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 18 de marzo de 2022, se llevó a efecto audiencia de Juicio Oral Simplificado en los autos rol interno 1219-2021, seguidos en contra de Plácido Fermín Eugenio Gómez, Cédula de Identidad Nº 15.262.202-3, domiciliado Sector Cutipay Alto, Valdivia. Sostuvo el requerimiento, el Ministerio Público, con d

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