C/ RONALD BRAYAN MUÑOZ RÍOS
Rol
O-181-2021
Fecha
23 de marzo de 2022
Materia
OTROS DELITOS DE LA LEY DE CONTROL DE ARMAS (LEY 17.798)
Resultado
No especificado
Hechos
Página 1 de 5 4° TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO Adecuación de pena a Ley 21.412. Sentenciado: Ronald Brayan Muñoz Ríos RUC 2001063253-7 RIT 181-2021/ Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el diecisiete de marzo de dos mil veintidós, en este Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto audiencia para debatir y fallar solicitud interpuesta por la defensa en torno a modificar la forma de cumplimiento de la pena impuesta, por sentencia definitiva de 3 de diciembre de 2021, a Ronald Brayan Muñoz Ríos, cédula nacional de identidad Nº20.531.527-6. Dicha audiencia se llevó a cabo con la asistencia del Ministerio Público, representado por don Francisco Rojas Rubilar y de la defensora privada doña Betsabé Carrasco Orellana. Segundo: Que, la defensa expuso que Muñoz Ríos fue condenado a una pena corporal de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, como autor de un delito de elaboración de bombas Molotov, contemplado en el artículo 10 inciso segundo de la Ley N°17.798 sobre Control de Armas. En dicha sentencia se acogió la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 invocada por el Ministerio Público, por carecer el extracto de filiación de Muñoz Ríos de anotaciones penales. Asimismo, el Tribunal rechazó la solicitud de la defensa de otorgarle a Muñoz Ríos la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por así establecerlo expresamente el artículo 1° de la Ley 18.216, que excluía precisamente los delitos contemplados en la Ley de Armas. Señaló la defensa, que con fecha 25 de enero del presente año, se publicó la Ley N°21.412, que en su artículo 2° modificó el artículo 1° de la Ley 18.216, permitiéndose, en ciertas circunstancia, la procedencia de las penas sustitutivas de reclusión parcial y libertad vigilada intensiva cuando se condena por algunos y determinados tipos penales que contempla la Ley 17.798. ERICK HUMBERTO ARAVENA IBARRA Juez Integrante Fecha: 23/03/2022 14:12:05 MARIA INES COLLIN CORREA Juez Redactor Fecha: 23/03/2022 14:52:44 GXXMYQXYMX LAURA ANDREA ASSEF MONSALVE Juez Presidente Fecha: 25/03/2022 15:03:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 5 Estima la defensa, que conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal, al existir esta actual modificación legal más favorable para su representado, se dan los presupuestos legales para adecuar la sanción corporal impuesta en la sentencia de 3 de diciembre de 2021 y pide se le imponga a Muñoz Ríos la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, de conformidad a los artículos 15 bis y siguientes de la Ley 18.216, toda vez, que no mantiene anotaciones penales y, eso es lo que exige Ley 21.412. Ello unido a que Muñoz Ríos posee arraigo social y familiar para reinsertarse en el medio libre, como da
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 números 3, 6 y 7 de la Constitución Política de la República de Chile; 1, 18 inciso tercero del Código Penal, Ley 17.798, Ley 21.412 y los artículos 1, 11 y 36 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se acoge la petición de la defensa y, en consecuencia, se modifica la sentencia definitiva dictada en esta causa el 3 de diciembre del 2021, sólo en cuanto a que se le sustituye a Ronald Brayan Muñoz Ríos, el cumplimiento de la pena corporal de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de elaboración de bombas Molotov, cometido en esta ciudad el día 18 de octubre de 2020 y, se lo somete al régimen de libertad vigilada intensiva por igual lapso -tres años y un día- debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponde a su domicilio, dentro del plazo de cinco días contados desde que se encuentre ejecutoriada esta sentencia complementaria y, cumplir durante el periodo de control, con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento, como también con las condiciones establecidas en el artículo 17 de la citada ley; debiendo imputarse a su cumplimiento los quinientos quince (515) días que ha estado privado de libertad por esta causa. ERICK HUMBERTO ARAVENA IBARRA Juez Integrante Fecha: 23/03/2022 14:12:05 MARIA INES COLLIN CORREA Juez Redactor Fecha: 23/03/2022 14:52:44 GXXMYQXYMX LAURA ANDREA ASSEF MONSALVE
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Página 1 de 5 4° TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO Adecuación de pena a Ley 21.412. Sentenciado: Ronald Brayan Muñoz Ríos RUC 2001063253-7 RIT 181-2021/ Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el diecisiete de marzo de dos mil veintidós, en este Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto audiencia para debat
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