DORT/VIBRADOS JAIME DEL MERCEDES MEZA SOTO EIRL
Rol
O-47-2019
Fecha
10 de junio de 2021
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y normas que expuso en los siguientes términos: “I.- LOS HECHOS: Comencé a trabajar para la demandada con fecha 12 de enero de 2018, para desempeñar las funciones de jornal, que a la fecha tienen carácter indefinido, trabajando en la obra ubicada en el domicilio de la demandada, la cual consistía en realizar las panderetas en un sitio eriazo. En virtud de ese contrato, el día 11 de febrero de 2019, comencé mi jornada de trabajo de manera normal de 08:00 a 19:00 horas, desarrollando funciones de jornal, me encontraba cortando pilares de fierro para hacer el esqueleto de la pandereta, es del caso señalar a SS., que la sierra circular con la que estaba cortando, no tiene la debida protección, situación que fue informada en reiteradas ocasiones a mi jefatura directa, don Jaime Meza, quien no hizo nada para solucionar el riesgo que la falta de protección significaba, en efecto ese día 11 de febrero de 2019, me encontraba realizando la función ya descrita y la sierra actuó sin control, realizando un profundo corte en mi muñeca derecha, esto a las 11:00 horas aproximadamente. Al sentir el corte fue el dolor más grande que he sentido en mi vida, no me es posible describirlo con palabras, al ver mi mano cubierta de sangre, cercenada me tire al suelo por el dolor y la desesperación y comencé a gritar, la empresa en ese horario no contaba con prevencionista de riesgo, por lo que nadie sabía qué hacer, no contaban con alguien que supiese el procedimiento para un accidente de esa magnitud, razón por la cual un amigo de nombre Emmanuel, cubrió mi herida y me llevó a un centro de asistencia en Ventana Alto, de donde fui derivado en ambulancia al hospital de Quintero, de donde por la gravedad de la herida, me informaron que debía ingresar a un hospital con mayores medios técnicos, entonces por mis propios medios me fui al hospital Gustavo Fricke de Vine del Mar, en donde realizaron los procedimientos de estabilización correspondientes, finalmente pasando a la ACHS, para co
Fundamentos
considerando la remuneración que percibía por mi trabajo con la demandada ascendente a $376.250 mensuales y tomando en cuenta la incapacidad permanente con que he quedado y por mi capacidad de ganancia disminuida considerando el mercado de trabajo, este perjuicio asciende a la parte proporcional de las rentas en relación al grado de incapacidad resultado del accidente y que hubiera percibido hasta mi jubilación, es decir, la suma de $20.000.000, o la suma que SS., estime de justicia, conforme al mérito del proceso. 2- DAÑO MORAL: El que estimo en un monto no inferior a los $30.000.000, o la suma que SS estime de justicia, conforme al mérito del proceso, considerando el sufrimiento físico y moral que se me provocó por el accidente sufrido por la actitud negligente y despreocupada de las demandadas, además de las secuelas físicas permanentes con las que deberé vivir el resto de mi vida. El sufrimiento ocasionado por el accidente del trabajo descrito, se enmarca claramente dentro del concepto de daño moral elaborado por la doctrina, al que nos referimos anteriormente. 3- INTERESES Y REAJUSTES: Hasta la fecha del pago efectivo.” Por todos estos fundamentos, solicitó acoger la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, en contra de VIBRADOS JAIME DEL MERCEDES MEZA SOTO E.I.R.L, en todas sus partes, y condenar a la demandada al pago de la indemnización de los perjuicios causados, con expresa condena en costas. SEGUNDO: CONTESTACIÓN. Compareció Jaime Meza Soto, cédula de identidad 10.272.611-1, en representación de VIBRADOS JAIME DEL MERCEDES MEZA SOTO E.I.R.L., RUT 76.827.815-6, ambos domiciliados en Los Alerces s/n La Greda, comuna de Puchuncaví, quien contestó la demanda solicitando su rechazo total, con costas, por las razones que expuso en los siguientes términos: “Lo anterior, indicando que niega íntegramente los hechos expuestos por el demandante pues no se relacionan con la efectividad de los hechos. Indicó que efectivamente el demandante prestaba servicios de jornal dentro de la que correspondía construir panderetas. Indicó que la empresa nunca ha tenido problemas con esta actividad pues siempre han cumplido con los protocolos y sistemas de seguridad que se requieren. M, indicó, que el demandante desobedeció las órdenes o medidas de protección que se le entregaban para ejercer sus tareas. En particular, el día del hecho sacó la pieza protectora de galleta de la sierra, a sabiendas de lo peligrosos que eso era, cuestión que causó el accidente. Agregó que esta no era la primera conducta riesgosa pues en varias oportunidades tuvo que llamársele la atención por parte del empleador y sus compañeros de trabajó pues el actor indicaba trabajar más cómodo de dicha forma. Indicó que además el demandante concurría “trasnochado” a trabajar sin contar con todas sus facultades, razón por la que el hecho se debe de forma exclusiva a la responsabilidad del demandante y no a la responsabilidad de la empresa demandada. Indicó que es
Fallo
Por lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 41 y siguientes, 423, 424, 425 y siguientes, 432 y siguientes, 446 y siguientes, 453, 454, 456 y siguientes del Código del Trabajo; artículos 66, 66 bis, 67, 68 y 76 de la Ley 16.744; principios inspiradores del derecho del trabajo, en especial el de primacía de la realidad y de protección al trabajador, artículos 1, 5, 19 N° 1, 19 N° 3 y 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, y demás normas citadas y pertinentes, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda de indemnización de perjuicios extrapatrimoniales y de lucro cesante por accidente del trabajo interpuesta por MERILIEN DORT, cédula de identidad número 25.301.439-3, en contra de VIBRADOS JAIME DEL MERCEDES MEZA SOTO E.I.R.L., RUT N° 76.827.815-6, representada legalmente por Jaime del Mercedes Meza Soto, cédula de identidad 10.272.611-1, solo en cuanto, se condena a la demandada al pago de la suma de $15.000.000 (quince millones de pesos) por concepto de daño moral. II.- Que se condena a la demandada al pago, por concepto de lucro cesante, del equivalente al 20% de todas las remuneraciones del demandante, hasta el mes siguiente al que el actor cumpla la edad de 65 años, lo que deberá cuantificarse en la etapa de ejecución una vez firme este pronunciamiento, considerando como base para del cálculo, como última remuneración, la correspondiente a $376.000. y en cifra no superior a los $20.000.000 solicitados por este rubro en la demanda
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ACTA DE AUDIENCIA DE COMUNICACION DE SENTENCIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 28 de marzo de 2021 RUC 19-4-0215435-K RIT O-47-2019 MAGISTRADO DIEGO MUÑOZ PACHECO ADMINISTRATIVO DE ACTAS palamos HORA DE INICIO 08:33 horas HORA DE TERMINO 08:36 horas REGISTRO DE AUDIO LABORAL O-47-2019 VIDEOCONFERENCIA PARTE DEMANDANTE MERILIEN DORT RUN 25301439-3 ABOGADO/APODERADO VICTOR HUGO SOL
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