SAN MARTÍN CON COMUNIDAD EDIFICIO PATIO LAS TERRAZAS
Rol
O-479-2020
Fecha
10 de junio de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PATRICIO ESPINOZA MARTINEZ, Rut 15.877.543-3, abogado, domiciliado en calle Bulnes, número 853, Ciudad de Chillán en representación judicial de don ANTONIO JAIME SAN MARTIN ZAPATA, cédula de identidad N° 5.428.851-4, cesante, con domicilio para estos efectos en Calle Bulnes, número 853, Ciudad de Chillán, interpone demanda en procedimiento ordinario del trabajo por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra del ex empleador COMUNIDAD EDIFICIO PATIO LAS TERRAZAS, RUT: 56.039.430-6 representada legalmente por don LUIS MENDEZ TORO, cédula de identidad número 10.326.926-1, o por quien sus derechos represente en conformidad al artículo 4 del código del trabajo, ambos domiciliados en calle Constitución número 664, tercer piso, oficina 307, Chillán. Expone que comenzó a prestar servicios con fecha 17 de enero del para la empresa COMUNIDAD EDIFICIO PATIO LAS TERRAZAS. La última función era la de GUARDIA DE SEGURIDAD (no obstante el contrato del 17 de enero de 2014 señala asistente de operaciones), la que desempeñaba en las instalaciones de la demandada, ubicadas en calle Constitución número 664, de la ciudad de Chillán. La remuneración mensual de mi mandante ascendía a la suma de $520.000. El 20 de marzo de 2020 se ve obligado a hacer uso de licencia médica, reposo que se fue renovando en el tiempo y manteniéndose hasta el 11 de junio de 2020, por lo que el 12 de junio del presente, asiste de forma normal a prestar servicios, manifestándole al administrador y representante legal de la Comunidad Edificio Las Terrazas, don Luis Méndez Toro, que no tomaría una nueva licencia y que estaba listo y en condiciones de trabajar, a lo que este responde que en su lugar ya existía una persona reemplazándolo, la que se encontraba más apta para el puesto, y procede a desvincularlo sin expresión de causa legal y de manera verbal o algún otro argumento que le permitiera comprender tal medida. El mismo día en que se realiza el comparendo de conciliación por vía remota
Fundamentos
considerando el término de su licencia médica y la no posibilidad de continuar en esa situación, solicito se reintegre a trabajar a contar del día 25 de julio del año en curso en el horario establecido de su jornada laboral que es de 23:30 hrs. en adelante.”, comunicación en la cual se le solicita reintegrarse a sus labores en función del término de su licencia, licencia que paradójicamente había terminado hace 12 días, requerimiento que solo se motiva el día del comparendo, con lo que cabe preguntarse conforme a la lógica ¿por qué no 2 o 3 días después de terminada la licencia?, quedando de manifiesto que lejos de conformarse con la realidad lo que pretende el empleador es justificar las irregularidades con las cuales fue desvinculado y que se refieren a la omisión de carta de aviso de termino de contrato. 10.- Prestaciones adeudadas: .- Feriado proporcional, por el monto de $136.933 pesos, correspondiente a 7.9 días a indemnizar, por el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2020 al 12 de junio de 2020. .- Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $520.000 pesos. .- Indemnización por años de servicio, correspondiente a 6 años de servicios, por el monto de $.3120.000 pesos. .- Recargo del 50%, sobre la indemnización por años de servicios, por la suma de $1.560.000 pesos. CONTESTACIÓN COMUNIDAD EDIFICIO PATIO LAS TERRAZAS: Discrepa respecto del promedio de sus últimos tres meses de remuneraciones en que el actor trabajo 30 días, estima que corresponde a la suma de $480.910.- En lo que toca al despido, afirma que es falso que el actor haya tenido una conversación con el administrador del edificio el día viernes 12 de Junio de 2020, y menos que en dicha conversación lo hayan despedido verbalmente, por los siguientes motivos: a) En primer lugar, al vencerse la última licencia médica del actor el día Jueves 11 de Junio de 2020, si consideramos que ejercía turnos nocturnos, no es efectivo que haya asistido en forma normal el día 12 de Junio de 2020 a trabajar, o al menos no lo hizo durante el día, ya que, a él le correspondía como todos los días, trabajar en el turno nocturno del día Viernes 12 de Junio, esto es, en la noche del viernes 12 a la madrugada del día Sábado 13 de Junio, ambos de 2020. Si se le hubiese impedido el desarrollo de su labor, o hubiese sido realmente despedido por alguien, ello habría llevado necesariamente a que el reclamo en la Inspección del Trabajo, no se hubiese podido hacer sino sólo hasta el día Lunes 15 de Junio de 2020, sin embargo, el trabajador aparece reclamando ante la Inspección del trabajo el mismo Viernes 12 de Junio de 2020 a las 11:59 horas del día, esto es, antes incluso que le correspondiera ir a trabajar. En segundo lugar, la demandada no ha contratado a nadie en reemplazo del actor, ya que, era el actor quien trabajaba como Nochero de lunes a sábado, y junto a él prestaba servicios a honorarios solo para los días domingos en la noche don Carlos Marian Angel Fonseca, hasta el día de
Fallo
se declara: se acoge la demanda por despido injustificado y se condena a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo $480.910.- 2.- Indemnización por años de servicios, ascendente a $2.885.460.- 3.- Más el recargo del 50%, sobre el monto de la indemnización anterior. $1.442.730.- 4.- Feriado proporcional, equivalente a $126.640.- 5.-Con más los intereses y reajuste previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo. 6.- Con costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT O-479-2020 RUC 20-4-0291907-9 Dictada por Sergio Dunlop Echavarría, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: ANTONIO JAIME SAN MARTÍN ZAPATA DEMANDADO: COMUNIDAD EDIFICIO PATIO LAS TERRAZAS RIT: O-479-2020 RUC: 20- 4-0291907-9 ________________________________________/ Chillán, diez de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: PATRICIO ESPINOZA MARTINEZ, Rut 15.877.543-3, abogad
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