2º Juzgado de Letras de Quillota

BASÁEZ/SOCIEDAD COMERCIAL Y SERVICIOS MONTENEGRO E HIJOS LTDA

Rol

O-3-2020

Fecha

10 de junio de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda. El tribunal deja para definitiva su resolución. Testimonial: No rinde prueba testimonial. OBSERVACIONES A LA PRUEBA La parte demandante hizo uso en estrado de su derecho a formular observaciones a la prueba. La parte demandada al encontrarse rebelde no formula observaciones a la prueba Se tienen por formuladas observaciones a la prueba por la parte demandante. Dictación y notificación de sentencia: Quillota, a diez de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se procede a la dictación y notificación de la sentencia.- se deja constancia que el registro íntegro de la misma se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en conformidad con lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema. Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto y visto además lo consignado en los artículo 1 a 11, 44,55, 63, 73, 161, 162, 163, 168, 172, 177, 420, 422, 425 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil,

Fallo

se declara: I.- Que, se acoge la demanda de inicio, deducida por don Eduardo René Basáez Meneses, en contra de Sociedad Comercial y servicios Montenegro e Hijos Ltda., representada por don José Santos Montenegro Rozas. II.- Que, el demandante prestó servicios para la parte demandada desde el día 01 de septiembre de 2018. III.- Que, el despido de que fue objeto es incausado, que es nulo y no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la cantidad de $550.000.- 2.- Indemnización de un año de servicio, ascendente a $550.000.- más el recargo de un 50%, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 168, del Código del Trabajo, ascendente a $275.000.- 3.- La suma de $385.000.- correspondiente al feriado legal del 01 de septiembre de 2018 al 01 de septiembre de 2019. 4.- Feriado proporcional del periodo 02 de septiembre de 2019 al 08 de octubre de 2019, por la suma de $22.916.- 5.- Todas las remuneraciones de todo el periodo en que estuvo vigente la relación laboral, esto es, desde el 01 de septiembre de 2018 al 08 de octubre de 2019, a razón de $550.000.- mensuales. 6.- Cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA; cotizaciones de salud en IPS-FONASA; y cotizaciones de cesantía en AFC CHILE S.A. por todo el periodo trabajado desde el 01 de septiembre de 2018 al 08 de octubre de 2019. 7.- Todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad so

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA 10 de junio de 2021 RUC 20-4-0242288-3 RIT O-3-2020 MAGISTRADO PATRICIA ZAVALA ASTUDILLO ENCARGADO DE ACTA Marjorie Jorquera Césped HORA DE INICIO 11:14 horas HORA DE TERMINO 11,50 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040242288-3-97 DEMANDANTE Eduardo Rene Basáez Meneses ABOGADO Guill

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